Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

ANUNCIO del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana, sobre bases

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Don Antonio Martínez Flores, Alcalde y Presidente del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana de Mairena del Aljarafe (Sevilla), hago saber:

Que por Consejo del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana celebrado el pasado 9 de abril de 2003, se han aprobado las bases para las pruebas selectivas a celebrar para cubrir una plaza de Administrativo vacante en la plantilla de personal laboral del mencionado organismo autónomo municipal. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, CON CARACTER DEFINITIVO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, MEDIANTE PROMOCION INTERNA, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DINAMIZACION CIUDADANA, ORGANISMO AUTONOMO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo y a jornada completa, mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso, de una plaza vacante en la plantilla de personal laboral del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento. La plaza tiene asignada unas retribuciones correspondientes a las del grupo C de clasificación, conforme el art. 25 de la Ley

30/84 y demás retribuciones complementarias reflejadas en el Presupuesto Municipal del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana y del Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en las pruebas los aspirantes han de reunir antes de que finalice el plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o escala del grupo D (disposición adicional vigésimo segunda de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública).

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Ser personal laboral fijo y pertenecer a la plantilla del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana como personal propio del mismo o como personal adscrito del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe con la categoría de auxiliar administrativo del grupo D, con un mínimo de dos años de servicio en dicho grupo.

Tercera. Solicitudes.

Los aspirantes deberán presentar sus solicitudes en el Registro General del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana, sito en las oficinas administrativas del Pabellón Cavaleri (Avda. de la Constitución 2) en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", acompañadas del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos para participar en el concurso, que se fija en 12 euros, así como de aquellos documentos justificativos de antigüedad y de los méritos alegados, debidamente relacionados en hoja-índice, firmada por el aspirante, y en original o por copia fehaciente o compulsada por el Secretario de la Corporación. Se acompañará, asimismo, fotocopia del DNI. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De esta convocatoria se dará publicidad íntegra mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de anuncios del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana y del Ayuntamiento.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor Presidente del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana dictará resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana y del Ayuntamiento, se determinará, asimismo, la composición del Tribunal calificador.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la

resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión así como promover la recusación conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

Dichas subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o resueltas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, en el plazo de un mes, en el tablón de anuncios del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana y del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador quedará compuesto de la siguiente forma:

a) Presidente: El del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana o miembro del mismo en quien delegue.

b) Vocales:

- Un representante político que será designado por el

Presidente del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana de entre uno de los grupos municipales de la oposición.

- El Concejal delegado de recursos humanos.

- Un trabajador fijo de la plantilla del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana o en su defecto si no lo hubiere del Ayuntamiento designado a propuesta de los representantes de los trabajadores.

- Un técnico experto en la materia.

c) Secretario: El del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana o funcionario en quien delegue.

A todos y cada uno de los miembros se les asignará un suplente.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidades técnicas, en base al cual, los miembros del mismo deberán poseer titulación o especialidad igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallan previsto en las bases. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana, que resolverá lo

procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

Sexta. Procedimiento de selección de los aspirantes.

La selección constará de una fase de concurso.

Lo acordado con respecto al baremo de méritos se hará público mediante edicto publicado en el tablón de anuncios del

Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana, y los

interesados podrán solicitar que se revise su puntuación en el plazo que a tal efecto establezca el Tribunal calificador a la vista del número de solicitudes presentadas.

Con la resolución que dicte el Tribunal se dará por finalizada la fase de concurso pudiendo interponer en caso de desacuerdo, recurso de alzada ante la Presidencia una vez se dé publicidad a la propuesta de nombramiento que efectúe el Tribunal dando por finalizado el proceso selectivo.

Unica fase: Concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma.

Méritos.

a) Titulación:

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 0,75 puntos, en la forma siguiente:

- Título Universitario Superior: 0,75 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado

Universitario: 0,50 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura con carácter general.

b) Antigüedad:

La antigüedad se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos en la siguiente forma:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública: 0,02 puntos.

- Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

- La acreditación de los méritos correspondientes a este apartado se realizará mediante certificación de la

Administración donde se haya prestado los servicios.

c) Méritos profesionales:

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en puestos de trabajo relacionados con la categoría a la que se opta de la manera siguiente:

1.? Servicios prestados en la plaza del grupo C, cualquiera que sea su forma de provisión, por cada mes: 0,025 puntos.

2.? Servicios prestados, cualquiera que sea su forma de provisión, en puesto perteneciente a la Administración General, Subescala Auxiliar y/o Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Cometidos Especiales, grupo D, en su caso, por cada mes: 0,050 puntos.

La puntuación máxima a otorgar por los méritos acreditados en este apartado será de 3,5 puntos y habrán de acreditarse mediante certificación expedida por la Administración

Municipal.

La experiencia se acreditará mediante certificación de la Administración donde se hayan prestado los servicios.

d) Cursos de formación.

Por la realización de cursos, seminarios y jornadas, impartidos por Centro Oficial o reconocido, cuyas materias se relacionen con el objeto de la plaza a proveer, según su duración:

- De 8 a 20 horas o 2 días o menos de duración: 0,25 puntos.

- De 21 a 50 horas de duración o de 3 a 6 días: 0,50 puntos.

- De 51 a 100 horas de duración o de 7 a 14 días: 0,75 puntos.

- Más de 100 horas de duración o de 15 días: 1 punto.

Los cursos que no determinen el número de horas de las que constó se valorarán como los de hasta 20 horas.

La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 2 puntos, y se acreditará mediante copia compulsada del título acreditativo de la asistencia o certificación del organismo que impartió los cursos o jornadas.

Séptima. Normas sobre procedimiento general.

En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as se determinará el lugar, día y hora de

constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de la fase del proceso selectivo se harán público en el tablón de edictos del Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana así como en el de la Corporación.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

Octava. Propuesta de nombramiento, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación, el Tribunal hará pública la

baremación de los aspirantes por orden de puntuación. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo. El Tribunal elevará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes de mayor puntuación total dando así por

finalizado el proceso selectivo.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría General del Instituto Municipal, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la

propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. No será necesario justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

Novena. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y supletoriamente, y en lo no previsto en lo anterior, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Norma final. Recursos.

1. Contra estas bases podrán interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes de conformidad con el art.

117.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Contra las resoluciones del Tribunal cabrá recurso de alzada ante el Presidente, en el plazo de un mes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra las resoluciones del Presidente que se dicten en el presente proceso selectivo, resolviendo recursos

administrativos cabrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Mairena del Aljarafe, 3 de abril de 2003.- El Alcalde y Presidente del Instituto Municipal, Antonio Martínez Flores

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