Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 30/5/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de mayo de 2003, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases aplicables al profesorado interino para el curso académico 2003/2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Administración Educativa andaluza cuenta entre su personal docente con un colectivo de profesorado interino para cubrir las necesidades que surjan en la prestación del servicio público educativo.

A resultas del proceso negociador llevado a cabo en el órgano para ello pertinente, este colectivo tiene reconocidos una serie de derechos y obligaciones que últimamente se han ido recogiendo en diferentes Instrucciones y Resoluciones dictadas por este Centro Directivo.

Así pues, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, dicta la presente Resolución cuyo contenido se desarrolla mediante las siguientes BASES

Base I. Ambito de aplicación

El contenido de la presente Resolución será de aplicación a todo el profesorado interino o aspirante a interinidades de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, para el curso académico 2003-2004.

Base II. Nombramientos e incorporación a los destinos

1. Duración de los nombramientos.

Los nombramientos del profesorado interino se expedirán desde la fecha de la toma de posesión y hasta la finalización de la prestación del servicio, sea cual fuere la causa de la misma, y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2004. Todos los nombramientos del profesorado interino deberán indicar la especialidad del puesto ocupado, ya sea como vacante, ya como sustitución.

2. Requisitos.

Con independencia de los requisitos académicos y administrativos exigidos en su día para la incorporación a las distintas listas, las Delegaciones Provinciales recabarán del profesorado interino o de las listas de sustituciones que sea llamado para ocupar puestos de trabajo en vacantes o en sustituciones, tras la adjudicación definitiva de destinos provisionales, declaración expresa de disponibilidad y competencia profesional para el desempeño de aquéllos, así como certificación médica de hallarse en condiciones para la impartición de docencia.

3. Revocación de nombramientos.

La ocultación de una circunstancia que imposibilite la ocupación de un puesto de trabajo o la incompetencia para desempeñar el mismo, suficientemente probada, serán causa de la revocación del nombramiento efectuado y conllevará la exclusión de la correspondiente bolsa o lista.

4. Otras formas de provisión.

La cobertura de puestos que no se correspondan con alguna de las especialidades actuales o que, por sus características específicas, requieran una preparación especial se realizará de acuerdo con lo establecido en la Base Vigesimoprimera de la Resolución de 11 de abril de 2003, de esta Dirección General.

5. Prórrogas vacacionales.

5.1. Períodos de Navidad y Semana Santa.

El profesorado interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo estival.

5.2. Período estival.

5.2.1. El período de prórroga vacacional de los maestros interinos será el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2004, de acuerdo con lo que se determina en el apartado 5.2.2 de este punto.

El período de prórroga vacacional del profesorado interino de enseñanza secundaria y de régimen especial será el comprendido entre el 1 de julio y el 9 de septiembre de 2004, de acuerdo con lo que se determina en el apartado 5.2.2 de este punto.

5.2.2. El cómputo de los períodos de prórroga vacacional se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

5.2.2.1. Se expedirá nombramiento por la totalidad del período no lectivo estival cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber prestado al menos 7 meses de servicios efectivos durante el correspondiente curso académico.

b) Haber prestado 2 meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico.

c) Haber ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y continuar prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.

Para el cómputo de la prórroga correspondiente al período no lectivo estival se incluirán los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa si éstos están comprendidos dentro de los nombramientos.

5.2.2.2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio de 2004 por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado -excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa-, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tiempo de servicios Pórroga

a 30 de junio vacacional

Seis meses Un mes

Un mes Cinco días

De 24 a 29 días Cuatro días

De 18 a 23 días Tres días

De 12 a 17 días Dos días

De 6 a 11 días Un día

5.3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.

6. Incorporación a los destinos ofertados.

El profesorado a quien se oferte, con posterioridad a la Resolución definitiva, un destino provisional (ya sea para ocupar vacante o para realizar sustitución) deberá incorporarse al puesto adjudicado en el plazo máximo e improrrogable de 48 horas, desde el momento en que se efectúe formalmente la oferta.

Base III. Irrenunciabilidad de los destinos adjudicados u ofertados

Los destinos adjudicados al personal interino docente para cada curso académico por la Resolución definitiva son

irrenunciables. A tal efecto, los directores de los centros deberán comunicar por escrito, y a la mayor brevedad, a la respectiva Delegación Provincial bien la incorporación del referido personal a sus puestos, bien cualquier circunstancia que afecte a la prestación del servicio.

La no ocupación en la fecha prevista del puesto adjudicado u ofertado o la no presentación al acto de oferta del puesto supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente bolsa de trabajo o lista de aspirantes a interinidades. Acreditado tal extremo por la correspondiente Delegación Provincial, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará la oportuna Resolución de exclusión.

