Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

EDICTO de 12 de mayo de 2003, sobre bases.

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El Secretario Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, hace saber:

Que por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2003 se aprobaron las bases que van a regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Delineante, por el sistema de Concurso-Oposición, y cuyo detalle es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE DELINEANTE VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE

CONCURSO-OPOSICION

Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 896/1991, respecto a los sistemas de acceso, el ingreso en la Función Pública Local se realizará con carácter general a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso.

En relación a la vacante correspondiente a estas bases y su anexo se opta por el sistema de concurso-oposición considerando:

a) Que por tratarse de una plaza de Administración Especial se considera oportuno valorar por un lado la fase de oposición de los aspirantes pero también por otro lado, debido a la naturaleza y a las funciones del puesto a cubrir, sería conveniente tener en cuenta una fase de concurso donde se valore la experiencia profesional así como los cursos realizados por los aspirantes, una vez superados por los mismos la fase de oposición, permitiendo así determinar especialmente la capacidad profesional de los aspirantes en una materia específica como la concerniente a la plaza en cuestión.

b) Contribuir este Ayuntamiento, en la medida de lo posible, a la estabilidad del empleo en esta Administración Pública, en virtud del acuerdo Administración-Sindicatos, firmado el día 13 de noviembre de 2002, para la modernización y mejora de la Administración Pública para el período 2003-2004, y aprobado por Resolución de 15 de noviembre de 2002 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Se convoca para la cobertura en propiedad de una plaza de Delineante, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2003, y que figura en el anexo de estas Bases Generales.

1.2. Esta plaza se encuadra en la Escala de Administración Especial, Técnica Auxiliar, y está dotada presupuestariamente con los haberes correspondientes al personal funcionario de esta Corporación.

1.3. El/los aspirante/s que obtenga/n plaza/s quedarán sometido/s al sistema de incompatibilidades vigentes, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe/n le/s sea/n de aplicación otra incompatibilidad.

Segunda. Legislación aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y anexos, y en su defecto se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos/as los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. Igualmente podrán ser admitidos los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europa en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, para el ingreso en los grupos o categorías que se especifican en los Anexos de la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación en España.

f) Aquéllos que independientemente de los anteriores, se establecieran en los anexos correspondientes.

3.2. Los requisitos indicados, así como aquellos otros que pudieran recogerse en el anexo respectivo, habrán de poseerse el último día de presentación de solicitudes.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar en la instancia que le será facilitada en este Ayuntamiento y serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ecija y presentadas en el Registro General de esta Corporación, Plaza de España núm. 1, con justificante de ingreso en la cuenta núm. 710660077233 Banco de Andalucía, Entidad 004, Sucursal 3118, de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fija en el anexo de la

convocatoria. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las presentadas a través de la Oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

4.2. En las instancias los interesados harán constar

expresamente y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como los que pudieran recogerse en el anexo respectivo, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

4.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4.4. La cantidad correspondiente a los derechos de examen podrá ser abonada en la cuenta núm. 710660077233 Banco de Andalucía, Entidad 004, Sucursal 3118 o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

4.5. En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo original acreditativo de la transferencia en el que deben constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado y Documento Nacional de Identidad. La falta del justificante del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.6. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.1. de esta convocatoria.

4.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza. Sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.9. Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en la fase de Concurso, mediante la presentación de fotocopia debidamente compulsada. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de

instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Local, en cuyo caso se solicitará el

correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Los títulos y demás documentación que se aporte para la fase de concurso que no estén debidamente compulsadas no tendrá validez en la misma.

Quinta. Admisión de candidatos.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en que constará el nombre y apellidos de los

candidatos, y en su caso, el motivo de la exclusión, haciéndose pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la Corporación, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días tanto para la subsanación de errores de hecho como para solicitar su inclusión en caso de resultar excluido.

5.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

5.3. Transcurrido el plazo que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Alcaldía, aceptando o rechazando las reclamaciones y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la Corporación, y donde se determinará la composición del

Tribunal, lugar, día y hora de comienzo de las pruebas.

5.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes estará constituido de la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Jefe de Sección de Interior o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- El Teniente de Alcalde Delegado del Area de Interior de este Excmo. Ayuntamiento o persona en quien delegue.

