Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 30/5/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de aprobación definitiva de modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbana. (PP. 1445/2003).

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A N U N C I O

Acuerdo Plenario de aprobación definitiva de Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana en antigua fábrica de tabaco, Avda. Sor Teresa Prat.

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2003 se han adoptado, en otros, los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGMOU en Avda. Sor Teresa Prat (Fábrica de Tabaco), con el objetivo:

"Cambiar la actual calificación y condiciones urbanísticas de los terrenos por las contempladas en el Convenio Urbanístico suscrito, con delimitación del ámbito de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI-LO.16) y establecimiento de las determinaciones globales para su desarrollo, con las siguientes finalidades:

- Calificar la superficie ocupada por las construcciones existentes como equipamiento social, para obtener los terrenos y edificaciones para dicho uso.

- Calificar el resto de las superficies del ámbito de acuerdo con las indicaciones contempladas en los Anexos núm. 2 y núm. 3 del Convenio, estableciendo una zona Residencial, una zona Hotelera, un área de Sistema Local de Espacios Libres y superficies para Sistema Viario.

- Desarrollo de las condiciones de gestión de acuerdo con las referidas en el Convenio.

Modificar el ámbito del sector PERI-LO.9 del PGOU/97, con planeamiento aprobado definitivamente, contemplándolo como área de "Planeamiento Aprobado con Modificaciones" PAM-LO.6, excluyendo del mismo la parcela calificada como equipamiento de cesión para incorporarla al nuevo PERI-LO., en cuyo ámbito se redistribuirán las calificaciones en función de los usos previstos y de la idoneidad de las parcelas para albergarlos, según indicaciones del Convenio."

"CONDICIONES URBANISTICAS DEL PERI-LO.16

Se transcriben las reflejadas en el Convenio Urbanístico suscrito:

A) CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD

Techo máximo edificable: 42.500 mt.

B) DISTRIBUCION DE USOS LUCRATIVOS

Residencial33.000 mt.

Hotelero9.500 mt.

C) CONDICIONES DE PLANEAMIENTO

Superficie remitida a PERI62.710 ms.

D) CONDICIONES DE GESTION

- Las superficies objeto de la modificación de elementos quedan incluidas en el Area de reparto "Litoral Oeste" AR.SU-LO.1.

- Se delimitará una unidad de ejecución con las superficies remitidas al Plan Especial de Reforma Interior, con las siguientes características:

Datos generales:

NombreTabacalera II.

ZonaTabacalera.

DistritoOeste.

Hoja Plano P-220.

Hoja Plano P-48-G.

Planeamiento:

Figura de OrdenaciónPERI.

Superficie62.710 ms.

Techo Máximo Edificable42.500,00 mt.

Ordenanza de AplicaciónOA-2 (PB +) Residencial.

OA-2 (PB +) Hotelero.

Gestión:

Area de RepartoAR.SU-LO.1.

Aprovechamiento Tipo2,07 mt OA-l/ms.Coeficiente de

Ponderación3,1137.

Sistema de actuaciónCompensación.

Sistemas locales a obtener:

SLV- TABACALERA II12.300,00 ms (1).

SLEL-TABACALERA II8.550,00 ms (1).

SLQ-LO-TABACALERA II29.376,00 ms (2).

(1) Las superficies indicadas de Sistemas Locales SLV y SLEL son indicativas debiéndose estar a lo que resulte del PERI.

(2) Será vinculante la superficie de SLQ que resulte de la Modificación de Elementos debiéndose ceder gratuitamente a favor del Excmo. Ayuntamiento tanto el suelo como las

construcciones existentes sobre la misma, libres de cargas y gravámenes en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación de

Elementos."

Además se tendrá en cuenta lo indicado por la ficha propuesta: "Iniciativa: Privada.

- Objetivos: Ordenación del ámbito estableciendo la

calificación de los terrenos en base a las indicaciones dadas y los usos previstos. Estudio de los elementos edificados de interés arquitectónico para concretar su protección.

- Otras condiciones: Ordenanzas: OA/Equipamiento. Techo máximo lucrativo: 42.500 mt. Altura máxima: Baja +. Uso Hotelero en la parcela de calle Concejal Muñoz Cerván. Cesión de

Equipamientos, zona verde pública y viario. Los espacios bajo rasante del viario podrán utilizarse para aparcamientos, así como bajo las zonas verdes privadas. La ordenación grafiada tiene carácter orientativo. Convenio suscrito."

Todo ello conforme a la documentación técnica que tuvo

aprobación inicial y provisional fechada en julio/2002, y con consideraciones de los informes técnicos de 2 de diciembre de

2002 y 19 de marzo de 2003, así como lo manifestado en el presente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 128 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía.

Segundo. Disponer se publique el presente acuerdo y, en su caso, las ordenanzas urbanísticas en el BOP en cumplimiento de los arts. 124 y 131 del citado texto legal y del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, como requisito necesario para la ejecutoriedad del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el acuerdo transcrito podrá

interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, se comunica que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponerse igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 7 de abril de 2003.- El Alcalde, P.D. El Teniente- Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras, Tráfico y Desarrollo Territorial, Manuel Ramos Gámez.

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