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En la página núm. 23.602, segundo párrafo, donde dice: "..., que en lo que se refiere al expediente expropiatorio de servidumbre de paso afecta a una longitud de sesenta metros (60
m), ...", debe decir: "que en lo que se refiere al expediente expropiatorio de servidumbre de paso afecta a sesenta y dos metros y diez decímetros de longitud (62,10 m), por tres metros de anchura (3 m)...".
En la página núm. 23.602, segundo párrafo, donde dice: "..., trazado por la margen derecha del desag?e que forma el lindero occidental de la finca registral número 7.577, propiedad de Antrax TDL, S.L. ...", debe decir: "..., trazado por la margen izquierda del desag?e que forma el lindero occidental de la parcela 38, polígono 108 de la finca registral número 7.577, propiedad de Antrax TDL, S.L. ...".
En la página núm. 23.603, al final del acuerdo citado, donde dice: "Terreno a expropiar: 60 metros.", debe decir: "Terreno a expropiar: 186,30 metros cuadrados".
Como consecuencia de esta corrección, se abre un nuevo período de quince días para que los interesados puedan formular por escrito ante esta Delegación, cuantas alegaciones crean convenientes, a los solos efectos de subsanar los errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Córdoba, 13 de mayo de 2003
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