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El Ayuntamiento de Mijas (Málaga) ha tramitado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio que tiene por objeto el cambio de calificación de unas parcelas, de similar superficie y características dentro de la UE C-4 que pasan de la calificación de zona verde a comercial y de residencial -ciudad jardín- a zona verde respectivamente, así como el cambio de calificación de residencial a zona verde de otra parcela exterior a la Unidad de Ejecución; siendo aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Mijas el 31 de mayo de 2001 y provisionalmente el 8 de febrero de 2002.
De conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los procedimientos relativos a los Planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística en los que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, haya recaído aprobación inicial continuarán tramitándose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, General y Autonómica, vigente en el referido momento.
Al encontrarse este expediente en el supuesto anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria, y en consecuencia el presente procedimiento se resolverá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (artículo 129 del TRLS92) que establece que la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que afecten a zonas verdes o espacios libres corresponde al órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad Autónoma, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia y del Consejo de Estado u órgano autonómico que corresponda.
El Decreto 77/1994 de 5 de abril, modificado por el Decreto
102/1999 de 27 de abril, que regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo atribuye en su artículo 4.3.1 la competencia para esta aprobación al Consejo de Gobierno y la de informe, en el artículo 5.2.15, al Consejero de Obras Públicas y Transportes, competencia que fue delegada en la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante la Orden de 21 de marzo de 2002, si bien tras la aprobación del Decreto 11/2003, de 28 de enero, corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, atribuye en su artículo 16.8.d) a este Organo la competencia para la emisión de dictamen en este tipo de modificación del planeamiento urbanístico.
En desarrollo de los anteriores preceptos, con fecha 6 de febrero de 2003 la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe favorable sobre esta Modificación; asimismo, con fecha 27 de marzo de 2003 ha sido emitido Dictamen favorable por el Consejo Consultivo de Andalucía.
En virtud de los antecedentes expuestos, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 2003
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Mijas (Málaga) relativa a la Unidad de Ejecución UE C-4 y parcela colindante como Sistema Local, S.L., C-2 bis.
Segundo. Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 29 del Decreto 77/1994 y se notificará al Ayuntamiento de Mijas.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo previsto el artículo 10 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Sevilla, 20 de mayo de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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