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NIG: 2990141C20096000403.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 529/2002. Negociado: MM. Sobre: Juicio ordinario.
De: Doña Ana Pérez Martín, Luisa Morales Pérez, Ana María Moralez Pérez, Angela Moralez Pérez, Carlos Moralez Pérez, Antonio Moralez Pérez y Margarita Morales Pérez.
Procuradora: Sra. García Delange, Rocío, García Delange, Rocío, García Delange, Rocío, García Delange, Rocío, García Delange, Rocío, García Delange, Rocío y García Delange, Rocío.
Contra: Doña Ana María Alés López, Juan Flores Ramos, Francisco Palomo Vela y cualquier persona que tenga interés en la finca objeto de este procedimiento.
Procurador/a: Sr. Lara de la Plaza, Miguel, Lara de la Plaza, Miguel, Criado Romero, José Manuel.
Letrado: Sr. Periciet Meléndez Valdés, Carlos.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 529/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Torremolinos a instancia de Ana Pérez Martín, Luisa Morales Pérez, Ana María Moralez Pérez, Angela Moralez Pérez, Carlos Moralez Pérez, Antonio Moralez Pérez y Margarita Morales Pérez, contra Ana María Alés López, Juan Flores Ramos, Francisco Palomo Vela y cualquier persona que tenga interés en la finca objeto de este procedimiento sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Sentencia núm.: 51-2003. En la ciudad de Torremolinos, a
28 de abril de 2003. En nombre de S.M. el Rey, Vistos ante el Tribunal integrado por el Iltmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Juez de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Seis de Torremolinos y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario Civil ejercitando la acción declarativa del dominio y la contradictoria del dominio de bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, seguidos a instancias del Procurador doña Rocío García Delange dirigida por el Letrado Sr. Palma Robles, en nombre y representación de doña Ana Pérez Martín y doña Luisa, doña Ana María, doña Angela, don Carlos, don Antonio y doña Margarita Morales Pérez, como demandantes, y doña Ana María Alés López y don Juan Flores Ramos que han estado representados por el Procurador don Miguel Lara de la Plaza dirigido por el Letrado Sr. Flores Alés, don Francisco Palomo Vela que ha estado representado por la Procuradora Sra. Criado Romero dirigida por el Letrado Sr. Pericet Meléndez-Valdés, y cualquier persona que tenga interés en la finca objeto del procedimiento que fueron declarados procesalmente en rebeldía en este juicio, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue. Fallo: Que en la representación dicha, condeno a doña Ana María Alés López, don Juan Flores Ramos, don Francisco Palomo Vela y cualquier persona que tenga interés en la finca que se dirá, a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos: a) Que la finca "Solar procedente de la finca sita en el término municipal de Benalmádena (Málaga), paraje Cerro del Viento. Ocupa una superficie de quinientos cuatro metros cuadrados (504 m). Sus linderos actuales son los siguientes: Al frente, por donde accede; al Norte, con calle Jumilla; izquierda entrando, al Este, con calle sin salida; derecha entrando, al Oeste, con resto de la finca matriz; y al fondo, al Sur, con resto de la finca matriz", pertenece en pleno dominio y en sus dieciocho treinta y seis avas partes, a doña Ana Pérez Martín y, a título de usufructo universal en sus seis treinta y seis avas partes indivisas. Y a doña Luisa, doña Ana María, doña Angela, don Carlos, don Antonio y doña Margarita Morales Pérez las dos treinta y seis avas partes en pleno dominio y una treinta y seis avas partes en nuda propiedad, a cada uno de éstos. Y b) Que ordeno la inscripción en el Registro de la Propiedad número Dos de Benalmádena, previa segregación de la finca matriz, de la referida finca a favor de las citadas personas en la porción reseñada en el apartado anterior ordenando asimismo, la cancelación de las inscripciones contradictorias de dominio que figuren en dicho Registro de la Propiedad. (La finca matriz es la finca registral 1833 del Registro de la Propiedad núm. Dos de Benalmádena, Rústica, suerte de tierra para pastos situada en zona montañosa y pedregosa junto a la sierra y por encima de la línea férrea del ferrocarril suburbano de Málaga a
Fuengirola, que se denomina Cerro del Viento y procede de la Hacienda denominada del Tomillar, sita en el sitio del mismo nombre, pago Arroyo de la Miel del término de Benalmádena. Linda por el Norte, con propiedades del Estado; por Sur, con dicha línea férrea; por el Este, tomando de Sur a Norte, en primer término con terrenos propiedad de doña María del Carmen González Prados, antes Herederos de don Fidel Díaz y en segundo término con otros terrenos de don Francisco Gálvez de Postigo y Díaz, de los que la separa la cañada nombrada de don Fernando; y por el Oeste, tomando también de Sur a Norte, en primer término, con finca de don Manuel Martín Alarcón antes de don Francisco González y, en segundo término, con más terrenos de don Francisco Jiménez antes de don José Valle, y mide una extensión superficial de 34 hectáreas, 39 áreas, y 20
centiáreas, equivalentes a 56 fanegas, 11 celemines y 2 cuartillos. Dicha finca consta inscrita en el citado Registro de la Propiedad, al folio 14 del Tomo 35, Libro 35, a nombre de doña Ana María Alés López y don Juan Flores Ramos). Sin condena en costas. Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma Ley. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá
certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s cualquier persona que tenga interés en la finca objeto de este procedimiento, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a trece de mayo de dos mil tres.- El/La
Secretario.
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