Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2003

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 20 de mayo de 2003, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público una beca de investigación financiada con los fondos del grupo de investigación HUM-413.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

RESOLUCION DEL RECTORADO

La Universidad de Almería convoca a concurso público una beca de investigación financiada con los fondos del grupo de investigación "Asesoramiento, Perfeccionamiento y Calidad de la Enseñanza" HUM-413.

Solicitantes: Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

Titulación requerida: Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía con Diploma de Estudios Avanzados en el área de Didáctica y Organización Escolar. Se valorará haber colaborado o estar colaborando en grupos y/o proyectos de investigación didáctica. La experiencia en análisis informático de datos, en la utilización de metodología cualitativa y el conocimiento de las redes y vías de apoyo a la investigación en Andalucía, España y Europa.

Dotación de la beca: La beca comprende una asignación de 1.000 euros brutos mensuales y un seguro combinado de accidentes individuales y asistencia sanitaria. Serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en el caso de becas a tiempo completo.

Duración de la beca: 6 meses (sin prórroga automática).

Carácter de las becas: La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Almería y su disfrute exige dedicación exclusiva.

Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en una instancia dirigida al Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Almería y se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Título académico o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

- Currículum vitae. Se deberá acreditar que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca. (No se valorará aquello que no esté debidamente acreditado.)

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación de solicitudes: Diez días, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera con el sábado, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

Criterios de selección: La resolución de la presente convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora de Solicitudes que estará compuesta por:

- Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actuará como Presidente.

- Ilmo. Sr. Secretario General.

- El Director de la beca: Dr. don Juan Fernández Sierra.

- Dos miembros de la Comisión de Investigación a propuesta de ésta.

- La Jefa de la Unidad Gestión de Investigación, que actuará como Secretaria.

La Comisión seleccionará y valorará prioritariamente la preparación académica y experiencia de los candidatos,

siguiendo el baremo que figura como Anexo a esta convocatoria, pudiendo citar a los candidatos a una entrevista personal. La Resolución de las becas se publicará en el citado tablón de anuncios.

Las plazas podrán quedar desiertas si a juicio de la Comisión Evaluadora de Solicitudes los admitidos no reuniesen los requisitos necesarios para poder desarrollar el trabajo de investigación objeto de la convocatoria.

Si se produjera la vacante o renuncia de una beca se podrá sustituir por el correspondiente suplente según el orden de prelación establecido en la Comisión Evaluadora de Becas.

Obligaciones del becario/a:

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las determinadas por el tutor/a de la beca, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad de Almería y resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de ésta.

2. Será obligación del becario/a solicitar autorización del Vicerrector de Investigación y Desarrollo Tecnológico para cualquier cambio de centro, director, proyecto de investigación o interrupción razonada de la beca, previo informe del tutor/a, así como informar de la renuncia de la misma.

3. La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Almería, 20 de mayo de 2003.- El Rector, Alfredo

Martínez Almécija.

B A R E M O

1. Expediente académico: (1-4) x 7.

2. Becas (0-0,6):

2.1. Si ha disfrutado de una beca de investigación del MEC, Junta u homologada: 0,4.

2.2. Si ha disfrutado de una beca de colaboración del MEC: 0,2.

3. Programa de doctorado (máximo 32 créditos computables) (0-

0,59):

3.1. Por crédito ordinario realizado: 0,01.

3.2. Por crédito convalidado por trabajo de investigación o tesina: 0,04.

4. Estancias de investigación en otros centros (0-0,6):

4.1. En España: 0,2 x mes.

4.2. En el extranjero: 0,3 x mes.

5. Actividad investigadora (0-4,2):

5.1. Libros publicados de carácter internacional: Hasta 2 puntos por cada uno.

5.2. Libros publicados de carácter nacional: Hasta 1 punto por cada uno.

5.3. Libros publicados de carácter regional: Hasta 0,4 puntos por cada uno.

5.4. Capítulos de libros y artículos de carácter internacional: Hasta 1 punto por cada uno.

5.5. Capítulos de libros y artículos de carácter nacional: Hasta 0,5 puntos por cada uno.

5.6. Capítulos de libros y artículos de carácter regional: Hasta 0,2 puntos por cada uno.

5.7. Actas de congresos internacionales: Hasta 0,6 puntos por cada una.

5.8. Actas de congresos nacionales: Hasta 0,3 puntos por cada una.

5.9. Actas de congresos regionales: Hasta 0,12 puntos por cada una.

5.10. Comunicaciones a congresos internacionales: Hasta 0,2 puntos por cada uno.

5.11. Comunicaciones a congresos nacionales: Hasta 0,1 puntos por cada uno.

5.12. Comunicaciones a congresos regionales: Hasta 0,04 puntos por cada uno.

6. Experiencia relacionada con los requisitos de la

convocatoria (0-6).

Realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación académica superior.

Se excluyen publicaciones docentes y de divulgación y

también aquéllas que no realicen procesos de revisión por expertos.

Descargar PDF