Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 667/02.

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Don José Luis Quintero Barbero, Oficial en Funciones de Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres, doy fe y testimonio:

Que en el procedimiento de Separación 667/02, se ha dictado la siguiente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA

En Córdoba a siete de mayo de dos mil tres.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Separación Causal seguidos bajo el número 667/02, a instancia de doña María de la Cruz Porras Mayorgas, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Contreras y asistida de la Letrada Sra. Arce Jiménez, contra don Pedro Perea Ruiz, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.

FALLO. Que estimando en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Contreras, en nombre y representación de doña María de la Cruz Porras Mayorgas, contra don Pedro Perea Ruiz, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha resolución, a saber:

1.? Se acuerda la separación de los cónyuges, de manera que se produce la suspensión de la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.? Se Revocan los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3.? Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales haciendo suyos los bienes que a partir de este momento cada cónyuge adquiera.

No se hará mención expresa a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes personadas, la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Pedro Perea Ruiz actualmente en paradero desconocido, expido el presente en Córdoba a siete de mayo de dos mil tres.- El Secretario.

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