Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. NUM. CUATRO DE CADIZ

EDICTO dimanante del juicio ejecutivo núm. 126/98. (PD. 2068/2003).

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En virtud de lo acordado en resolución dictada con esta fecha en los autos de Juicio Ejecutivo núm./98, seguidos a instancia de Unicaja, representado por el Procurador Sr. Medialdea W., contra Manuel Irigoyen Roldán (fallecido) y contra Ana M.ª Díaz Amado; por el presente se notifica a la herencia yacente de Manuel Irigoyen Roldán, en situación de rebeldía y cuyo domicilio se desconoce, la Sentencia dictada en los mencionados autos y cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

Doña Patricia Fernández Franco, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Cádiz, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos en este Juzgado con el núm. 126/98, promovidos por la entidad "Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera" (Unicaja), representada por el Procurador Sr. Medialdea Wandossell y dirigida por el Letrado Sra. Caro Mateo, contra la herencia yacente de don Manuel Irigoyen Roldán y contra doña Ana M.ª Díaz Amado, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la Herencia Yacente de don Manuel Irigoyen Roldán y doña Ana M.ª Díaz Amado, y con su producto entero y cumplido pago de las responsabilidades por las que se despachó ejecución: Cuarenta y dos mil ochocientos treinta y tres con cero nueve céntimos de euro (42.833,09 E) más intereses -a un tipo del 21%, exigible desde la fecha de certificación del saldo deudor, hasta su completo pago-, gastos y costas procesales que hubiere a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.

Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe formular recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, que se efectuará del modo y forma que prevén los artículos 455 y siguientes, 500 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos la pronuncio, mando y firmo. Doy fe. (Siguen firmas).

Y para que sirva de notificación en forma a la herencia yacente de don Manuel Irigoyen Roldán, por encontrarse en desconocido paradero, haciéndole saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en el término de cinco días ante este Juzgado, expido y firmo el presente en Cádiz, a 14 de mayo de

2003.- La Secretario Judicial.

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