Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 22/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 25 de julio de 2002, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte El Cucarrete, núm. 39 del CUP, propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz).

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Expte. núm. 575/01.

Examinado el expediente de deslinde parcial del monte «Cucarrete¯, núm. 39 del CUP, de la provincia de Cádiz, propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios, Cádiz, y situado dentro de su término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º La existencia de algunas dudas en el reconocimiento en el terreno de los linderos hace necesario efectuar el deslinde del mismo, justificado por la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes donde se confiere preferencia para deslindar: «A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯, condiciones que reúne este monte.

2.º El deslinde administrativo de dicho monte ha sido autorizado por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 30 de julio de 2001, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Barrios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el anuncio de acuerdo de inicio de deslinde.

3.º Por no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Barrios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el preceptivo anuncio, señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional para el día 12 de marzo de 2002.

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro exterior de este monte con el embalse de Charco Redondo y la linde del monte público con los dos condominios situados en el perímetro exterior que actualmente existen.

En primer lugar se efectuó el recorrido del perímetro exterior del monte y a continuación se delimitó la linde con los condominios.

Se comenzó el recorrido del perímetro exterior del monte en el piquete de deslinde número uno que se corresponde con el mojón número 16 del amojonamiento de este monte realizado en el año

1958. Desde el piquete número uno y hasta el piquete número diez, la linde está definida por la alineación de piquetes y mojones presentes del amojonamiento del año 1958. El piquete número diez se corresponde con un mojón de Confederación Hidrográfica del Sur. En este piquete empieza la colindancia con los terrenos que Confederación Hidrográfica del Sur expropió por la construcción del embalse de Charco Redondo y que se situaron siguiendo la curva de nivel de 95 metros. Desde el piquete número diez y hasta el piquete número ciento doce, la linde está definida por la alineación de mojones que Confederación Hidrográfica del Sur colocó en este monte definiendo la zona de expropiación. En el piquete número ciento doce acaba la colindancia con los terrenos expropiados de Confederación Hidrográfica del Sur y comienza la colindancia con el monte «Mogea Luenga¯ número 45 del CUP y propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios. En este piquete se terminó el recorrido del perímetro exterior del monte a deslindar.

Perímetro exterior número sesenta y cinco. Partiendo del piquete número uno B y hasta el piquete número quince B la linde está definida por mojones procedentes del amojonamiento de este monte realizado en el año 1958, excepto en el tramo comprendido entre los piquetes número dos B y tres B, en el cual la linde está definida por la alineación de ambos. Se empezó el recorrido por el condominio de perímetro exterior denominado A, el cual reúne dentro de su perímetro varias propiedades, cuyo suelo es de propiedad particular y el vuelo forestal es propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios. Se delimitó la línea que separa el pleno dominio del Ayuntamiento con el condominio A. Partiendo del piquete número uno del perímetro exterior, siguiendo al piquete número dos A y piquetes sucesivos hasta el piquete número veinticinco A, la linde está definida por mojones procedentes del amojonamiento de este monte realizado en el año 1958, a excepción de los tramos entre el piquete número tres A y el piquete número cuatro A en el cual la linde está definida por el Arroyo de Las Pilas y entre el piquete veinticinco A y la unión con el perímetro exterior del monte donde la linde está definida por el Arroyo Azul. De esta forma el condominio A está definido por la alineación de los piquetes del perímetro exterior

comprendidos entre el número uno y número cincuenta y ocho y la alineación entre los piquetes uno del perímetro exterior, dos A y veinticinco A.

Se continuó el recorrido por el condominio de perímetro exterior denominado B el cual reúne dentro de su perímetro varias propiedades, cuyo suelo es de propiedad particular y el vuelo forestal es propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios. Se delimitó la línea que separa el pleno dominio del Ayuntamiento con el condominio B. El piquete número uno B se sitúa cercano al piquete de deslinde de piquetes. El piquete número catorce B que se corresponde con el mojón número 97 del monte es linde común entre los montes Cucarrete y Mogea Luenga. Entre el piquete número catorce B y quince B la linde está definida por el Arroyo de Las Presas. Este arroyo define la linde entre los montes Cucarrete y Mogea Luenga. El piquete número quince B se coloca cercano al piquete de deslinde del perímetro exterior número ciento doce. De esta forma el condominio B está definido por la alineación entre los piquetes número uno B y quince B, la alineación de los piquetes del perímetro exterior

comprendidos entre el piquete ciento doce y cien del perímetro exterior, la alineación entre los piquetes número dieciséis B situado junto al piquete de deslinde del perímetro exterior número cien, el piquete número diecisiete B que se corresponde con el mojón número 49 del monte y el piquete número dieciocho B situado junto al piquete de deslinde del perímetro exterior número ochenta, y la alineación entre los piquetes del

perímetro exterior comprendidos entre el piquete ochenta y seis y sesenta y cinco.

Se extendieron de todo lo actuado las correspondientes actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.

3.º Anunciado el período de vista del expediente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Barrios y por

comunicaciones a los particulares interesados, y expuesta en audiencia, no se recibió reclamación alguna, según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por lo que las líneas apeadas deben adquirir carácter definitivo a efectos de declaración del estado posesorio, y por lo que la Delegación Provincial de Medio Ambiente propone la aprobación del deslinde en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de

desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de

septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose los anuncios reglamentarios en los

Boletines Oficiales de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas apeadas que definen el perímetro exterior del monte, ni durante los períodos de vista correspondientes se presentó reclamación alguna según certifica el Ayuntamiento de Los Barrios y la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes, que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en el plano que obra en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde parcial del monte «Cucarrete¯, número 39 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Cádiz, perteneciente al Ayuntamiento de Los Barrios y situado en el mismo término municipal, en la forma en que ha sido realizada por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros Topográficos y Planos que obran en el

expediente, siendo los condominios deslindados:

Condominios: A y B, en los que el vuelo forestal que

sustentan es propiedad de los propios del Ayuntamiento de Los Barrios, estando solamente en posesión de particulares el suelo y el vuelo no forestal.

Condominio A: Definido por la alineación de los piquetes del perímetro exterior comprendidos entre el número uno y número cincuenta y ocho y la alineación entre los piquetes uno del perímetro exterior, dos A y veinticinco A.

Condominio B: Definido por la alineación entre los piquetes número uno B y quince B, la alineación de los piquetes del perímetro exterior comprendidos entre el piquete ciento doce y cien del perímetro exterior, la alineación entre los piquetes número dieciséis B, el piquete número diecisiete B y el piquete número dieciocho y la alineación entre los piquetes del perímetro exterior comprendidos entre el piquete ochenta y seis y sesenta y cinco.

Las cabidas son las siguientes:

Condominio A: Cabida 122,7379 ha.

Condominio B: Cabida 36,2183 ha.

Cabida total: 158,9562 ha.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3.º Que se inscriba el deslinde parcial en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con los resultados del trabajo

practicado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de julio de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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