Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 30/5/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de mayo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Bogarre, desde su unión con El Cordel de la Pedriza, hasta el abrevadero de Bogarre, en el término municipal de Piñar, provincia de Granada. (VP 544/01).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Bogarre", en el término municipal de Piñar (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Bogarre", en el término municipal de Piñar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de agosto de 2001, se acordó el inicio del deslinde parcial de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 9 de octubre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 14 de septiembre de 2001.

En dicho acto de Deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 7 de marzo de 2002.

Quinto. Por parte del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Granada se ha presentado un Informe Técnico en el que se pone de manifiesto que el tramo de la Cañada que se va a deslindar coincide con la antigua carretera de Bogarre a Guadix, de titularidad provincial, indicando también que sería conveniente la señalización de la vía pecuaria, siendo ésta una manifestación más que una alegación propiamente dicha.

Por su parte, en cuanto a lo manifestado por la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe, decir que tampoco puede considerarse una alegación propiamente, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de enero de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Bogarre", en el término municipal de Piñar (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 2 de septiembre de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Bogarre", comprendido desde su unión con el Cordel de la Pedriza, hasta el Abrevadero de Bogarre, en el término municipal de Piñar, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 731,5 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie: 53.349,75 m.

Descripción:

"Finca rústica, que discurre de Este a Sureste, en el término municipal de Piñar (provincia de Granada), con una anchura legal de 75,22 metros; la longitud deslindada es de 731,5 metros; la superficie deslindada de 53.349,75 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Bogarre", desde su unión con el Cordel de Pedriza, hasta el Abrevadero de Bogarre, que linda:

- Norte: De Este a Oeste linda consecutivamente con fincas de: Don Antonio Moraleda Fernández, don José Montalbán Valdivia, don Ramón Moraleda García, don Antonio Ruiz López, Renfe- Gerencia Eje Sur, don Antonio Velasco Gálvez, doña María Dolores Martínez Martínez, Diputación Provincial de Granada- Servicio de Carreteras.

- Sur: De Este a Oeste linda consecutivamente con fincas de: Doña Asunción Alicia Hernández González, doña Asunción Alicia Hernández González, doña María Dolores Martínez Martínez, doña Pilar García Ruiz, don José García Ruiz, don Juan Antonio García Ruiz, don Manuel García Ruiz.

- Este: Linda con ella misma.

- Oeste: Linda con ella misma. Una vez atravesado el casco urbano de Bogarre, se le une por el Sur la Cañada Real de la Buitrera, en el lugar donde se encuentra el Abrevadero." Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo, en Sevilla, a 7 de mayo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 7 DE MAYO DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJER;A DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL DE BOGARRE", DESDE SU UNION CON EL CORDEL DE LA PEDRIZA, HASTA EL ABREVADERO DE BOGARRE, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PIÑAR, PROVINCIA

DE GRANADA RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO

DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

"CAÑADA REAL DE BOGARRE", T.M. PIÑAR (GRANADA)

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