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En el recurso contencioso administrativo número 737/98, interpuesto por Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Gracia de La Alcantarilla, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/02786/95, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha dieciocho de enero de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Desestimamos el presente recurso formulado contra la resolución del TEARA que se dice en el primer Fundamento de Derecho de esta sentencia, al hallarse ajustada a derecho. Sin costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de fecha
25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 5 de diciembre de 2002.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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