Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 04/06/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N? 6 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 519/2001. (PD. 2075/2003).

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NIG: 2990141C20016000507.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 519/2001. Negociado: MM.

Sobre: Reclamación de cantidad en concepto de cuotas comunitarias.

De: Cdad. Propietarios Congreso II de Torremolinos.

Procuradora: Sra. Cánovas Monfort, M.ª Cruz.

Letrado: Sr. Ruiz Trujillo, José.

Contra: Don/doña Constantino Angulo Varona, Lucía Miralles Juarros, Regino Angula Varona, Josefa Anaya Jiménez, Fructuoso Angulo Varona, Dolores Hidalgo Díaz, José Luis Vivar Andreu, Antonio Porras Domínguez, Sebastián López Cazorla y Raspez, S.L.

Procuradores: Sres. García Aguera, Félix, García Aguera, Félix, García Aguera, Félix, García Aguera, Félix, García Aguera, Félix, García Aguera, Félix, García Aguera, Félix.

Letrados: Sres. Venancio Bueno Calderón, Venancio Bueno Calderón, Venancio Bueno Calderón, Venancio Bueno Calderón, Venancio Bueno Calderón.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 519/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Torremolinos a instancia de Cdad. Propietarios Congreso II de Torremolinos contra Constantino Angulo Varona, Lucía Miralles Juarros, Regino Angula Varona, Josefa Anaya Jiménez, Fructuoso Angulo Varona, Dolores Hidalgo Díaz, José Luis Vivar Andreu, Antonio Porras Domínguez, Sebastián López Cazorla y Raspez, S.L., sobre reclamación de cantidad en concepto de cuotas comunitarias, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Sentencia núm..: 32-2003. En la ciudad de Torremolinos, a 28 de marzo de 2003. En nombre de S.M. El Rey, Vistos ante el Tribunal integrado por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Juez de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Seis de Torremolinos y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario Civil sobre reclamación de cantidad derivada del impago de cuotas comunitarias, seguidos a instancia del Procurador Doña María Cruz Cánovas Monfort dirigida por

el letrado Sr. Ruiz Trujillo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Congreso II, de Torremolinos, como demandante, contra don Constantino Angulo Varona y su esposa, doña Lucía Miralles Juarros, don Regino Angula Varona y su esposa, doña Josefa Anaya Jiménez, don Fructuoso Angulo Varona y su esposa, doña María Dolores Hidalgo Díaz, que han actuado en este juicio bajo la representación del Procurador don Félix García Ag?era; don José Luis Vivar Andreu que ha estado representado por el citado Procurador bajo la dirección del Letrado Sr. Bueno Calderón; y don Antonio Porras Domínguez, don Sebastián López Cazorla, y la Entidad Raspez, S.L., que fueron declarados procesalmente en rebeldía, como demandados, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue. Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora actora en la representación dicha declaro: 1.? Que condeno a don Sebastián López Cazorla, don Antonio Porras Domínguez y a la Entidad Raspez, S.L., a que abonen a la Comunidad de Propietarios Congreso II, de Torremolinos, la suma de 10.311,88 euros, que le adeudan. 2.? Que condeno a don Sebastián López Cazarla, don Antonio Porras Domínguez, la Entidad Raspez, S.L., y a don José Luis Vivar Andreu, a que abonen a la Comunidad de Propietarios Congreso II de

Torremolinos la suma de 23.970,73 euros que le adeudan. Y 3.? Que condeno a don Constantino Angulo Varona y su esposa doña Lucía Miralles Juarros, don Regino Angulo Varona y su esposa doña Josefa Anaya Jiménez, don Fructuoso Angulo Varona y su esposa doña María Dolores Hidalgo Díaz por su condición de titulares registrales de las fincas relacionadas en el

Fundamento Jurídico III de esta resolución para que los mandamientos de anotaciones, embargos y ejecuciones de

sentencia derivadas de la presente demanda, puedan practicarse sobre las mentadas dos terceras partes indivisas de las fincas de las cuales son titulares registrales. Sin condena en costas. Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes

haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma Ley. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá

certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Antonio Porras Domínguez, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a trece de mayo de dos mil tres. El/La Secretario.

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