Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 09/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 23 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para el año 2003 para la renovación tecnológica de las empresas del sector audiovisual en Andalucía y para el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica en los campos de la producción y postproducción audiovisual.

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P R E A M B U L O

La Junta de Andalucía considera que en el marco de la nueva sociedad de la información y la comunicación, el sector audiovisual adquiere una gran importancia en el desarrollo cultural, económico y social de los pueblos, así como en la generación de empleo.

Por ello, reconoce que las industrias audiovisuales conforman un sector emergente con grandes expectativas de futuro en esta sociedad de la información y la comunicación, una sociedad que exige una mayor demanda de contenidos audiovisuales, en nuevos soportes digitales y para nuevas vías de explotación, y que, en consecuencia, apremia al sector empresarial audiovisual andaluz a afrontar una constante renovación tecnológica e importantes inversiones en innovación para competir en igualdad condiciones dentro de un mercado global.

Por ello, en virtud de las competencias conferidas y en desarrollo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2001, por el que se aprueba el PLADIT, así como de conformidad con el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; el Decreto

116/2002 de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación; el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía; con lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dentro del marco del V acuerdo de concertación social y del Decreto 72/2003 de impulso de la sociedad del conocimiento.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden, que se dicta en desarrollo de lo previsto en la sección 5.ª del Capítulo V del Decreto 72/2003 de medidas de impulso de la Sociedad del Conocimiento y del Decreto 24/2001 de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 116/2002 de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la renovación tecnológica de las empresas del sector audiovisual en Andalucía y para el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica en los campos de la producción y postproducción audiovisual.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de este programa las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de éstas cuya actividad sea:

a) La producción cinematográfica, infografía, animación, desarrollo y producción multimedia y para Internet.

b) La postproducción audiovisual, estudios de sonorización y doblaje.

2. Quedan excluidas las empresas y entidades de radiodifusión y aquellas otras que sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva, en los términos previstos en la legislación reguladora de las

actividades de radiodifusión televisiva.

3. Quedan excluidas las empresas y entidades con participación mayoritaria directa o indirecta de las Administraciones Públicas, que hayan sido creadas para satisfacer

específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

En el caso de que el beneficiario sea una pequeña o mediana empresa, se entenderá como tal la empresa que emplee a menos de

250 personas, cuyo volumen de negocios no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumpla el criterio de independencia. Todo ello de acuerdo con lo que establece la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L107 de 30 de abril de

1996), o en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los solicitantes definidos en el artículo anterior deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar radicados y desarrollar su actividad en Andalucía.

b) Deberán tener una trayectoria profesional estable de, al menos, dos años. Si estas entidades fueran de nueva creación, este cómputo se aplicará a la trayectoria profesional de los miembros directivos de las mismas.

c) Estar inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Los conceptos de inversión a los que se podrá aplicar la subvención son los siguientes:

a) Para empresas de producción y postproducción de cine y televisión: La adquisición de equipos de rodaje: Cámaras digitales, monitores, equipos de sonido, equipos de grabación y de reproducción en soportes digitales, maquinaria de rodaje y software de producción, equipos de edición y montaje de sonido e imagen en soportes digitales, incluido software.

b) Para empresas de producción infográfica, animación y efectos especiales: La adquisición, diseño y desarrollo de software y hardware especializado en soportes digitales para la creación de modelos en 3D, para la captura de movimiento, aceleración de hardware, granja de Render, desarrollo y creación de animación en 2D/3D.

c) Para empresas de producción multimedia: La adquisición, diseño y desarrollo de software y hardware especializado en soportes digitales para la creación de contenidos y entornos interactivos, multimedia, y para internet.

2. Los conceptos del epígrafe a) se regirán por el Decreto

24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y los del epígrafe b y c por el Decreto 116/2002 de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos objeto de la ayuda.

