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En el recurso núm./1998 interpuesto por ANPE (Sindicato Independiente), se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera, en Sevilla, con fecha 16 de julio de 1999, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso núm. de 1998, D.F. interpuesto por ANPE (Sindicato Independiente), contra los acuerdos de 6 de febrero de 1998 suscritos entre el Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores en desarrollo del párrafo sexto del punto 1 del Acuerdo de Bases hacia un Pacto por la Educación. Sin costas." Contra la citada sentencia se interpuso por ANPE (Sindicato Independiente), recurso de casación núm./1999 ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en Madrid, que con fecha 23 de diciembre de
2002 ha dictado sentencia, por la cual:
"FALLAMOS
Debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación núm./99, interpuesto por ANPE -Sindicato Independiente- contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla de 16 de julio de 1999, procediendo hacer los siguientes pronunciamientos:
1.? Casar, anular y dejar sin efecto la sentencia de 16 de julio de 1999, en cuanto declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo núm./98 interpuesto contra los Acuerdos para un pacto para la educación firmados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores el 6 de febrero de 1998, de que se hizo mérito.
2.? Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso- administrativo y restablecer el derecho constitucional vulnerado, que es el artículo 28.1 de la Constitución, retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a la suscripción del Acuerdo impugnado hacia un pacto por la educación, al objeto de que sea tenido en cuenta el Sindicato ANPE Independiente en la negociación del mencionado Acuerdo, al vulnerar la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía los derechos a la igualdad ante la Ley y la libertad sindical.
3.? Procede imponer las costas a la Administración demandada en la primera instancia jurisdiccional y respecto de este recurso, cada parte pagará las suyas."
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de Julio de 1998, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 20 de mayo de 2003.- El Secretario General Técnico, José Manuel Martín Rodríguez.
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