Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO OPOSICION Y PROMOCION INTERNA, DOS PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

PRIEGO DE CORDOBA PARA 2003

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, encuadradas dentro del Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Local, perteneciente a la Escala Básica.

Segunda. Condiciones generales.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias, los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en activo con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria y continuar ininterrumpidamente hasta la celebración de las pruebas selectivas, como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, como Policía Local.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años en la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos a que se refiere el apartado 3 del art. 7 del Reglamento General de Conductores (RD 772/1997, de 30 de mayo), o sus antiguos equivalentes A2 y B2.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo y de conducir vehículos policiales.

f) Haber ingresado los derechos de examen. Tercera. Instancias y documentación.

1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes han de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y que se comprometen a prestar el juramento que determina la Ley, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, presentándose en el Registro General del mismo, en días y horas hábiles de oficina al público, durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

También podrán presentarse en las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la instancia se unirán:

a) El resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja Municipal los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 15 ? (quince euros), que podrá ser abonada mediante ingreso en la cuenta corriente núm. 2024-0055-70-3800000137, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en ambos casos el nombre del aspirante y la convocatoria a que se refiere.

b) Los documentos, originales o autenticados, que acrediten los méritos que se intenten hacer valer en la fase de concurso. No obstante, el Tribunal podrá, en cualquier momento anterior a la finalización de la fase de concurso, requerir a cualquiera de los aspirantes para que complete la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de admisión de instancias, se procederá a aprobar por la Alcaldía Presidencia la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios de este Ayuntamiento. De no presentarse reclamaciones frente a la misma en el plazo de diez días, se tendrá por elevada a definitiva.

Quinta. Tribunal.

1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro electivo de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un miembro de la Corporación designado por la Alcaldía.

- Un miembro de los grupos políticos de la oposición designado por sus portavoces.

- Un representante de la Junta de Personal de este Ayuntamiento designado por la misma.

- Dos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía Presidencia, uno de los cuales al menos ha de pertenecer al Cuerpo de la Policía Local.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la

asistencia de al menos cuatro Vocales y el Presidente, además del Secretario, titulares o suplentes, indistintamente.

2. La composición del Tribunal se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios de este

Ayuntamiento, así como el lugar, fecha y hora en que den comienzo las pruebas selectivas, mediante llamamiento único. Sexta. Celebración de las pruebas.

1. La actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no sean de celebración simultánea para todos ellos, se realizará por orden alfabético comenzando por la letra "X", según Resolución de 10.03.2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, BOE núm. 63 de 14.03.2003.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo efecto deberán concurrir a cada prueba provistos del documento nacional de identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a juicio del Tribunal.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas se efectuará a través del tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Septima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de tres fases: La oposición, el concurso de méritos y el curso de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía u otro de los demás centros a que se refiere el art. 47 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales.

La fase de oposición consistirá en la superación de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio, que se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Primera prueba: Aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen para la categoría de Oficial en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm.

144, de 14 de diciembre de 2000), a excepción de la natación, y en el orden que se establecen, siendo todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio para pasar al siguiente. Se

calificarán de apto o no apto.

2. Segunda prueba: Psicotécnica.

Para la realización de esta prueba el Alcalde Presidente nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.

Consistirá en la realización de test en los que se evaluarán los factores y con los requisitos exigidos que se especifican en la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se

establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000).

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

3. Tercera prueba. Conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas y/o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,

propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el programa previsto para la categoría de Cabo, apartado A.b) del anexo de la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000), con las

modificaciones introducidas en la Orden de 14 de febrero de

2002 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo).

Finalizado este ejercicio se resolverá un caso práctico cuyo contenido ha de estar relacionado con el temario.

Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las

contestaciones, y otros 5 en la resolución del caso práctico. La calificación final de la prueba será la media de ambos ejercicios, teórico y práctico.

El Tribunal queda facultado para determinar la duración de esta prueba de conocimientos, que no podrá ser inferior a dos horas.

Octava. Fase de concurso.

Se evaluarán exclusivamente los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo que recoge la Orden de 14 de febrero de 2002 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, (BOJA núm. 34 de 21 de marzo de 2002), incluido el opcional de conocimiento de idiomas.

En ningún caso podrá aplicarse la calificación de la fase de concurso para superar la de la fase de oposición.

Novena. Calificación final y relación de aprobados.

Una vez terminada la fase de oposición y concurso, el Tribunal hallará la calificación final de las mismas mediante su suma, declarando aprobado a quien haya obtenido mayor puntuación, en número no superior al de plazas convocadas, por orden de puntuación, fijándose el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de su revisión conforme a lo dispuesto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/1992.

Décima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar la que corresponda de las que a continuación se expresan en el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente al del anuncio de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base tercera, apartado 1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad para ser nombrado funcionario del

Ayuntamiento de Priego de Córdoba o, en su caso, solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento.

d) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

e) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo y de conducir vehículos policiales.

g) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos a que se refiere el apartado 3 del art. 7 del Reglamento General de Conductores (RD 772/1997, de 30 de mayo), o sus antiguos equivalentes A2 y B2.

2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos ya acreditados para su anterior nombramiento, debiendo

presentar certificación que acredite tal condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

3. Si dentro del plazo indicado los propuestos no presentaran la documentación o no reunieren los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados para ocupar la plaza convocada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima. Fase de formación.

1. La Alcaldía, salvo delegación en otro órgano municipal, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos conforme a las bases tercera y décima de la convocatoria, acordará que los aspirantes propuestos por el Tribunal pasen a la fase de formación, consistente en la realización del curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, ESPA, u otro de los demás centros a que se refiere el art. 47 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales.

2. Para obtener el nombramiento y tomar posesión de la plaza convocada, será necesario haber superado con aprovechamiento el curso de capacitación establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante el período de capacitación en la Escuela de Policía Local tendrá derecho al percibo de las retribuciones que viniere percibiendo en el empleo anterior, con exclusión de otras indemnizaciones por dietas y/o

desplazamientos para asistencia al curso de formación.

3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

4. La no incorporación o el abandono de estos cursos sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superarlo, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

6. La Alcaldía Presidencia queda facultada para determinar el momento en que los aspirantes seleccionados deban realizar el curso de capacitación, atendiendo a las necesidades del servicio.

Duodécima. Propuesta final. Nombramiento y toma de posesión.

1. Finalizado el curso de capacitación y recibido de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía el informe sobre las

aptitudes del alumno, se procederá a su valoración por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas selectivas.

2. Tras la propuesta final, se procederá por la Comisión de Gobierno a su nombramiento definitivo para la plaza convocada, debiendo tomar posesión de la misma en el plazo de cinco días a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento, con prestación del juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada por la de 14 de febrero de 2002, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local.

Decimocuarta. Recursos e incidencias.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia".

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la aplicación de las presentes bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones aplicables.

Priego de Córdoba, 7 de mayo de 2003.- El Alcalde, Tomás Delgado Toro.

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