Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 23 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la creación y promoción de redes de cooperación empresarial.

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P R E A M B U L O

El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía, así como en el desarrollo y ejecución de programas genéricos estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.

Cuando dichos programas implican la concesión de ayudas públicas, es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea que, partiendo de la incompatibilidad en general de las ayudas otorgadas por los estados a las empresas, establece ciertas excepciones, entre las que se encuentran las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de determinadas actividades o determinadas regiones económicas siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Andalucía es una de las regiones que durante el período 2000-

2006 puede acogerse a dicha excepción y, en su virtud, recibir ayudas a la inversión y a la creación de empleo vinculado a esta inversión, dirigidas siempre a fomentar el desarrollo regional y de las Pymes.

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales; el Reglamento aprobado por Real Decreto

1535/1987, de 11 de diciembre, que la desarrolla, y el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de creación y delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía, son así mismo instrumentos encaminados a tal fin.

Por su parte, la Junta de Andalucía, en su voluntad de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma, ha elaborado un Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico (PLADIT), en uno de cuyos programas se propone la oferta de ayudas para la constitución de redes de cooperación empresarial, como forma de potenciar y consolidar la estructura de un tejido empresarial y productivo constituido a partir de la debilidad competitiva que presenta la dispersa pequeña y mediana empresa andaluza y la consecuente pérdida de sinergia que implica esa dispersión.

En consecuencia con todo lo anterior y dentro del marco del V acuerdo de concertación social, la Junta de Andalucía desea incentivar la creación y promoción de redes de cooperación empresarial. Dicha voluntad tiene su reflejo normativo en el Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, norma que ha unificado el régimen jurídico aplicable a todas las ayudas regionales que se concedan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las directrices sentadas por la Comisión Europea.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 72/2003 de medidas de impulso de la sociedad del conocimiento y en el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden que se dicta en desarrollo de lo recogido en la sección 6.ª del capítulo V del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de medidas de impulso de la Sociedad del Conocimiento, del Decreto 24/2001 de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y en el D116/2002 de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la constitución y fomento de las Redes de cooperación empresarial en Andalucía para aumentar la sinergia de las empresas

radicadas en Andalucía y fomentar así las prestaciones a la pequeña y mediana empresa andaluza en materia de I+D+I.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Son beneficiarios del presente programa, las Redes de cooperación empresarial constituidas como una asociación empresarial, al amparo de la ley orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación o como Agrupación de interés económico según la Ley 12/1991 de 29 de abril de Agrupaciones de Interés Económico.

2. A los efectos de la presente Orden se entiende por Redes de cooperación empresarial, el conjunto de empresas o entidades asociadas para colaborar entre sí en el desarrollo de

actividades comunes, en el uso de recursos compartidos, en la coordinación de sus actividades productivas, en el empleo del comercio electrónico o en el intercambio de buenas prácticas. Todo ello con la finalidad de mejorar la competitividad de los miembros de la red.

3. Las Redes de cooperación empresarial deberán cumplir los requisitos que a continuación se establecen:

a) Que al menos el 75% de las entidades o empresas que integren la Red tengan actividad en la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Que la Red esté constituida al menos por un 65% de PYMES andaluzas.

c) Que la Red cuente con un mínimo de 5 miembros.

d) Que las empresas o entidades en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de cualquier

Administración Pública no superen el 25% del número de miembros de la Red.

e) Que la Red de cooperación empresarial realice actividades que, conforme a la normativa vigente, sean compatibles con la percepción de ayudas públicas.

f) Que la totalidad de los miembros de la Red manifiesten su conformidad expresa con las actividades objeto de ayuda, tal y como se especifique en la normativa de desarrollo

correspondiente.

Artículo 3. Actividades objeto de la ayuda.

1. Realización del Plan Anual de Inversiones, y en particular los derivados de asesorías, estudios de mercado y otros trabajos similares necesarios para ello.

2. Formación en el exterior de un miembro de la red, o acciones de emulación para el desarrollo de proyectos de interés común para los integrantes de la Red. Se incluyen en este apartado como coste subvencionable los costes de formación, dietas y desplazamiento.

3. Creación de una red telemática entre los miembros de la Red. Se incluyen en este apartado los dispositivos de

red, tales como enrutadores, nodos y similares, incluyendo tarjeta de red para los equipos que no dispongan de ella.

4. Implantación de un sistema de videoconferencia para los miembros de la red empresarial.

5. Diseño de una página web de la Red, ésta página debe permitir realizar comercio electrónico con los usuarios de la misma. Se incluyen los gastos corrientes necesarios y asociados a la inversión inicial.

6. Aplicaciones informáticas orientadas al desarrollo de las actividades empresariales específicas como: aplicaciones de gestión de negocio que permitan automatizar las relaciones con clientes y proveedores, control de almacén, recursos

financieros o humanos o cualquier otro aspecto relacionado con la gestión empresarial.