1. Para que las actividades a las que se refiere el artículo 3 de la presente Orden puedan ser objeto de ayuda, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos o actuaciones no podrán haber sido iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Las inversiones efectuadas deberán permanecer en la empresa al menos cinco años.

c) La aportación mínima del beneficiario será del 25% del coste objeto de la ayuda del proyecto, libre de toda ayuda.

d) La duración de los proyectos aspirantes a la ayuda en la presente convocatoria, deberá ser inferior a dos años.

Artículo 6. Tipo y Cuantía de las ayudas.

1. Ayudas para proyectos de mejora y renovación de equipos y maquinaria de producción y postproducción audiovisual.

a) Para la adquisición de: Equipos de rodaje: Cámaras

digitales, monitores, equipos de sonido, equipos de grabación y de reproducción en soportes digitales, maquinaria de rodaje y software de producción, equipos de edición y montaje de sonido e imagen en soportes digitales, software de producción.

b) Para la adquisición de: Software y hardware especializado para la creación de modelos en 3D, para la captura de

movimiento, aceleración de hardware, granja de Render,

desarrollo y creación de animación en 2D/3D, para la creación de contenidos y entornos interactivos, multimedia, y para internet. Subvenciones directas a la inversión con una cuantía máxima del 40% de la inversión subvencionable y con un tope máximo de 300.000 euros por proyecto.

2. Ayudas a proyectos de innovación y desarrollo tecnológico para la producción y postproducción audiovisual en soportes digitales.

Para el diseño y desarrollo de software y hardware

especializado para la creación de modelos en 3D, para la captura de movimiento, aceleración de hardware, granja de Render, desarrollo y creación de animación en 2D/3D, para la creación de contenidos y entornos interactivos, multimedia, y para internet.

Subvenciones directas a la inversión con una cuantía máxima del

50% de la inversión subvencionable y con un tope máximo de

450.000 euros por proyecto.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas.

1. No se considerarán aquellos proyectos para los que exista una línea específica de ayuda para la misma actividad para la que se solicite la subvención en el marco del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de medidas de impulso de la Sociedad de Conocimiento de Andalucía.

2. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere los porcentajes marcados en el artículo 6, con la excepción del punto anterior.

2. El peticionario deberá declarar cualesquiera otras ayudas que haya solicitado y/o recibido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento del mismo.

3. Durante la presente convocatoria sólo se admitirá un proyecto distinto aprobado por solicitante.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. La concesión de la ayuda se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva y el procedimiento se substanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha de entrada de la solicitud en Registro del organismo competente para la tramitación de la subvención, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurí

dico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en la presente Orden.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 9. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de

diciembre de 2003.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo 1 de la presente Orden, y que estará a disposición de los interesados en las

Delegaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico y asimismo en la página web de dicha Consejería y en el portal de la Innovación (RAITEC).

3. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería o en los registros indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Documentación.

1. Se presentará la solicitud formulada conforme al modelo que figura como Anexo 1, cumplimentada por la empresa solicitante en original y copia para su cotejo en el correspondiente registro:

a) Declaración responsable de la empresa o entidad de no estar afectada por resolución administrativa o judicial firme de reintegro o acreditación de su ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda correspondiente.

b) Proyecto de inversión objeto de la solicitud de subvención. Dicho proyecto deberá ir acompañado de un planning de

ejecución. Según modelo del Anexo 2.

c) Factura pro forma de las inversiones en bienes de equipo a realizar, presupuesto de trabajos externos, opción de compra en el caso de inversiones en terrenos y cuanta otra documentación pueda acreditar el total de las inversiones y gastos a

realizar.

d) Declaración responsable del solicitante relativa a otras ayudas concedidas y/o solicitadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

e) Documentación acreditativa de la personalidad del

solicitante:

i) Si se trata de persona física: DNI y Tarjeta de

Identificación Fiscal del solicitante y, en su caso, del representante. En el caso de representación, ésta deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley

30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ii) Si se trata de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal, estatutos y escritura de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente así como del DNI y escritura de poder del representante.

iii) Si se trata de una comunidad de bienes o sociedad civil: Contrato o, en su caso, escritura de la comunidad o de la sociedad, CIF y DNI de los partícipes, que quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante con poder bastante.