Base IV. Excepciones a la exclusión definitiva. Procedimiento, plazo y efectos

1. El profesorado interino en quien concurra alguna de las circunstancias del punto 3 de la Base Vigésimo segunda de la Resolución de esta Dirección General, de 11 de abril de 2003 (BOJA del 25), podrá efectuar renuncia al destino adjudicado o al puesto ofertado, para lo que cumplimentará el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Resolución, dirigido al Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos, y adjuntará la documentación acreditativa oportuna mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

2. La citada solicitud de renuncia deberá efectuarse en el plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente a la adjudicación de destino en la correspondiente Resolución definitiva o en el de veinticuatro horas tras haberse ofertado el puesto (vacante o sustitución). De efectuarse la renuncia fuera del mencionado plazo, se resolverá la denegación de la misma. Ello conllevará la exclusión de la bolsa o lista correspondiente, salvo que, producida la incorporación al puesto adjudicado, la persona afectada desee continuar en él.

Si la adjudicación definitiva de destinos se produjera con anterioridad al 1 de septiembre, el plazo a que se refiere el párrafo anterior comenzará a computar desde el primer día hábil del mes de septiembre.

Cuando se aleguen causas relacionadas con la maternidad, adopción o acogimiento, la solicitud de renuncia se efectuará, al menos, con 15 días de antelación a la finalización del permiso por maternidad, adopción o acogimiento. El mismo plazo regirá cuando, tras la finalización del permiso por maternidad, adopción o acogimiento, el personal interino desee disfrutar, en todo o en parte, las vacaciones reglamentarias a que se refiere la Base VI.

3. La solicitud de renuncia no exime de la obligatoriedad de incorporación al destino adjudicado u ofertado en la fecha establecida, debiendo los solicitantes permanecer en el mismo hasta que recaiga la correspondiente resolución. De no hacerlo, resultarán excluidos definitivamente de la bolsa de trabajo. No será de aplicación lo establecido en este apartado cuando en los interesados concurra alguna de las siguientes

circunstancias:

3.1. Ser nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

3.2. Acceder a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.

3.3. En los casos en que el puesto adjudicado u ofertado impida ejercer las funciones propias de cargo electivo de las

Corporaciones Locales.

3.4. Tener a su cargo un hijo menor de seis años.

3.5. Ostentar la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos a éstos.

3.6. Encontrarse trabajando en el extranjero en programas de cooperación internacional convocados por la Administración o en tareas humanitarias, o estar pendientes de incorporación a dichos programas o tareas durante el curso escolar 2003-04, siempre que se acredite suficientemente.

4. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, estudiado el motivo alegado y la documentación acreditativa presentada, declarará bien el derecho del interesado a no ser excluido de la bolsa de trabajo y el efecto de no computar durante el curso correspondiente el tiempo de servicios, bien la no concurrencia del motivo alegado y/o la no acreditación del mismo.

5. Si, recayendo resolución denegatoria, el interesado optara por no continuar ocupando el puesto adjudicado, resultará excluido definitivamente de la correspondiente bolsa o lista.

6. El profesorado interino con tiempo de servicios reconocido por Resoluciones de esta Dirección General que alegue en el plazo de renuncia tener a su cargo un hijo menor de tres años no resultará excluido de la bolsa y se le computará como tiempo de servicios a efectos de dicha bolsa el período a que alcance el nombramiento -si en dicho período el menor no ha cumplido la edad de tres años-, incluido el que le pueda corresponder por prórroga vacacional, y en las condiciones que se establecen en el punto 7 de esta Base.

7. El profesorado interino al que se haya aceptado la renuncia al destino adjudicado o puesto ofertado no podrá ocupar un puesto de trabajo durante el curso escolar 2003-2004, tanto para vacante como para sustitución, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, el profesorado interino en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia, podrá retornar al puesto adjudicado en su día, o a la bolsa correspondiente en su caso, si lo solicita a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, al menos con 15 días de antelación a la fecha en que el hijo cumpla los tres años, sin derecho a una nueva renuncia.

Base V. Causas que imposibitan la incorporación o interrumpen la actividad docente

1. Causas.

Se establecen como causas que imposibilitan la incorporación o interrumpen la actividad docente las siguientes:

1.1. Situaciones de incapacidad temporal.

1.2. Maternidad, adopción y acogimiento.

2. Situaciones de incapacidad temporal.

2.1. Imposibilidad de incorporación.

2.1.1. Al personal interino con tiempo de servicios reconocido por Resoluciones de esta Dirección General se le contabilizará, a los solos efectos de tiempo de servicios, no económicos, el período que le haya correspondido, en cada momento, al

sustituto que pase a ocupar el puesto que habría correspondido al afectado. Finalizada la causa de no incorporación, pasará a ocupar el puesto adjudicado, si procede, o a la situación de disponible en la correspondiente lista para cubrir nuevas vacantes o sustituciones.

