Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 2/6/2003

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 6 de mayo de 2003, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Técnico Auxiliar de Apoyo a la Investigación.

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En desarrollo del proyecto de Investigación "El Estrecho de Gibraltar y la evolución de las angiospermas: Análisis moleculares, citogenéticos y reproductores", proyecto incluido en el III Plan Nacional de Investigación, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Vista la propuesta de contratación de un Técnico Auxiliar de Apoyo a la Investigación, formulada por don Modesto Luceño Garcés, Investigador Principal del Proyecto de Investigación citado anteriormente.

Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación de esta Universidad con fecha 5 de mayo de

2003.

La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto: Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Técnico Auxiliar de Apoyo a la Investigación, de referencia PNI0307, (ajustándose al "III Convenio del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas" para la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio, correspondiente al Grupo IV del Convenio citado) que colabore en la ejecución del Proyecto citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 30.71.52-541A-642.11 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (R.C. núm.: 2003/2951).

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Sevilla, 6 de mayo de 2003.- La Rectora en Funciones, Rosario Valpuesta Fernández.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

- El "Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación", aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.?).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.

La instrucción del procedimiento corresponderá al

Vicerrectorado de Investigación. Las solicitudes serán

resueltas y notificadas por el Rectorado en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado

resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

1. Solicitantes.

Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el período de contratación.

1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos subprogramas que figuran como Anexo I de esta Resolución.

1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2. Cuantía del contrato.

2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.

2.2. La contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Efectos del contrato.

Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efectos en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación del acta de la sesión de esta Comisión en la que se acuerde el candidato propuesto para la contratación por la Universidad Pablo de Olavide.

4. Duración del contrato.

4.1. La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, pueda superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.

4.2. En ningún caso la duración del contrato será superior a tres años. El contratado podrá obtener contratos en distintas convocatorias pero, no obstante, el período máximo acumulado que podrán disfrutar será, asimismo, de tres años.

5. Solicitudes.5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la

publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, km, 41013, Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en tal caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Unidad de Investigación), mediante Fax al número 95/434.92.04 o

telegrama. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

5.3. A la solicitud, que podrán recoger en la Unidad de Investigación (Edificio núm.) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:

- Currículum vitae del solicitante.

- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación

correspondiente.

- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Resto de méritos, debidamente documentados y cotejados, en función de los requisitos de la convocatoria.

5.4. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada.

6. Admisión de candidatos.

6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora dictará resolución, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente

convocatoria, serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificios núms. 9 y 12).

6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo anterior, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Selección de las solicitudes.

7.1. La convocatoria será resuelta por la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante.

7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base número de la presente convocatoria y, posteriormente, elevará a la Rectora propuesta de nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar que no se nombre a ninguno de los solicitantes si, en la evaluación de los mismos, observara que ninguno de ellos reúne las

condiciones del perfil solicitado en la convocatoria.

7.3. La Comisión Evaluadora podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores

colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

8. Criterios de selección.

8.1. La Comisión valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos:

- Expediente académico: valorado hasta un máximo de 4 puntos. Se obtendrá la nota media de cada expediente baremado de acuerdo con la siguiente puntuación ponderada por cada

asignatura o créditos correspondientes:

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

- Experiencia profesional relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta un máximo de dos puntos, a razón de 0,1 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización de las funciones que se determinan en el Anexo II.

- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse

documentalmente: valorados hasta un máximo de cuatro puntos.

- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los

solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionada con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de 3 puntos y la prueba práctica con un máximo de 5 puntos.

8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.

9.1. La Comisión Evaluadora podrá determinar no contratar a ninguno de los solicitantes si en la evaluación de los mismos observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil solicitado en la convocatoria. Esta Comisión estará integrada por:

- El Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación que actuará como Presidente, en caso de ausencia le sustituirá el Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica.

- Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.

- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.

- El Jefe de la Unidad de Investigación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto, en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de esa Unidad.

9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

10. Incompatibilidades.

Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar.

El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá

explícitamente el orden priorizado de los solicitantes a efectos de sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de contratación a la Excma. y Mgfca. Rectora de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II

CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA

- Número de contratos: 1.

- Referencia de la Convocatoria: PNI0307.

- Proyecto de Investigación: "El estrecho de Gibaltrar y la evolución de las angiospermas: Análisis moleculares,

citogenéticos y reproductores".

- Investigador principal: Prof. Dr. don Modesto Luceño Garcés.

- Representante en la Comisión Evaluadora: Prof. Dr. don Modesto Luceño Garcés.

- Perfil del contrato:

Dominio de las técnicas moleculares: Extracción del ADN, amplificación mediante la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR), purificación y secuenciación .

Experiencia en campo de trabajo y tratamiento de muestras vegetales in vivo e in vitro.

- Requisitos mínimos de los candidatos:

Formación Profesional (FPI).

Experiencia laboral como Técnico de Laboratorio (mínimo 2 años).

- Condiciones del contrato:

Definición del puesto: Técnico Auxiliar de Apoyo a la

Investigación.

Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.072,46 E.

Horas semanales: 31 horas.

Duración: Un año, prorrogable, desde la fecha de formalización del contrato.

- Otros méritos a valorar:

Dominio del inglés.

Carné de conducir.

Se valorarán estos méritos siempre que sean acordes con el perfil del contrato.

Ver Anexos III, IV y V en páginas 2.052, 2053 y 2.054 del BOJA núm. 17, de 9.2.2002

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