- Un miembro de la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

6.2. Se nombrarán suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal, y su composición será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación, que junto con la lista de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios municipal y en el "Boletín Oficial de la Provincia".

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificando a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 29 de la mencionada norma. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso, formulada.

6.4. El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la indicada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

6.6. Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación al objeto de que asista a la misma.

6.7. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto en lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos; tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

6.8. Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.9. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias e indemnizaciones que correspondan con arreglo a la Ley y al Reglamento de funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, siempre y cuando las actuaciones del Tribunal se extiendan más allá de la jornada laboral de 8 a 15 horas, salvo aquéllos que no pertenezcan a la plantilla del Excmo.

Ayuntamiento de Ecija. Al personal con régimen de turnos se compensará en descanso las actuaciones del Tribunal cuando desarrollándose éstas de 8 a 15 horas no coincidan con el turno de trabajo.

6.10. Contra las resoluciones de los Tribunales y, sin

perjuicio del posible recurso de alzada o de cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días contados desde la fecha de la correspondiente Resolución, sin que este trámite interrumpa el plazo para la interposición del citado recurso de alzada.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, será como se indica en el anexo respectivo, que asimismo,

especificará el procedimiento de selección.

7.2. Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan

transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

7.3. Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y

libremente apreciados por el Tribunal.

7.5. Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la

celebración de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

7.6. En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

7.7. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

Octava. Lista de aprobados, presentación de documentos y formalización de los contratos.

8.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación, que resulten propuestos para ocupar las plazas, precisándose que no se podrá proponer ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8.2. Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá concretar el aspirante o aspirantes seleccionados, a la Alcaldía a los efectos de nombramiento.

8.3. El aspirante o aspirantes propuestos aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base 9.1., los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en el anexo a estas bases. El cumplimiento del apartado d) de la base tercera habrá de acreditarse a través del certificado médico correspondiente.

8.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso el Tribunal queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas. De la misma manera se actuará en el caso de renuncia del aspirante propuesto.

8.5. Los aspirantes propuestos que tuvieran la condición de personal funcionario o laboral de cualquier Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para llevar a efecto su anterior nombramiento o contratación, debiendo únicamente acreditar la posesión de la titulación exigida y, en su caso, aquellos requisitos específicos que, en razón de las características de las plazas, pudieran establecerse en el anexo específico.

8.6. La resolución sobre el nombramiento como funcionarios de carrera se notificará a los aspirantes aprobados, quienes en el plazo de treinta días, contados a partir de la recepción de la notificación, deberán tomar posesión, debiendo previamente acreditar no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para el acceso a un puesto del sector público contemplado en la legislación vigente, o bien ejercer la opción a solicitar la compatibilidad a que se refiere el art. 10 de la 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas, y prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril.

Novena. Asignación de puestos de trabajo.

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

Décima. Impugnación de las bases.

Contra las presentes bases generales y su convocatoria que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 109 c) de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

A N E X O

Plaza: Delineante.

Número de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica auxiliar.

Grupo de pertenencia: C.

Nivel: 16.

Sistema acceso: Libre.

Procedimiento selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Título de Formación Profesional de segundo grado, rama Delineación.

Derechos de examen: 6,22 euros.

Fase de concurso.

La fase de concurso se puntuará hasta un máximo de 4,50 puntos, será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos alegados y justificados

documentalmente según se indica en el apartado 3.1. serán valorados con arreglo al siguiente baremo:

Méritos profesionales.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de méritos

profesionales, 4,00 puntos, y se valorarán como máximo la experiencia adquirida en los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de esta convocatoria entre los siguientes apartados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos con población entre 35.000 y 40.000 habitantes, en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación por el organismo competente,

0,025 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Local, en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente

certificación expedida por el organismo competente, 0,010 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,005 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Méritos académicos.

Por expediente académico en los estudios para la obtención de la titulación exigida en la presente convocatoria se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, aplicados de la siguiente forma:

Por la nota media de los tres cursos de FP-II rama Delineación:

1. De sobresaliente: 0,50 puntos.

2. De notable: 0,25 puntos.

3. De bien: 0,12 puntos.

4. De suficiente: 0,06 puntos.

Fase de oposición.

