Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica resolución por la que se declara la extinción del Permiso de Funcionamiento de Salones Recreativos de determinadas empresas titulares de Salones.

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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio de los interesados, se publica por anuncio el texto común de las resoluciones de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, extinguiendo los Permisos de Funcionamiento de Salones Recreativos y de Juego a las Empresas Titulares de Salones que se relacionan en el anexo:

"Examinado los expedientes de Empresas Titulares de Salones, que se relacionan en el Anexo, se procede a considerar los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que según los antecedentes obrantes en este Centro Directivo, en los Salones Recreativos se desarrolla una actividad distinta para la que fueron autorizados.

Segundo. Que por el Servicio de Autorizaciones, les fue comunicado el inicio del procedimiento de Extinción del Permiso de Funcionamiento de los precitados Salones Recreativos, concediéndose plazo reglamentario para formular las alegaciones que considerasen pertinentes, notificaciones que fueron realizadas a través de los escritos correspondientes.

Tercero. Que hasta el día de la fecha no se ha formulado alegación alguna, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico. Que el Decreto 180/1987 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 25.1.g), establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por la comprobación de inexactitudes esenciales en algunos de los datos expresados en la solicitud de autorización.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la extinción de los permisos de funcionamiento de Salones Recreativos."

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente resolución, ante la Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, de conformidad con los dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la ley

4/1999.

A N E X O

Salón: Salón Recreativo. C/ Maestro Guridi, 3, 3.? B de Sevilla.

Empresa: Alberto Carmona Rubio.

Expte.: 13/99.

Salón: Salón Recreativo. C/ San Sebastián, 35 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Empresa: Diver Boys, S.L.

Expte.: 47/97.

Sevilla, 23 de mayo de 2003.- El Director General, José Antonio Soriano Cabrera.

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