7. Diseño e implementación de un sistema de tienda virtual para uso de los socios, tanto a través de Intranet como de Internet. Dicho sistema permitirá realizar operaciones comerciales entre los socios, a la vez que facilitará las compras externas por parte de cualquier usuario de Internet.

8. Equipos servidores que sean necesarios para soportar las funcionalidades enumeradas en los puntos anteriores.

9. Creación y promoción de imagen de la Red (logotipo, difusión en medios, organización de jornadas y encuentro).

10. Creación de una red corporativa telefónica de la Red, en la que los conceptos subvencionables serán los equipos.

11. Conexión con otras Redes.

12. Costes inherentes a la presentación de proyectos a

programas nacionales e internacionales.

13. Las actividades 3.2 y 3.12 se regirán por el Decreto

116/2002 de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo

tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, el resto de actividades lo serán por el Decreto 24/2001 de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos objeto de la ayuda.

Para que las actividades a las que se refiere el artículo de la presente Orden puedan ser objeto de ayuda, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Los proyectos o actuaciones no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

2. Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente y especialmente aplicables a algún sector concreto del tejido productivo andaluz.

3. Las inversiones efectuadas deberán permanecer en la red de cooperación empresarial al menos cinco años.

4. La aportación mínima del beneficiario será del 25% del coste objeto de la ayuda del proyecto, libre de toda ayuda.

5. La duración de los proyectos presentados en la presente convocatoria, será inferior a dos años.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas previstas en el artículo 3 será de hasta un máximo del 50% del coste total de las actividades subvencionables. El importe bruto de la misma vendrá indicado en la resolución correspondiente.

Estas ayudas podrán tener carácter plurianual y estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no superen los porcentajes marcados en el artículo 5.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya

solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 7. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de

diciembre de 2003.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo 1 de la presente Orden, y que estará a disposición de los interesados en las

Delegaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico así como en la página web de dicha Consejería y en el portal de la Innovación (RAITEC).

3. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería o en los registros indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Documentación.

Además de la solicitud del anexo 1 se deberá presentar en el correspondiente registro la siguiente documentación en original y copia para su cotejo:

1. Declaración responsable de la red de cooperación empresarial de no estar afectada por resolución administrativa o judicial firme de reintegro o acreditación de su ingreso, aplazamiento o fracción de la deuda correspondiente.

2. Memoria del proyecto objeto de la solicitud de subvención. Dicho proyecto deberá ir acompañado de un planning de

ejecución.

3. Declaración responsable del solicitante relativa a otras ayudas concedidas y/o solicitadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

4. Inscripción en el registro de asociaciones.

5. Estatutos de la Red de cooperación empresarial.

6. DNI del/de la representante legal y acreditación de la representación que ostenta.

7. Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, detallando nombre y domicilio y número de cuenta corriente completo de 20 dígitos.

8. Declaración responsable de cada uno de los integrantes de la Red de cooperación empresarial del cumplimiento de los

requisitos a) y b) del artículo 2.3, según anexo 3.

9. Factura pro forma de la inversión a realizar.

Artículo 9. Admisión.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se

acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Completada la documentación por el Servicio de Cooperación Económica y Desarrollo Tecnológico, se remitirá la misma a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará por la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos y se resol verá por el titular de dicha Dirección General, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos.

2. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Seguimiento y Valoración, cuyo régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que estará

compuesta por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General.

b) Tres vocales, designados por la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos con los siguientes

criterios:i. 1 vocal de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Secretaría General de Economía.

ii. 1 vocal de la Secretaría General de la Sociedad de la Información.

iii. 1 vocal del Instituto de Fomento de Andalucía.

c) Secretario: El titular del Servicio de Desarrollo

Tecnológico de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Podrán asistir a la Comisión de Seguimiento y Valoración, cuando el Presidente lo considere oportuno, con voz pero sin voto los Asesores Técnicos que estime conveniente.

3. Para la valoración de los proyectos presentados y que cumplan los requisitos establecidos en la orden, la comisión de valoración utilizará los criterios expresados en el anexo 2.

4. Por la Comisión de Seguimiento y Valoración, una vez examinados los proyectos estudiados en la sesión

correspondiente, se levantará Acta de todo lo tratado, en la forma exigida en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Comisión emitirá para cada proyecto propuesta de

resolución.

6. Los proyectos recibirán las ayudas en concurrencia no competitiva.

Artículo 11. Resolución y plazos.

1. Por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la ayuda, (artículo 42 Ley

30/92), la cual deberá notificarse al interesado, de

conformidad con los artículos 58 y 59 de la citada Ley y contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar, del proyecto objeto de la ayuda y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la ayuda concedida, el importe de los

conceptos objeto de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, y, si procede su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto

44/1993, de 20 de abril, el presupuesto objeto de la ayuda y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, forma y cuantías de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios, la forma y el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones

particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. Asimismo, la resolución de concesión podrá establecer, además, condiciones técnicas y económicas conexas al

cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda, de observancia obligatoria por parte de los beneficiarios de la ayuda, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. La notificación de la resolución de concesión o denegación se practicará a los interesados en la forma y plazos

establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de la notificación individual de la resolución, que se efectuará de acuerdo con las normas generales de aplicación, las ayudas concedidas, con indicación de

beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento, trimestralmente de conformidad con el artículo 109 de la Ley 5/1983.