iv) Si se trata de otro tipo de entidad: En la forma

establecida en Derecho o en sus normas fundacionales.

f) Alta del IAE.

g) En el caso de PYME, declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de dicha condición incluyendo el número de trabajadores a la fecha de la solicitud.

h) En el caso que se presenten proyectos, cuyas inversiones objeto de ayuda, estén incluidas en el artículo 4.b) y c), de la presente Orden, los solicitantes de las ayudas (siempre que no sean una PYME) deberán incorporar al expediente de solicitud un informe sobre los indicadores establecidos en el artículo

7.3 del Decreto 116/2002 de 2 de abril, según se indica en el Anexo 3.

i) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, detallando nombre y domicilio y número de cuenta corriente completo de 20 dígitos.

j) Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Admisión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se

acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Completada la documentación por la delegación provincial, se remitirá la misma a la Dirección General de Desarrollo

Tecnológico e Incentivos.

Artículo 12. Valoración de las solicitudes.

1. El procedimiento de concesión se tramitará por la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos y se resolverá por el titular de dicha Dirección General.

2. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Seguimiento y Valoración, cuyo régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que estará

compuesta por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General.

b) Vicepresidente: El titular del Servicio de Desarrollo Tecnológico.

c) Cuatro Vocales, designados por la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos con los siguientes

criterios:

i) Vocal de la Consejería de Cultura, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

ii) Vocal de la Secretaría General de la Sociedad de la Información.

iii) Vocal del Instituto de Fomento de Andalucía.

iv) Vocal por la Consejería de empleo y desarrollo Tecnológico.

Actuará como Secretario el titular del Servicio de Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o la persona en quien delegue.

A la Comisión de Seguimiento y Valoración podrán asistir, con voz pero sin voto, los Asesores Técnicos que el Presidente estime conveniente y cuando lo considere oportuno.

3. Una vez examinados y estudiados los proyectos en la sesión correspondiente por la Comisión de Seguimiento y

Valoración, se levantará acta de todo lo tratado, en la forma exigida en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión, emitirá para cada proyecto una propuesta de resolución considerando los criterios de valoración expresados en el artículo 14, en función de la calidad y viabilidad del mismo.

5. Los proyectos recibirán las ayudas en concurrencia no competitiva.

Artículo 13. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se utilizarán los criterios siguientes.

1. Ayudas para proyectos de mejora y renovación de equipos y maquinaria de producción y postproducción audiovisual.

a) Calidad técnica y grado de renovación del proyecto.

b) Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

c) Adecuación de la trayectoria del solicitante.

d) La contribución a la dinamización del sector audiovisual en Andalucía.

e) La generación y mantenimiento de empleo.

2. Ayudas a proyectos de innovación y desarrollo tecnológico para la producción y postproducción audiovisual en soportes digitales.

a) Calidad técnica y grado de innovación del proyecto.

b) Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

c) Cualificación y experiencia de los equipos de trabajo implicados en el proyecto.

d) Adecuación de la Trayectoria del solicitante.

e) La contribución al fomento del empleo, la implicación en el proyecto de profesionales, PYMES que ejerzan su actividad en Andalucía y la dinamización del sector audiovisual en

Andalucía.

Artículo 14. Resolución y plazos.

1. Por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la ayuda, (artículo 42 Ley

30/92), la cual deberá notificarse al interesado, de

conformidad con los artículos 58 y 59 de la citada Ley, conteniendo los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar, del proyecto objeto de la ayuda y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la ayuda concedida, el importe de los

conceptos objeto de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto

44/1993, de 20 de abril; el presupuesto objeto de la ayuda y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, forma y cuantías de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios, la forma y plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones

particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. Asimismo, la resolución de concesión podrá establecer, además, condiciones técnicas y económicas conexas al

cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda, de observancia obligatoria por parte de los beneficiarios de la ayuda, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. La notificación de la resolución de concesión o denegación a los interesados se realizará en la forma y plazos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Sin perjuicio de la notificación individual de la

resolución, que se efectuará de acuerdo con las normas

generales de aplicación, las ayudas concedidas, con indicación de beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de

actuación, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento, trimestralmente de conformidad con el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Las resoluciones estimatorias deberán ser aceptadas

expresamente por los interesados, mediante escrito presentado en el Registro General de la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, quedará sin efecto la concesión de beneficios, lo que será declarado por resolución del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y notificado al mismo.

