Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de diciembre de 2002, por la que se formula la modificación del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada.

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Mediante Decreto 224/1999, de 27 de diciembre, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada, cuyo contenido fue publicado íntegramente en los fascículos 2 a 9 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 37, de 28 de marzo de 2000.

El artículo 0.19 del citado Plan define el seguimiento del mismo como «el conjunto de actividades desarrolladas para hacer cumplir sus determinaciones, conocer y analizar su grado de desarrollo, gestión y ejecución y proponer, en su caso, las medidas necesarias para su fomento¯. De estas actividades se responsabiliza a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para cuya ejecución se apoya en una Comisión de Seguimiento, creada mediante la Orden de 4 de octubre de 2000.

En el cumplimiento de estas funciones de seguimiento, se ha constatado que el desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio mediante el planeamiento urbanístico municipal y mediante la planificación sectorial presenta dificultades motivadas, en unos casos, por la imprecisión cartográfica propia de la escala del Plan y, en otros, por la existencia de errores materiales así como por la dificultad de interpretar aspectos insuficientemente definidos. Así mismo, se ha constatado que la aplicación de las determinaciones generales del Plan al conjunto del territorio constituido por los términos municipales de los treinta y dos municipios incluidos en su ámbito, supone establecer restricciones en los espacios de borde, que no se justifican puesto que estos espacios no están tensionados ni afectados por la dinámica propia del espacio metropolitano.

Por todo ello, se considera conveniente ajustar las determinaciones del Plan, estableciendo un límite físico al ámbito de la aglomeración, flexibilizando, además, las determinaciones que afectan a actuaciones cuyo trazado o ubicación precisan estudios a escala más detallada. Todo ello, sin alterar el modelo global ni los objetivos territoriales definidos en cada uno de sus capítulos o secciones.

En desarrollo del artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley

1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan, en sus artículos 0.6 y 0.7, diferencia la revisión de la modificación, entendiendo que la revisión del Plan debe efectuarse sólo en el caso de que se alteren sus objetivos territoriales, por la adopción de determinaciones sustancialmente distintas a las previstas en relación con el modelo territorial, o cuando expresamente lo acuerde al Consejo de Gobierno o el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Se concluye por tanto que las alteraciones propuestas deben ser tramitadas como modificaciones del Plan de Ordenación del Territorio aprobado.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 5.2 1.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, en su relación con el artículo 27.3 de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero,

D I S P O N G O

Artículo 1. Formulación de la modificación. Se formula la modificación del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada, aprobado por Decreto 244/1999, de 27 de diciembre, cuya elaboración se hará conforme a lo establecido en los capítulos II, IV y V de la Ley

1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por las disposiciones de la presente Orden.

Artículo 2. Contenido de la modificación.

La modificación del Plan tendrá el siguiente contenido:

a) Definir y precisar los conceptos jurídicos indeterminados que aparecen en su normativa.

b) Definir el ámbito físico de la aglomeración en el que deben aplicarse sus determinaciones generales.

c) Adaptar las determinaciones relativas a las infraestructuras viarias e hidráulica a la nueva legislación sectorial y a la planificación vinculante para los Planes de Ordenación del Territorio.

d) Introducir las especificaciones que sean de aplicación en este Plan que se deriven de los Planes aprobados con

posterioridad.

Artículo 3. Procedimiento de tramitación.

1. Concluida la modificación del Plan e informado por su Comisión de Seguimiento, creada mediante Orden de fecha 4 de octubre de 2000, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la someterá a información pública por un periodo no inferior a un mes y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración General del Estado, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamientos afectados. El periodo de información Pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, y antes de proceder a la aprobación de la Modificación del Plan, la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes lo someterá a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, que deberá emitirse en el plazo de un mes.

3. La Modificación del Plan se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo a dictar las Resoluciones que precise el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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