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El Pleno de la Corporación, en la sesión extraordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2002, acordó la convocatoria para la selección, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento y para regir la misma aprobó las siguientes:
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO QUE FIGURA EN EL ANEXO, Y CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL 2002.
Motivación:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 896/1991, respecto a los sistemas de acceso, el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso. Respecto a la vacante correspondiente a este anexo se opta por el sistema de concurso-oposición considerando:
1. La adscripción del puesto de trabajo con la que se corresponde la plaza ofertada en distintas Areas de este Ayuntamiento y cuya operatividad exige contar con personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.
2. Con objeto de sustituir este empleo temporal por un empleo definitivo y de acuerdo con el sistema establecido en el Artículo 39 de la Ley estatal 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social se convoca este concurso que básicamente contendrá como elemento a valorar:
La experiencia en los puestos de trabajos desempeñados, los cursos de formación, las titulaciones académicas y la superación de pruebas selectivas.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad la plaza de Auxiliar de Administración General de este Excmo. Ayuntamiento que figura en el anexo. Plaza que, perteneciendo a la Escala, Subescala, Clase o Categoría que se indica, está dotada de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.
El número, características y modo de realización de las pruebas se regirán por lo previsto en las presentes Bases y anexo correspondiente, y en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley
30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales y
reglamentarias concordantes y vigentes en la materia.
La fase de Concurso se regirá así mismo, por lo previsto en las presentes Bases y, en su caso, en el anexo correspondiente, siendo esta fase posterior a la de Oposición.
El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en la selección, los aspirantes deberán reunir las condiciones que se especifican en el correspondiente anexo, así como las siguientes condiciones generales:
a) Ser español/a. Asimismo podrán ser admitidos a la
realización de las pruebas selectivas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administración Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No encontrarse incurso en las causas de incapacidad
establecidas legalmente.
f) Estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo, o en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición, así como cualquier otro medio de prueba legalmente establecido de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier momento, los Tribunales, podrán requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas
selectivas.
Tercera. Instancias y admisión.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Linares de la Sierra, donde harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Dichas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Linares de la Sierra, sito en calle Blas Infante, 1, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.
Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la valoración de méritos los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia.
En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad especificada en el correspondiente anexo y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm. 2071.0102.51.0000004011, Caja San Fernando, que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Linares de la Sierra se encuentra abierta, en Gran Vía, 5 de Aracena, o en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia Bancaria y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido/a en la convocatoria, y previa solicitud del interesado/a. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.
Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora del comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora de comienzo de la selección será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para el comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas íntegramente en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Los excluidos por defecto de forma o contenido, podrán de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Alcaldía-Presidencia acordando la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta. Tribunal calificador.
El Tribunal integrado por el mismo número de titulares y suplentes, estarán constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un Concejal de este Excmo. Ayuntamiento.
- El Juez de Paz de Linares de la Sierra.
- Un funcionario de carrera con igual o superior titulación de la Diputación Provincial.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, con voz pero sin voto.
A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos, así como en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.
La composición de los Tribunales que han de juzgar las
correspondientes pruebas selectivas, será aprobada por
Resolución de la Presidencia de la Corporación, así como el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio,
anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Los miembros del Tribunal deberán iniciar el correspondiente procedimiento de abstención ante la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos
presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.
Cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.
El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales
especialistas actuarán con voz pero sin voto.
Sexta. Desarrollo de los ejercicios.
La fase de oposición y la de concurso, será como se indica en el anexo, que asimismo especificará el procedimiento de selección.
La selección no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.
El Tribunal establecerá el calendario para la realización de la selección, respetando en todo caso lo establecido en la legislación vigente aplicable.
Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.
Séptima. Sistema de calificación.
Para la calificación de los aspirantes se estará al sistema selectivo que se determina en el correspondiente Anexo.
La calificación de la fase de oposición se obtendrá de la media aritmética de la puntuación de cada ejercicio. La calificación final resultará de la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la fase de concurso y será publicada en el Tablón de Edictos de la Corporación.
La no realización del aspirante de algunas de las partes o temas que integren un ejercicio supondrá la eliminación del mismo.
Octava. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.
El aspirante propuesto presentará en este Excmo. Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto:
a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia debidamente compulsada del Título académico oficial exigido para el ingreso.
c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio. A estos efectos los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.
e) Declaración responsable de no estar inmerso en causa de incompatibilidad de acuerdo con lo legalmente establecido.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el candidato propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.
El nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación del
nombramiento; si no lo realizara en dicho plazo, sin causa justificada quedará revocado el nombramiento, con la
consecuente pérdida de los derechos adquiridos.
Novena. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se produzcan, subsanar los defectos y omisiones de las presentes bases, y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros
presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
Décima. El anuncio de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯, y las presentes bases, una vez aprobadas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Undécima. Contra las presentes bases, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, o el Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante, a su
elección, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente.
A N E X O
Plaza: Auxiliar de Administración General.
Número de plazas: Una.
