Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 17 de diciembre de 2002, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla) a enajenar mediante concurso varias parcelas integrantes de su Patrimonio Municipal del Suelo.

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El Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante concurso público varias parcelas sitas en el «Sector Tres Picos¯, integrantes de su Patrimonio Municipal del Suelo.

Las parcelas objeto de enajenación son las siguientes:

- Parcelas desde la núm. 4 a la núm. 9, inclusive.

- Parcelas desde la núm. 14 hasta la núm. 17 inclusive.

- Parcelas desde la núm. 18 a la núm. 39, inclusive.

- Parcelas desde la núm. 55 a la núm. 61, inclusive.

- Parcela núm. 64.

- Parcela desde la núm. 66 a la núm. 79, inclusive.

De conformidad con el art. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junijo, las parcelas cuya enajenación se plantea están integradas en el Patrimonio Municipal del Suelo de Guadalcanal (Sevilla).

El art. 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, dispone que los bienes del PMS una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, tendrán que destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o, como en el presente caso, a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

El art. 17.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: «La enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad¯.

El importe de la enajenación asciende a 389.391,10 euros lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal que asciende a 1.252.336,53 euros, supera el 25% de dichos recursos por lo que es necesaria autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1, es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 13 de febrero de 2001 se le envía el expediente para que emitan informe. Con fecha 22 de noviembre se emite el mismo en sentido favorable.

La forma de enajenación y valoración de las parcelas están conformes con lo establecido sobre el particular en los arts.

280.2 y 284.1 del Texto Refundido Ley del Suelo.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (art. 276.2 del TRLS de 1992).

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por el art. 17.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; arts. 276 y ss. Del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere

competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla) a que enajene mediante concurso público las parcelas que se relacionan a continuación, y al precio que así mismo se indica, integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, al sitio denominado «Sector Tres Picos¯:

- Parcelas núm. 4 a 9. Con superficie cada una de 128 metros cuadrados y valoradas en 7.139,06 euros cada una.

- Parcelas núm. 14 a 17, 18 a 39 y 55 a 60. Con superficie cada una de 128 metros cuadrados y valoradas en 7.139,06 euros.

- Parcelas núm. 61 y 64. Con superficie cada una de 162,8 metros cuadrados y valoradas en 9.079,99 euros cada una.

- Parcelas núm. 66 a 79. Con superficie cada una de 128 metros cuadrados y valoradas en 7.139,06 euros cada una.

Segundo. Las parcelas objeto de la enajenación serán destinadas a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Tercero. El producto de la enajenación habrá de destinarse a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

Cuatro. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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