Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 22/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de julio de 2002, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se modifica el período hábil de pesca en el tramo del Río Aguamula comprendido entre el Barranco Oscuro y el Puente del Molino de Eusebio en el término municipal de Santiago-Pontones (Jaén).

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La Orden de 7 de marzo de 2002 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la temporada 2002 (BOJA núm. 46, de 20 de abril), establece como aguas libres trucheras de baja montaña el tramo del río Aguamula comprendido entre el Barranco Oscuro y el Puente del Molino de Eusebio, por lo que, de acuerdo con el artículo 5.º de la mencionada Orden, el período hábil de pesca de la trucha se extiende desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto, siendo el cupo de captura de diez truchas por pescador y día, de las que como máximo cuatro serán truchas comunes, no existiendo limitación alguna en cuanto al número de pescadores. Para el resto de las especies pescables, el período hábil es todo el año sin limitación de capturas ni días hábiles.

La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén ha informado que el mencionado tramo de río se está viendo sometido a una excesiva presión de pesca, lo que puede poner en peligro las poblaciones locales de peces en el Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, especialmente las de trucha común (Salmo trutta).

Por todo lo expuesto y en virtud de la Disposición Final Primera de la citada Orden y de las competencias atribuidas por el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 62, de 27 de mayo), la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

HA RESUELTO

Adelantar la fecha de finalización del período hábil de pesca para todas las especies en el tramo del río Aguamula comprendido entre el Barranco Oscuro y el Puente del Molino de Eusebio, que coincidirá con la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor a los siete días naturales siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2002.- El Director General, José Guirado Romero.

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