En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a los solos efectos de tiempo de servicios, nunca económicos.

2.1.2. El personal aspirante a interinidad integrante de las listas para cubrir posibles vacantes o sustituciones

permanecerá en su correspondiente lista, como no disponible, hasta tanto cesen las circunstancias que impidieron la

ocupación del puesto.

2.2. Interrupción de la actividad docente.

Al personal interino que vea interrumpida la actividad docente por esta causa se le contabilizará, a todos los efectos, el período que le haya correspondido al sustituto que pase a ocupar el puesto que venía desempeñando el afectado. Finalizada la causa de interrupción, pasará a ocupar el puesto adjudicado, si procede, o a la situación de disponible en la

correspondiente lista para cubrir nuevas vacantes o

sustituciones.

En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a todos los efectos.

3. Maternidad, adopción o acogimiento.

3.1. Imposibilidad de incorporación.

3.1.1. Al personal interino con tiempo de servicios reconocido por Resoluciones de esta Dirección General se le contabilizará, a todos los efectos, el período que le haya correspondido, en cada momento, al sustituto que pase a ocupar el puesto que habría correspondido al afectado, salvo que a efectos

económicos disponga otra cosa la normativa vigente reguladora del régimen general de la seguridad social. Finalizada la causa de no incorporación, pasará a ocupar el puesto adjudicado, si procede, o a la situación de disponible en la correspondiente lista para cubrir nuevas vacantes o sustituciones.

En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a todos los efectos.

3.1.2. Al personal aspirante a interinidad integrante de las listas para cubrir posibles vacantes o sustituciones se le contabilizará, a efectos de tiempo de servicios, el período que le haya correspondido, en cada momento, al sustituto que pase a ocupar el puesto que habría correspondido al afectado y permanecerá en su correspondiente lista, como no disponible, hasta tanto cesen las circunstancias que impidieron la

ocupación del puesto.

Respecto a los efectos económicos, se estará a lo que disponga la normativa vigente reguladora del sistema general de la seguridad social.

En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a todos los efectos.

3.2. Interrupción de la actividad docente.

Al personal interino que vea interrumpida la actividad docente por esta causa se le contabilizará, a todos los efectos, el período que le haya correspondido al sustituto que pase a ocupar el puesto que venía desempeñando el afectado. Finalizada la causa de interrupción, pasará a ocupar el puesto adjudicado, si procede, o a la situación de disponible en la

correspondiente lista para cubrir nuevas vacantes o

sustituciones.

En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a todos los efectos.

Base VI. Permiso por maternidad, acogimiento o adopción y disfrute de las vacaciones reglamentarias

Cuando el período del permiso por maternidad, acogimiento o adopción coincida, en todo o en parte, con el de las vacaciones reglamentarias (para el personal docente, el mes de agosto), el período que corresponda a las citadas vacaciones se disfrutará, siempre dentro del año natural, tras la finalización del referido permiso, en función de las necesidades del servicio y, en todo caso, antes del 31 de diciembre.

Quienes se hallen en esta circunstancia deberán solicitar el disfrute de las vacaciones, al menos con 15 días de antelación a la finalización del permiso por maternidad, acogimiento o adopción.

Base VII. Intercambios temporales

1. El profesorado interino con una antig?edad de al menos dos años de servicios reconocidos en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a la fecha de 30 de junio de 2003 podrá solicitar intercambio de puesto de trabajo, si obtiene vacante en la Resolución

definitiva de adjudicación de destinos provisionales.

2. El intercambio sólo podrá efectuarse entre personal interino del mismo cuerpo y de la misma especialidad del puesto

adjudicado o de la bolsa de pertenencia, siempre que, en relación con el puesto adjudicado en este último caso, se cumplan además los requisitos a que se refieren los

subapartados 2.2.1 y 2.2.2 de la Base Octava de la Resolución de 11 de abril de 2003 (BOJA del 25), para el personal

asimilado al Cuerpo de Maestros, o si se cumple, en relación también con el puesto adjudicado, el requisito de titulación, para el personal de Secundaria y Régimen Especial.

3. El plazo de presentación de solicitudes de intercambio será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva de adjudicación de destinos para el profesorado interino.

4. Para la petición de intercambio ambos solicitantes deberán cumplimentar la solicitud, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Resolución, de forma conjunta.

