Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 04/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 123/2003, de 6 de mayo, por el que se aprueba el I Plan Andaluz del Voluntariado en Andalucía.

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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la de Gobernación, en su artículo 4.2 las competencias hasta entonces asignadas a la Consejería de Asuntos Sociales en materia de voluntariado.

Por Decreto 138/2000, de 16 de mayo, modificado por los Decretos 373/2000, de 28 de julio, y 223/2002, de 3 de septiembre, se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, asignándole una serie de competencias entre las que se encuentra la promoción y coordinación del voluntariado en Andalucía.

El Decreto 320/2000, de 13 de junio, modificado por Decreto

248/2001, de 13 de noviembre, por el que se desarrollan dichas competencias crea, como órgano colegiado, la Comisión del Voluntariado, para el impulso, el asesoramiento, la participación y el seguimiento de las actuaciones que en materia de voluntariado corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía, creándose asimismo la Agencia Andaluza del Voluntariado como órgano de coordinación de dichas políticas.

El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, cuyo artículo 23, regula el Plan Andaluz del Voluntariado, como instrumento que determina los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado, con sujección a los principios establecidos en la citada Ley y que incluye el conjunto de acciones que, en esta materia, desarrolla la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con los distintos sectores.

El voluntariado es una forma de participación ciudadana que permite que los poderes públicos cumplan con el mandato del artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y que mejora su eficacia, a través de las acciones voluntarias llevadas a cabo en el seno de organizaciones legalmente reconocidas en las áreas de actuación previstas en el artículo

5 de la Ley del Voluntariado.

Asimismo, el artículo 25 del citado texto legal, crea el Consejo Andaluz como máximo órgano de participación del Voluntariado en Andalucía, teniendo entre sus funciones la de informar previamente a su aprobación el Plan Andaluz del Voluntariado. Dicho órgano se constituyó con fecha 28 de marzo de 2003, informando favorablemente el citado Plan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo Andaluz del Voluntariado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2003,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación.Se aprueba el I Plan Andaluz del Voluntariado en Andalucía 2003-2005 como instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Voluntariado, el cual se desarrollará en colaboración con otras entidades y organismos públicos y privados y cuyo texto se inserta a continuación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

I PLAN ANDALUZ DEL VOLUNTARIADO 2003-2005

INDICE

I.INTRODUCCION

II.EL VOLUNTARIADO EN ANDALUCIA

- ANALISIS DE LA REALIDAD

- MARCO JURIDICO

III.PRINCIPIOS BASICOS

IV.AREAS DE ACTUACION Y RECURSOS FINANCIEROS

V.INDICADORES DE EVALUACION

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