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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.
Mediante Real Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Así mismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.
II. La primera iniciativa para dotar a esta área patrimonial de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 3 de junio de 1931, publicado en la Gaceta de Madrid núm. 155 de 4 de junio de 1931, por el que se declaraba Monumento Histórico-Artístico el «Edificio subterráneo en Gabia la Grande¯ en Granada. El yacimiento pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La importancia del yacimiento reside en que se trata de la Villa Romana de Las Gabias descubierta en los años veinte, del pasado siglo, documentándose un criptopórtico de más de treinta metros de largo, que posee una gran importancia al ser un edificio de gran envergadura, que destaca tanto por sus características arquitectónicas como por su riqueza tipológica y decorativa fechado en época romana tardía.
Por otro lado, el Criptopórtico reúne condiciones favorables para su puesta en valor cultural; valor que adquiere mayor significación en cuanto se localiza junto a una zona urbana. Asimismo su proximidad a una zona urbana hace necesario tomar una serie de medidas de protección.
El monumento subterráneo se encuentra integrado dentro del área de una villa romana de la cual se tiene constancia a través de los datos aportados por las excavaciones arqueológicas realizadas desde su descubrimiento; prospecciones arqueológicas superficiales y un estudio geofísico realizado con una
prospección magnetométrica. La villa romana está definida por la existencia de estructuras correspondientes a la pars urbana y también a la par rústica, esta última dedicada a la
producción de aceite.
Todas estas circunstancias han aconsejado integrar el
yacimiento «Edificio subterráneo en Gabia la Grande¯, en una zona arqueológica, denominada «Zona Arqueológica de la Villa Romana de Las Gabias¯, que por sus valores científicos y paisajísticos se hace necesario declarar y delimitar
determinando el área arqueológica a proteger, fijando sus relaciones con el espacio territorial al que pertenece, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y establecer una delimitación del bien y de su entorno afectado por la declaración de conformidad con el artículo 11.2 de la citada Ley 16/1985.
Proceder, a la anotación preventiva de la incoación para la declaración y delimitación del bien cultural referido en la Sección prevista en el artículo 3.4 c) del Decreto 19/1995, de
7 de febrero, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como a su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 y 3 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del
Patrimonio Histórico de Andalucía,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Incoar el procedimiento para la declaración y
delimitación del Bien de Interés Cultural constituido por la Zona Arqueológica de la Villa Romana de Las Gabias, sito en término municipal de Las Gabias, provincia de Granada, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Proceder, a la anotación preventiva de la incoación para la declaración y delimitación del bien cultural referido así como a su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Tercero. Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial de Cultura de Granada, conforme a lo dispuesto en el subapartado 13.2 de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 1 de junio de 1999 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 73 de 26 de junio de
1999, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.
Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Las Gabias que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado,
sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de diciembre de 2002.- El Director General, Julián Martínez García.
A N E X O
Denominación.
a) Principal: Criptopórtico y Villa Romana de Las Gabias.
b) Accesoria: Monumento Subterráneo.
Localización.
a) Provincia: Granada
b) Municipio: Las Gabias.
Descripción.
La villa romana de Gabia la Grande se sitúa en la Vega de Granada, al suroeste de Granada capital, a unos 7 Km de la misma en línea recta. El yacimiento arqueológico se localiza en el Pago del Viernes Mata Grande (Cabré, 1923), junto al casco urbano y al norte del mismo.
El conjunto arqueológico se compone de una villa fechada en época romana tardía y un edificio denominado Monumento
Subterráneo o Criptopórtico sobre el cual se han aventurado diferentes teorías aún no concluyentes.
La villa romana integra dos zonas diferentes, un área definida como par urbana y otra como par rústica. En la pars rústica, localizada junto al Matadero municipal, se ponen al descubierto un complejo estructural dedicado a la fabricación del aceite, una almazara, donde se distinguen varias estancias: una dedicada a la molienda de la aceituna, una zona dedicada a la recogida del aceite, y por último, una zona situada junto a las dos piletas donde se abre una gran fosa con forma semicircular, que seguramente serviría para el almacenamiento del aceite. En esta misma área aparece una zona de almacenes y de viviendas que podrían pertenecer al grupo de esclavos y/o servidores de la villa. En la zona definida como pars urbana, situada junto o cercana al Monumento Subterráneo, se documentan dos grandes muros casi paralelos que siguen la misma dirección del
Criptopórtico, donde se documentan niveles arqueológicos que corresponden con niveles de habitación y que proporciona materiales pertenecientes al siglo I d.C.
El criptopórtico de Gabia La Grande (Pérez Olmedo, 1991) es una estructura subterránea que forma parte de un conjunto mayor de edificaciones aún sin excavar, del que se conserva una cámara cuadrada a la que se accede por una larga galería también construida bajo tierra. Esta, de 2,10 m de ancho, por 2,80 m de alto, tiene una cubierta abovedada y se conserva una longitud de 30,50 m, sin que se pueda precisar a dónde conduce.
Desde esta galería, y a través de una puerta de 1,60 m de vano por 1,90 m de profundo, se accede a la cámara, que también conecta directamente con la superficie por medio de una escalera de caracol. Presenta planta cuadrada de 4,20 por 3,80 m, con ábside rectangular en la pared opuesta a la escalera. El ábside sobre-elevado mide 2,70 por 1,35 m y tiene una altura de
2,80 m, con cubierta abovedada. La cámara presenta una ventana abocinada en la parte alta de cada una de las paredes y, al parecer, se cubría mediante cúpula, aunque ésta no se ha conservado. En el centro de la cámara existía una pequeña pileta octogonal a la que se llegaba una conducción de agua procedente de la superficie y empotrada en la pared del ábside (Pérez Olmedo, 1991).