Las solicitudes, en el caso de que los dos puestos objeto de intercambio estén ubicados en centros de la misma provincia, se dirigirán al/la titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia, quien resolverá lo

procedente.

En el caso de que los dos puestos objeto de intercambio se hallen ubicados en centros de dos provincias distintas, las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, quien resolverá lo procedente.

5. Solamente se podrá solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por curso escolar.

6. Quienes soliciten intercambio deberán continuar en el puesto adjudicado hasta que recaiga resolución estimatoria.

Base VIII. Convocatorias públicas al amparo

de la Orden de 16 de mayo de 1996

1. Podrán participar quienes cumplan los requisitos previstos en las convocatorias de los Cuerpos y especialidades de que se trate, aunque formen parte de las listas de otros Cuerpos y especialidades, bien como aspirantes a sustituciones, bien como interinos con tiempo de servicios reconocido en las bolsas de la Administración educativa andaluza.

2. Los aspirantes seleccionados sólo podrán figurar en la lista de una especialidad, una vez elevadas todas las listas de las especialidades convocadas a definitivas, estando obligados a optar por una de ellas en el plazo de reclamaciones que se establezca en la resolución de la convocatoria. De no hacerlo así, resultarán excluidos de las listas en que figure.

3. Si los integrantes de las listas de aspirantes a

interinidades participan en otra convocatoria por otro cuerpo y/o especialidad, una vez elevadas a definitivas todas las especialidades convocadas, sólo podrán figurar en la lista de una especialidad, estando obligados a presentar la renuncia a cuantas listas proceda, en el plazo establecido en el punto anterior. De no hacerlo así, resultarán excluidos de las listas en que figure.

4. Los participantes que formen parte de una bolsa de trabajo con tiempo de servicios reconocido por Resolución de esta Dirección General podrán figurar, al mismo tiempo, en una única lista de aspirantes a interinidades. De ser llamados por esta última y aceptar el puesto de trabajo, se entenderá que renuncian a la bolsa de origen. En caso contrario, se entenderá que renuncian a formar parte de la lista de aspirantes a interinidades.

5. Al personal interino que esté ocupando un puesto de trabajo docente en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma y sea integrante de la lista definitiva de solicitantes de interinidad de alguna de las especialidades que se convoquen no se le ofertará un puesto de trabajo en esta especialidad a no ser que previamente renuncie a la especialidad y puesto de trabajo que esté ocupando. De no ocupar puesto de trabajo en la especialidad para la que ha sido seleccionado, previa solicitud en el plazo correspondiente, retornará a la especialidad de origen a efectos de futuras adjudicaciones de destinos

provisionales.

6. Los integrantes de las listas de solicitantes de interinidad se ordenarán, según la puntuación obtenida conforme al baremo de la Orden de 16 de mayo de 1996, para ocupar un puesto de trabajo, tengan o no tiempo de servicios en otro cuerpo y/o especialidad.

7. Si algún integrante de la bolsa de trabajo de otro cuerpo o especialidad, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pasara a prestar servicios por este procedimiento, para cursos posteriores, figurará en la bolsa y especialidad adquirida a través de convocatoria pública con el tiempo de servicios acumulado, así como todos los derechos que por tiempo de servicios prestado le correspondan.

A los integrantes de las bolsas de trabajo asimiladas al Cuerpo de Maestros se les acumulará únicamente el 50% de los servicios prestados en esta Comunidad Autónoma en puestos del Cuerpo de Maestros, para educación secundaria y enseñanzas de régimen especial, para lo que deberán presentar tras la Resolución provisional de reconocimiento de tiempo de servicios

certificación de la Delegación Provincial correspondiente o nombramientos y ceses de los períodos alegados.

A los integrantes de las bolsas de trabajo asimiladas a los cuerpos de secundaria y de régimen especial se les acumulará únicamente el 50% de los servicios prestados en esta Comunidad Autónoma en puestos de dichos Cuerpos, para educación infantil y primaria, para lo que deberán presentar tras la Resolución provisional de reconocimiento de tiempo de servicios

certificación de la Delegación Provincial correspondiente o nombramientos y ceses de los períodos alegados.

8. Cuanto antecede le será de aplicación, asimismo, al personal que acceda a las listas de solicitantes de interinidad por haber superado una o más pruebas en las convocatorias de acceso a la función pública docente. En estos supuestos, dicho personal pasará a formar parte de las listas del cuerpo o de la especialidad en los que hubiera superado una o más pruebas, salvo que se desee permanecer en las listas ante

riores, lo que deberá solicitar a esta Dirección General en el plazo de cinco días naturales computables a partir del

siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en la correspondiente fase de oposición.

Base IX. Recursos procedentes

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente

Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de mayo de 2003.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

Descargar PDF