Escala: Administración General.
Grupo: D.
Nivel: 14.
Sistema de selección: Concurso-oposición (libre).
Titulación exigida: Título de Graduado Escolar o FP 1.º o equivalente.
Derechos de examen: 6 euros.
1. Fase de concurso:
El concurso valorará la experiencia y la formación de los solicitantes de acuerdo con el siguiente baremo:
Primero: Experiencia profesional.
El máximo de puntuación por este apartado no podrá superar los
6 puntos, y se valorará:
a) Por cada mes completo de experiencia en puesto igual a la plaza ofertada, desempeñado en este Excmo. Ayuntamiento de Linares de la Sierra: 0,15 punto por mes.
b) Por cada mes completo de experiencia en puestos de trabajo en cualquier Administración Pública, en puesto igual a la plaza ofertada: 0,075 punto por mes.
c) Por cada mes de experiencia distinta a la contemplada en los apartados anteriores de contenido igual al Cuerpo y
especialidad a que se opta: 0,015 punto por mes.
Segundo: Cursos de Formación y Perfeccionamiento Profesional. La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 2 puntos, según la siguiente valoración:
El cálculo de la puntuación se realizará acumulando las horas de todos los cursos que igualen o superen en duración a las veinte horas. Por cada 10 horas de formación se puntuará 1 punto.
Características de los cursos que se valorarán: Cada curso realizado de duración igual o superior a veinte horas,
impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los acuerdos de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo a que se opta.
Tercero: Titulación académica.
La puntuación por este apartado no podrá exceder de 1 punto, según la siguiente valoración:
- Por cada titulación académica oficial, distinta a la alegada como requisito, de igual o superior nivel al correspondiente al Cuerpo y especialidad a que se opta, y siempre que guarden relación con el conjunto de puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios de carrera.
Cuarto: Superación de pruebas selectivas.
La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 4 puntos, según la siguiente valoración:
- Por cada ejercicio superado de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo y especialidad a que se opta: 1 punto por cada uno.
2. Fase de oposición:
1. Primer ejercicio: Consistirá en una prueba objetiva de 20 preguntas con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una es válida, las preguntas se corresponderán con los
contenidos del programa. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 45 minutos.
Este ejercicio es de carácter eliminatorio, puntuándose de 0 a
10 puntos. 0,50 punto por pregunta. Pasando la prueba con 5 puntos.
2. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema elegido al azar, común para todos los aspirantes, de entre los veinte comprendidos en el programa. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 45 minutos.
Este ejercicio es de carácter eliminatorio, puntuándose de 0 a
10 puntos. Pasando la prueba con 5 puntos.
3. Tercer ejercicio: Ejercicio práctico, consistirá en resolver por escrito o utilizando ordenador, uno o varios supuestos prácticos relacionados con los cometidos asignados a la plaza de Auxiliar Administrativo. El tiempo máximo para la
realización de esta prueba será de 45 minutos.
Este ejercicio es de carácter eliminatorio, puntuándose de 0 a
10 puntos. Pasando la prueba con 5 puntos.
4. Cuarto ejercicio: El Tribunal mantendrá una entrevista con los aspirantes que hayan superado la oposición, con una duración máxima de 15 minutos. Valoración de 0 a 10 puntos.
P R O G R A M A
Tema 1. La Constitución española de 1978: Significado y estructura. Principios Generales.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. La Organización territorial del Estado.
Tema 4. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 5. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 6. Las fuentes del Derecho público. La jerarquía de las fuentes.
Tema 7. Haciendas Locales. Clasificación de los Recursos. Ordenanzas Fiscales.
Tema 8. El municipio: Concepto y elementos. Organización Municipal. Competencias.
Tema 9. Procedimiento Administrativo Local. Concepto,
Principios Generales y Normas reguladoras.
Tema 10. Fases del Procedimiento Administrativo: Iniciación, Ordenación, Instrucción, Terminación y Ejecución.
Tema 11. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 12. El Acto Administrativo. Concepto y elementos.
Clasificación de los actos administrativos.
Tema 13. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.
Tema 14. Convocatoria y Orden del Día de las sesiones
correspondientes. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 15. El administrado: Concepto y clases. Capacidad y representación. Actos jurídicos del administrado: Peticiones y solicitudes. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
Tema 16. Los recursos administrativos: Concepto y caracteres. Clases. Requisitos generales. El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales.
Tema 17. El personal al servicio de las Entidades Locales. Sus clases: Organización, selección y situaciones administrativas.
Tema 18. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y Régimen Disciplinario de los funcionarios.
Tema 19. El urbanismo: La ordenación del territorio. La planificación urbanística. Fines e instrumentos de
planificación.
Tema 20. El concepto de informática. La información y el ordenador electrónico. Nociones sobre microordenadores. Elementos físicos. Sistema operativo. Programas de aplicación.
Lo que se hace público para general conocimiento
Linares de la Sierra, 17 de octubre de 2002.- El Alcalde, Juan José Muñoz Fortes.
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