7. En el supuesto de no aceptación de la ayuda por parte del interesado en el plazo de quince días, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado, de acuerdo con el artículo 13.4 del reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 15. Seguimiento y Control de la subvención.

1. A la vista de la documentación aportada al expediente y de los informes y verificaciones que se estimen necesarios, por la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico se emitirá Certificado en el que se haga constar que el proyecto aprobado ha sido ejecutado y está debidamente justificado, y se han cumplido, en tiempo y forma, todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de beneficios, elevando todo lo actuado a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de la Concesión.

3. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y la

aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del

solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones.

4. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Consejería

de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a la

fiscalización de la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 16. Justificación de la ejecución del proyecto.

1. La justificación de la realización de la actividad objeto de la ayuda, que se ajustará a lo contenido en el artículo 18 del reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, se realizará mediante la presentación en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la documentación

acreditativa de su ejecución.

2. Para ello deberán presentar los justificantes técnicos, y científicos que demuestren que se ha realizado las actividades para las que se concedió la ayuda, y del gasto total de las actividades subvencionadas, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

3. Esta justificación se deberá realizar en el plazo de dos meses desde la consecución de cada uno de los hitos o fases de las actuaciones objeto de la ayuda, que vendrán indicados en la resolución de concesión.

4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 17. Forma de pago.

1. Los pagos, que se realizarán ajustándose estrictamente al cumplimiento del calendario del proyecto objeto de la ayuda y en función de lo marcado en la resolución de concesión de la ayuda, requerirán la previa presentación de la justificación del gasto correspondiente.

2. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Se podrán realizar pagos anticipados hasta el 75% contra la presentación de aval.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad objeto de la ayuda, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico la aplicación de los fondos en la forma establecida en el artículo 18 y en el plazo establecido en la resolución de la concesión.

2. El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo

110 de la LGHP de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda, que la misma está siendo objeto de ayudas por parte de la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

7. Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de la concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

3. Las incidencias relativas al expediente de concesión de beneficios pueden basarse en los siguientes supuestos:

a) Transformación, cambio de nombre o titularidad de la empresa o entidad.

b) Cambio de ubicación del proyecto objeto de la ayuda.

c) Cambio en la forma de cobro de la subvención.

d) Modificación de los plazos de ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.

f) Modificación del proyecto objeto de la ayuda aprobado cuando tal modificación no supere el +/- 20%.

4. La solicitud de modificación deberá presentarse de forma inmediata a la aparición de circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dirigida al titular de la misma, acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado estime conveniente para fundamentarla. La Delegación Provincial examinará la solicitud y, tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime necesarias, emitirá Informe que será remitido a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, siendo competente para emitir la resolución pertinente el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento total o parcial, por parte del beneficiario, de los requisitos y condiciones que deben cumplir las

inversiones objeto de las ayudas, así como de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de concurrencia de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los límites máximos

establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la

Resolución de concesión procediendo el reintegro del exceso obtenido sobre el límite máximo de ayuda permitido.

Artículo 21. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones o ayudas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Decreto Legislativo

1091/88 de 23 de septiembre.

Artículo 22. Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Las ayudas concedidas en virtud de lo establecido en la presente Orden se harán constar en la Base de Datos de

Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía regulada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2002.

Artículo 23. Informe anual.

La Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico trasladará a la Consejería de la Presidencia, para su presentación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes, un informe anual de ejecución de las ayudas reguladas en la presente Orden.

Artículo 24. Casos de notificación previa.

De conformidad con lo establecido en el Encuadramiento

Comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y

desarrollo, la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico trasladará a la Consejería de la Presidencia, para su notificación a la Comisión Europea, por los conductos correspondientes y con carácter previo, todo proyecto concreto de investigación con un coste superior a 25 millones de euros que sea beneficiario de ayudas que superen un equivalente de subvención bruto de 5 millones de euros, en el marco de la presente Orden.

