Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 30/5/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 125/2003, de 6 de mayo, por el que se autoriza a la Entidad Autónoma Territorial inferior al municipio (EATIM) de Nueva Jarilla, dependiente del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), la adopción de Escudo y Bandera.

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La Junta Vecinal de la EATIM Nueva Jarilla, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su escudo y bandera, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.Según los datos aportados por la Memoria preceptiva, el diseño del escudo refleja la dedicación, los recursos y el talante de los primeros colonos en cuanto a su asentamiento y constitución como comunidad. Así, el campo de plata del primer cuartel simboliza paz, sencillez y respeto, virtudes que caracterizan a los habitantes de esta población. Las vacas, de gules, simbolizan la disciplina y el esfuerzo que tuvieron que desarrollar para extraer la riqueza a las tierras cedidas, su clarinado en sable representa la alegría en el trabajo, incluso con herramientas rudimentarias y primitivas. Están iluminadas en oro para simbolizar la prosperidad que conlleva el trabajo. La rueda de carro en sable nos recuerda el reparto proporcional establecido inicialmente por la administración: 1 carro para cada 5 familias. Las espigas, de sinople, representan finalmente, la esperanza compartida por los colonos, los cuales, mediante su trabajo crearon una nueva forma de vida y una nueva comunidad. Los esmaltes del segundo cuartel, azur y plata, reflejan la dependencia de la Entidad Local, respecto al municipio de Jerez de la Frontera.

Los colores de la bandera representan los valores identificativos de los hombres y mujeres de la EATIM Nueva Jarilla. Así, el rojo, representa esfuerzo y trabajo; el blanco paz y sencillez; el verde, esperanza y fecundidad; y el azul, nobleza.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, la Junta Vecinal, reunida en Pleno, en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2001, acordó iniciar el procedimiento para la adopción de su escudo y bandera local, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 145, de 18 de diciembre de 2001, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido desfavorable, por lo que en cumplimiento del artículo 2.6 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, dicho informe se traslada a la EATIM Nueva Jarilla para nuevo acuerdo, aprobado por unanimidad en sesión plenaria de la Junta Vecinal de 20 de febrero de 2003, recogiendo en él las consideraciones emitidas por la Real Academia de Córdoba.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2003,

DISPONGO

Primero. Autorizar a la EATIM Nueva Jarilla dependiente del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz) para adoptar escudo y bandera local, que quedarán organizados del siguiente modo: Escudo: Cortado en campaña. El primer cuartel, de plata con dos vacas pasantes de gules, clarinadas en sable e iluminadas en oro. Colocadas en palo, contrapasando. Resaltando y centrada una rueda de carro con cinco radios en sable toda ella, acostada de dos espigas de trigo en sinople. El segundo cuartel (punta) de azur, ondado con dos ondas de plata cuyas líneas están trazadas con ondulaciones. Al timbre Corona Real Española cerrada.

Bandera: Rectangular de proporciones 2:3, formada por franja de color verde centrada sobre la diagonal del rectángulo (vértice inferior al asta, al superior del batiente) de un ancho 6/10 del alto total del rectángulo de la bandera, dos franjas blancas a ambos lados de la franja verde, paralelas a la diagonal anteriormente citada, con un ancho de 1/10 del alto total de la bandera. El triángulo resultante en su parte superior al asta de rojo y el formado en el batiente inferior de azul. Sobre la franja verde el escudo local coincidiendo el centro de la rueda de carro con el centro geográfico de la bandera.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 6 de mayo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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