En la cámara se desarrollaba una decoración mixta combinando mosaico y opus sectile de la que se ha perdido la mayor parte. De esta decoración, según Cabré, aún podía verse parte del zócalo, construido por una franja de placas de mármol blanco lisas, de 30 cm de altura para la cámara y algo menos para el ábside. Sobre este zócalo se localizaron en algunos lugares, placas de serpentina y otros mármoles de colores distintos, de unos cuatro centímetros de anchura. También se sabe que en el arranque de la bóveda del ábside aparecieron restos de un mosaico policromo con profusión de teselas de pasta vítrea, y que en la pared del fondo del mismo existían dos hornacinas
Delimitacion de la zona arqueológica.
La zona arqueológica de la villa romana de Las Gabias queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:
A. 440.320 4.110.750
B. 440.470 4.110.850
C. 440.575 4.110.825
D. 440.620 4.110.790
E. 440.640 4.110.720
F. 440.505 4.110.625
G. 440.405 4.110.605
H. 440.340 4.110.660
Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona
Arqueológica de La Villa Romana de Las Gabias y el Monumento Subterráneo o Criptopórtico se sitúan en el polígono núm. 11 del catastro de rústica y en el polígono núm. 14 de zona urbana del término municipal de Las Gabias.
Polígono 11.
Parcela 224 Afectada parcialmente
Parcela 225 Afectada parcialmente
Parcela 226 Afectada parcialmente
Parcela 227 Afectada parcialmente
Parcela 228 Afectada en su totalidad
Parcela 229 Afectada en su totalidad
Parcela 230 Afectada en su totalidad
Parcela 231 Afectada en su totalidad
Parcela 232 Afectada en su totalidad
Parcela 233 Afectada en su totalidad
Parcela 234 Afectada parcialmente
Polígono 14.
Hoja 00-05 -05-06-8 01 Afectada en su totalidad -05-06-8 02 Afectada en su totalidad
-05-06-8 03 Afectada en su totalidad
Hoja 05-05 -06-06-1 01 Afectada parcialmente
-06-06-1 05 Afectada parcialmente
-06-06-1 22 Afectada parcialmente
-06-06-1 23 Afectada parcialmente
-06-06-1 24 Afectada parcialmente
-06-06-1 30 Afectada parcialmente
Delimitación del entorno.
El Entorno de la Zona Arqueológica de la Villa Romana de Las Gabias queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:
1. 440.195 4.110.780
2. 440.645 4.111.090
3. 440.810 4.110.900
4. 440.780 4.110.830
5. 440.650 4.110.745
6. 440.620 4.110.650
7. 440.495 4.110.570
8. 440.330 4.110.595
Las parcelas afectadas por la delimitación del Entorno de la Zona Arqueológica de la Villa Romana de Las Gabias se sitúan en los polígonos 11 y 14 del término municipal de Las Gabias:
Polígono 11.
Parcela 1 Afectada parcialmente
Parcela 2 Afectada en su totalidad
Parcela 3 Afectada en su totalidad
Parcela 4 Afectada en su totalidad
Parcela 5 Afectada en su totalidad
Parcela 6 Afectada en su totalidad
Parcela 7 Afectada parcialmente
Parcela 8 Afectada parcialmente
Parcela 9 Afectada parcialmente
Parcela 10 Afectada parcialmente
Parcela 11 Afectada en su totalidad
Parcela 12 Afectada en su totalidad
Parcela 13 Afectada en su totalidad
Parcela 14 Afectada en su totalidad
Parcela 15 Afectada en su totalidad
Parcela 16 Afectada parcialmente
Parcela 17 Afectada parcialmente
Parcela 18 Afectada parcialmente
Parcela 20 Afectada parcialmente
Parcela 211 Afectada parcialmente
Parcela 214 Afectada parcialmente
Parcela 215 Afectada en su totalidad
Parcela 216 Afectada en su totalidad
Parcela 217 Afectada en su totalidad
Parcela 218 Afectada en su totalidad
Parcela 219 Afectada en su totalidad
Parcela 220 Afectada en su totalidad
Parcela 221 Afectada en su totalidad
Parcela 222 Afectada en su totalidad
Parcela 223 Afectada en su totalidad
Parcela 224 Afectada parcialmente
Parcela 225 Afectada parcialmente
Parcela 226 Afectada parcialmente
Parcela 227 Afectada parcialmente
Parcela 234 Afectada parcialmente
Polígono 14.
Hoja 00-05: - 04-06-3 01 Afectada parcialmente
- 04-06-3 02 Afectada parcialmente
- 04-06-3 03 Afectada parcialmente
- 04-06-3 04 Afectada parcialmente
- 05-06-7 01 Afectada parcialmente
- 05-06-7 02 Afectada parcialmente
- 05-06-7 03 Afectada parcialmente
- 05-06-7 04 Afectada parcialmente
- 05-06-7 05 Afectada parcialmente
- 05-06-7 06 Afectada parcialmente
- 05-06-7 07 Afectada parcialmente
- 05-06-7 08 Afectada parcialmente
Hoja 05-05: - 06-06-1 01 Afectada parcialmente
- 06-06-1 05 Afectada parcialmente
- 06-06-1 22 Afectada parcialmente
- 06-06-1 23 Afectada parcialmente
- 06-06-1 24 Afectada parcialmente
- 06-06-1 25 Afectada parcialmente
- 06-06-1 29 Afectada parcialmente
- 06-06-1 30 Afectada parcialmente
- 06-06-1 31 Afectada parcialmente
- 07-08-4 01 Afectada parcialmente
- 07-08-4 09 Afectada parcialmente
Hoja 05-07: - 07-08-4 01 Afectada parcialmente
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