Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de mayo de 2003, por la que se dictan normas para la aprobación y el seguimiento de los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola.

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El Reglamento (CE) núm./2002 de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1638/98 del Consejo en lo que se refiere a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04, y, en su desarrollo, el Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de Operadores del Sector Oleícola, establecen:

- Las condiciones de autorización de las organizaciones de operadores del sector oleícola.

- El contenido de los programas de actividades de las organizaciones de operadores para que sean subvencionables por la UE, y el procedimiento de su aprobación.

- Los límites de ayuda comunitaria, de la financiación, en su caso, del Estado miembro, así como la aportación privada.

Posteriormente, el Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, ha sido afectado mediante Orden APA/691/2003, de 26 de marzo, por la que se modifican determinados plazos relativos a los programas de actividades previstos en el mismo.

Por otra parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 30 de diciembre de 2002, sobre los programas de actividades de organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04, regula las condiciones adicionales a las actividades de los programas de operadores y las prioridades de las zonas oleícolas de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) 1334/2002 de la Comisión, cuya competencia correspondan a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

En base a lo anterior, y tras la entrada en vigor, como norma básica, del Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca dictar normas sobre tramitación y aprobación provisional de los programas de actividades que presenten las organizaciones de operadores del sector oleícola, cuyo esquema general está definido en la normativa comunitaria y estatal antes citada.

De acuerdo con el artículo 18.1.4.? del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la aprobación provisional, modificación y seguimiento de la ejecución de los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1334/2002, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1638/98, del Consejo en lo que se refiere a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/03 y 2003/04, en Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola, y la Orden APA/691/2003, de 26 de marzo, por la que se modifican determinados plazos relativos a los programas de actividades previstos en el Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero.

Artículo 2. Aprobación provisional de los Programas.

1. Corresponde al titular de la Secretaría General de

Agricultura y Ganadería la aprobación provisional de aquellos Programas de actividades que presenten las Organizaciones de operadores del sector oleícola en el ámbito de Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, así como las actuaciones que de ello se deriven.

2. La denegación de los Programas se notificará a los

interesados en la forma legalmente establecida.

3. La aprobación provisional deberá hacerse teniendo en cuenta:

a) Las actividades a realizar, y la evaluación de la

financiación solicitada.

b) Su adecuación a lo establecido en el Reglamento (CE)

1334/2002 de la Comisión, particularmente en sus artículos 4 y

6, y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 30 de diciembre de 2002, sobre los Programas de actividades de organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización de 2002/03 y 2003/04, y

c) Los límites de financiación comunitaria para los diferentes tipos de actividades, teniendo en cuenta el apartado 3 del artículo 4.bis del Reglamento (CE) 1638/1998 del Consejo.

4. El Secretario General de Agricultura y Ganadería deberá recabar de las Direcciones Generales competentes en las materias sobre las que versan las actividades de los Programas, un informe previo a la aprobación provisional del programa. Este informe deberá referirse, al menos, a lo especificado en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 3. Tramitación de los Programas aprobados

provisionalmente.

1. La Secretaría General de Agricultura y Ganadería remitirá, con antelación suficiente, y a más tardar antes del 1 de julio de 2003, las solicitudes y copia de documentación aportada correspondiente a los Programas aprobados provisionalmente por ella a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que ésta los eleve, junto a los aprobados provisionalmente por otras Comunidades Autónomas y por la propia Dirección General, a la Comisión para el Análisis y Seguimiento de los Programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola.

2. La aprobación definitiva de los Programas y de su

financiación corresponde a la Conferencia Sectorial de

Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo al procedimiento definido por el Real Decreto 177/2003, antes mencionado.

Artículo 4. Modificación de los Programas.

Las organizaciones de operadores del sector oleícola que deseen modificar un Programa de Actividades aprobado definitivamente, siempre y cuando ello no dé lugar a un aumento

de financiación para alguno de los ámbitos de actividad a los que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) 1334/2002, deberán presentar su solicitud ante la Secretaría General de Agricultura y Ganadería, que lo aprobó provisionalmente, que lo remitirá a la Comisión para el Análisis y Seguimiento de los Programas de actividades, junto con la aprobación provisional de dicha modificación, en un plazo máximo de veinte días a partir de su presentación.

Artículo 5. Seguimiento de la ejecución de los Programas.

Corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Ganadería la elaboración del Plan de Seguimiento que deberán llevar a cabo los Centros Directivos competentes según las actividades que integren los Programas, así como evaluarlos en base a los informes emitidos por aquéllos y, en consecuencia, proponer las medidas se deriven ante los órganos competentes.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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