Disposición Transitoria Unica. Adecuación de procedimientos.

El requisito establecido en el artículo 5.1.a) de la presente Orden no será de aplicación a los proyectos o actuaciones, para los que existiera una solicitud de ayuda con anterioridad a la publicación de la presente orden, al amparo del Decreto

116/2002, de 2 abril, por el que se establece el marco

regulador de las ayudas de investigación y desarrollo

tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

El procedimiento de concesión se ajustará al fijado en la presente orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO 2A

JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

MEMORIA DEL PROYECTO E INFORMACION DE LA EMPRESA

AYUDAS PARA LA RENOVACION TECNOLOGICA DE EMPRESAS ANDALUZAS DEL SECTOR AUDIOVISUAL

PLAN DIRECTOR DE INNOVACION Y TECNOLOGIA

(PLADIT 2001-2003)

Orden de ..... de ....... de ..... (BOJA núm. .... de fecha ........)

1. Descripción técnica del proyecto. Metodología y actividades a desarrollar en el proyecto.

2. Tecnología a aplicar y estado de la misma en España y en el extranjero. Patentabilidad del desarrollo.

3. Capacidad tecnológica e industrial de la empresa y

experiencias en I+D. Patentes.

4. Innovaciones y ventajas del proyecto. Sustitución de importaciones y posibilidades de exportación.

5. Inversiones en aparatos y equipos, fichas técnicas o descripción de los mismos. Justificación para el proyecto.

6. Acuerdo/s con Universidades, Centros Públicos de

Investigación, Centros Tecnológicos y Empresas colaboradoras. Descripción técnica de las tareas recogidas en el acuerdo y desglose del presupuesto de la colaboración.

7. Otros proyectos o actuaciones en curso (programas nacionales e internacionales).

8. Curricula vitarum del equipo técnico responsable del proyecto.

9. Historial de la empresa. Actividades y productos.

Organización. Curricula vitarum del equipo gerencial. Política de calidad.

10. Necesidad del producto y/o proceso objeto del proyecto. Adecuación del mismo a las actividades y estrategia de la empresa.

11. Mercado potencial: Nacional y extranjero. Cuantificación y tendencia.

12. Organización comercial de la empresa y canales alternativos de comercialización. Estrategia de venta.

13. Capacidad de asistencia técnica de la empresa.

14. Análisis de la competencia (precios, prestaciones,

asistencia técnica y cuota de mercado).

15. Criterios e hipótesis establecidas para la estimación de la cuenta de resultados referida al proyecto.

16. Otros datos de interés.

17. Bibliografía.

(*) La información referente al proyecto se realizará en folios blancos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 12291)

ANEXO 3

JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

Indicadores del Efecto Incentivador

AYUDAS PARA LA RENOVACION TECNOLOGICA

DE EMPRESAS ANDALUZAS DEL SECTOR

AUDIOVISUAL

PLAN DIRECTOR DE INNOVACION Y TECNOLOGIA

(PLADIT 2001-2003)

Orden de .... de ......... de .... (BOJA núm. ..., de fecha ..........)

Media anual del gasto total en I+D+I de la empresa,

R1 = en los años de duración del proyecto subvencionado/= Media anual de gasto total en I+D+I de la empresa, en

los tres últimos años anteriores a la iniciación del proyecto

Media anual de inversiones en I+D+I de la empresa,

R2 = en los años de duración del proyecto subvencionado/= Media anual de inversiones en I+D+I de la empresa, en

los tres últimos años anteriores a la iniciación del proyecto

R3 = Total de inversiones + gastos en I+D+I/=

Valor producción comercial

Media mensual de horas trabajadas en I+D+I en la empresa, R4 = en el tiempo de realización del proyecto subvencionado /= Media mensual de horas trabajadas en I+D+I de la empresa, en los 24 meses anteriores a la iniciación del proyecto

subvencionado

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