La fase de oposición se puntuará hasta 5,50 puntos y constará de dos ejercicios, siendo todos ellos comunes para todos los aspirantes. Tendrá carácter eliminatorio y para superar esta fase será necesario obtener entre los dos ejercicios una puntuación mínima de 2,75 puntos.

Ejercicios y programa de la oposición.

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario tipo test de 30 preguntas con 3 respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta, propuestas por el Tribunal, y relativas proporcionalmente al número de temas contenidos en las materias comunes y especificas que se determinan en el programa adjunto.

Este ejercicio se puntuará hasta 1,50 puntos

Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar gráficamente un supuesto práctico propuesto por el Tribunal en base al programa adjunto, bloque 2. El Tribunal establecerá el enunciado del ejercicio y facilitará los datos que se precisen para su desarrollo, que habrá de realizarse en un tiempo no superior a

60 minutos. Se requerirá la utilización del programa

informático de Diseño Asistido por Ordenador, objeto de las materias específicas.

Este ejercicio se puntuará hasta 4,00 puntos.

T E M A R I O

BLOQUE 1

Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Los Derechos y Deberes fundamentales.

2. La Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

3. La Provincia: Organización y competencias provinciales.

4. La Administración Local. El Municipio: Organización y competencias municipales.

5. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Sus clases.

6. La función publica local. Organización, selección y

situaciones administrativas.

7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

8. Responsabilidad y régimen disciplinario.

BLOQUE 2

Materias Específicas

9. Generalidades sobre normalización de formatos.

10. Escala del dibujo: precisión y unidades.

11. El ordenador personal. Sus componentes fundamentales, periféricos específicos para programas CAD.

12. Las redes informáticas. Fundamentos básicos.

13. Programas CAD. Microstation.

14. Personalización del entorno de dibujo: Límites, coordenadas y ayudas al dibujo.

15. Generación, edición y visualización de entidades lineales

2D.

16. Generación, edición y visualización de entidades lineales

3D: Vistas y proyecciones.

17. Rotulación de textos: estilos y tipos de fuente.

18. Librerías de elementos de repetición: Bloques y símbolos.

19. Acotación: sistemas y estilos.

20. Ficheros externos: vectoriales y raster.

21. Métodos de captura de información gráfica.

22. Presentación y trazado: configuraciones y montajes.

23. Principios generales de un sistema de información

geográfica.

24. Bases de datos relacionales. ODBC.

25. Bases cartográficas: tipos de cartografía, topologías y clasificación.

26. Normativas a cumplir en los edificios públicos y privados. Decreto 72/92 sobre "Eliminación de Barreras Arquitectónicas".

27. Documentación gráfica mínima y exigible que configura un proyecto básico y un proyecto de ejecución.

28. Reconocimiento de todos los elementos que componen un plano de levantamiento topográfico.

29. Levantamientos de edificios y terrenos. Tomas de datos en campo y edificaciones. Triangulación, nivelación y acotación. Superficies.

30. Perfil longitudinal. Proceso a seguir para su construcción.

31. Descripción de los elementos que componen una Red de Saneamiento. Representación.

32. Descripción de los elementos que componen una Red de Abastecimiento de Agua Potable. Representación.

33. Descripción de los elementos que componen una Red de Alumbrado Público. Representación.

34. Medición de superficies útiles y construidas.

35. Documentación gráfica en los documentos de planeamiento: Planes Generales.

36. Documentación gráfica en el documento de planeamiento: Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

37. Documentación gráfica en el documento de planeamiento: Proyecto de Urbanización.

38. Clasificación de suelo, tipos.

39. Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Ecija. Modificados.

40. Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico Artístico de la ciudad de Ecija: Documentación gráfica, Límite del Plan y Catalogación de edificaciones.

Calificación final.

La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases.

La calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación, considerándose aprobados aquellos aspirantes con mayor puntuación final que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ecija, 12 de mayo de 2003.- El Secretario Accidental, Fernando Rodríguez Estacio.

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