Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 04/06/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

EDICTO de 19 de mayo de 2003, sobre modificación de bases (BOJA núm. 88, de 12.5.2003).

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El Secretario Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Hace saber: Que la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 18 de febrero de 2003 tuvo a bien aprobar la modificación de las bases de tres plazas de Policía Local por el sistema de movilidad sin ascenso, aprobadas por la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 11 de febrero de 2003 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 106 de 10 de mayo de 2003 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 88 de 12 de mayo de 2003, dado que el Anexo I de dichas bases no contenía las modificaciones establecidas por la Orden de 14 de febrero de 2002 por la que se modificaba la Orden de

14 de noviembre de 2000 que establecía las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, quedando modificado conforme al siguiente: ANEXO I

BAREMOS PARA EL CONCURSO DE MERITOS

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Título de Grado Medio, Diplomado universitario, primer ciclo licenciatura o diplomado superior de criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, acceso a la universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una titulación.

B) Antigüedad.Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía: 0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas

anteriores.Las ponencias y publicaciones se valorarán por el tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

E) Entrevista personal.

Por el Tribunal se procederá a la realización de una entrevista personal a los aspirantes a fin de ampliar o completar los méritos baremados y la adecuación al puesto de trabajo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ecija, 19 de mayo de 2003.- El Secretario Acctal.,

Fernando Rodríguez Estacio.

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