5. Las resoluciones estimatorias deberán ser aceptadas

expresamente por los interesados, mediante escrito presentado en el Registro General de la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, quedará sin efecto la concesión de

beneficios, lo que será declarado por resolución del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y notificado al mismo.

6. En el supuesto de no aceptación de la resolución en el plazo de quince días por el interesado, la resolución que se dicte perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado, de acuerdo con el artículo 13.4 del Decreto

254/2001.

7. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el

beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.

Artículo 12. Forma de pago.

1. Los pagos, que se realizarán ajustándose estrictamente al cumplimiento del calendario del proyecto objeto de la ayuda, y en función de lo marcado en la resolución de concesión de la ayuda y requerirán la previa presentación de la justificación del gasto correspondiente.

2. Se podrán realizar pagos anticipados hasta el 75% contra la presentación de aval.

Artículo 13. Justificación de la ejecución del proyecto.

Dentro del plazo que establezca la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar los justificantes del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad objeto de la ayuda, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Las inversiones se acreditarán con la aportación de los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes

adquiridos o los servicios prestados.

La justificación de la realización de la actividad objeto de la ayuda, que se ajustará a lo contenido en el artículo 18 del Decreto 254/2001, se realizará mediante la presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente de la documentación acreditativa de su ejecución, de acuerdo con los plazos establecidos en la resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención, de

conformidad con el reglamento 254/2001 de 20 de noviembre:

1. Realizar la actividad objeto de la ayuda, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico correspondiente la aplicación de los fondos en la forma establecida en el artículo 14, y en el plazo establecido en la resolución de la concesión.

2. El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas de Andalucía ya la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo

110 de la LGHP de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está siendo objeto de ayudas por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

6. Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de la concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

3. Las incidencias relativas al expediente de concesión de beneficios pueden basarse en los siguientes supuestos:

a) Transformación, cambio de nombre o titularidad de la empresa o entidad. Esta circunstancia sólo será admisible hasta la fecha de vigencia señalada en la resolución de concesión.

b) Cambio de ubicación del proyecto objeto de la ayuda.

c) Cambio en la forma de cobro de la subvención.

d) Modificación de los plazos de ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.

e) Modificación de la cuantía total del proyecto objeto de la ayuda aprobado cuando tal modificación no supere el ï20%.

4. La solicitud de modificación deberá presentarse de forma inmediata a la ocurrencia de circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente y dirigida al titular de la misma, acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado estime conveniente para

fundamentarla.

La Delegación Provincial examinará la solicitud y, tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime

necesarias, emitirá informe que será remitido a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, siendo

competente para emitir la resolución pertinente el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.

Artículo 16. Seguimiento y control de la subvención.

1. A la vista de la documentación aportada al expediente y de los informes y verificaciones que se estimen necesarios, por la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico se emitirá certificado en el que se haga constar que el proyecto aprobado ha sido ejecutado y está debidamente justificado, y se han cumplido, en tiempo y forma, todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de beneficios, remitiendo el certificado de realización de la inversión realizado por la Delegación Provincial, así como los justificantes de la realización de la misma aportados por la empresa a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de la Concesión.

3. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y la aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones.

4. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a la

fiscalización de la Cámara de Cuentas. Así mismo, los

beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su régimen jurídico, y el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento total o parcial, por parte del beneficiario, de los requisitos y condiciones que deben cumplir las

inversiones objeto de las ayudas, así como de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de concurrencia de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los límites máximos

establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la

resolución de concesión procediendo el reintegro del exceso obtenido sobre el límite máximo de ayuda permitido.

Artículo 18. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones o ayudas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Decreto Legislativo

1091/88 de 23 de septiembre.

Artículo 19. Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Las ayudas concedidas en virtud de lo establecido en la presente Orden se harán constar en la Base de Datos de

Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía regulada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2002.

Artículo 20. Informe anual.

La Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico trasladará a la Consejería de la Presidencia, para su presentación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes, un informe anual de ejecución de las ayudas reguladas en la presente Orden.

Artículo 21. Casos de notificación previa.

De conformidad con lo establecido en el encuadramiento

comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y

desarrollo, la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico trasladará a la Consejería de la Presidencia, para su notificación a la Comisión Europea, por los conductos correspondientes y con carácter previo, todo proyecto concreto de investigación con un coste superior a 25 millones de euros que sea beneficiario de ayudas que superen un equivalente de subvención bruto de 5 millones de euros, en el marco de la presente Orden.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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