Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 09/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 23 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de expertos y doctores en Pymes y Agentes Tecnológicos, dentro del programa INTECNET del Plan Director de Innovación y Tecnología (PLADIT 2001-2003).

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P R E A M B U L O

Los esfuerzos realizados en los últimos años, encaminados a lograr una posición de elite de las Universidades andaluzas, han conducido a la consecución de un substrato científico en Andalucía de relevancia indiscutible y que aporta no solo instalaciones y proyectos de interés general, sino que ha formado además un cualificado equipo constituido por personal científico y técnico de alta especialización.

Este elevado potencial constituye, sin lugar a dudas, un conocimiento de base estratégico para el lanzamiento de proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico en las empresas, pues cuenta con personas de elevada formación técnica en temas muy concretos y que afectan, en regímenes más cercanos al mercado, al sector empresarial andaluz.

De otro lado, las empresas, mayoritariamente las pequeñas y medianas, necesitan este conocimiento especializado para incorporar soluciones de carácter tecnológico que le permitan utilizar nuevos materiales de forma más eficiente, incorporar equipos de última generación, racionalizar los consumos mediante el uso de energías alternativas o trabajar con procesos más respetuosos con el medio ambiente, entre otras; en definitiva aportar a sus procesos y gestión medidas de desarrollo tecnológico e innovación.

Por ello, en virtud de las competencias conferidas y en desarrollo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2001, por el que se aprueba el PLADIT, dentro del marco del V acuerdo de concertación social, así como de conformidad con el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; el Decreto 72/2003 de medidas de impulso de la Sociedad del Conocimiento, el Decreto 116/2002 de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación; con lo establecido en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas para favorecer la incorporación, mediante contrato de trabajo, de doctores y tecnólogos a las empresas y a las entidades o empresas calificadas como Agentes Tecnológicos por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (CEDT), vinculado a un proyecto de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación.

Artículo 2. Beneficiarios.1. Se consideran beneficiarios de la presente Orden los que cumplan uno de los siguientes requisitos:

a) Las empresas.

b) Las entidades sin ánimo de lucro o empresas que tengan la calificación provisional o definitiva de Agente Tecnológico conforme a lo previsto en la Orden de 20 de noviembre de 2001, por la que se crea la Red Andaluza de Innovación y Tecnología (Raitec), y se regula la calificación y registro de los Agentes Tecnológicos de Andalucía.

2. Los beneficiarios deberán estar radicados y desarrollar su actividad en Andalucía.

3. Quedan excluidas las empresas y entidades con participación mayoritaria directa o indirecta de las Administraciones Públicas, que hayan sido creadas para satisfacer

específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

En el caso de que el beneficiario sea una pequeña o mediana empresa, se entenderá como tal la empresa que emplee a menos de

250 personas, cuyo volumen de negocios no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumpla el criterio de independencia. Todo ello de acuerdo con lo que establece la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L107 de 30 de abril de

1996), o en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Artículo 3. Actividad objeto de la ayuda.

La actividad objeto de la ayuda de la presente Orden es la contratación de un doctor o tecnólogo asociado a un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, vinculado a la actividad productiva de la empresa o entidad.

1. El proyecto deberá estar vinculado a las necesidades de la empresa en alguna de las siguientes áreas de conocimiento:

a) Ingeniería, en cualquiera de sus especialidades.

b) Física Aplicada.

c) Química.

d) Economía Aplicada.

e) Informática.

f) Arquitectura.

g) Farmacia.

h) Biología.

i) Medicina.

j) Medio ambiente.

k) Agroalimentaria.

2. Los titulados universitarios con el grado de Doctor deberán serlo en alguna de las áreas de conocimiento referidas en el artículo 3.1.

3. Tendrán la consideración de tecnólogos a los efectos de esta Orden, los ingenieros y arquitectos superiores, los

licenciados, los ingenieros y arquitectos técnicos y

diplomados. Todos ellos deberán demostrar, una experiencia acreditada, de al menos 2 años, en temas tecnológicos

relacionados con el objeto del proyecto.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos objeto de las ayudas.

1. Para que las actividades a las que se refiere el artículo 3 de la presente Orden puedan ser objeto de ayuda, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos o actuaciones no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente y especialmente aplicables a algún sector concreto del tejido productivo andaluz.

c) La duración de los proyectos que se presenten como objeto de la ayuda en la presente convocatoria, deberán tener una duración inferior a dos años.

d) Los proyectos deberán encuadrarse en las actividades objeto de la ayuda del artículo 3.

e) La aportación mínima del beneficiario será del 25% del coste subvencionable del proyecto, libre de toda ayuda.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas que tengan como beneficiarios PYMES o agentes tecnológicos será de hasta el 65% del coste que para la empresa suponga la contratación del doctor o tecnólogo con un máximo de 26.000 euros al año y por un período de

contratación que no podrá exceder de dos años. Para el resto de las empresas, la cuantía de las ayudas será de hasta el 40% de su coste, con un máximo de 16.000 euros, y el mismo período de contratación.

2. Estas ayudas sólo podrán cubrir un máximo de dos

contrataciones por cada beneficiario.

3. La concesión de ayudas con cargo a este programa estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter

plurianual.

Artículo 6. Solicitudes.

1. La solicitud debe hacerse por parte de la empresa o agente tecnológico, incluyendo el nombre del doctor o tecnólogo vinculado al proyecto.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de junio de

2004.

3. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo 1 de la presente Orden, y que estará a disposición de los interesados en las

Delegaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico y asimismo en la página web de dicha Consejería y en el portal de la Innovación (RAITEC).

4. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería o en las oficinas y registros indicados en el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Documentación.La solicitud formulada conforme al modelo que figura como Anexo 1, se presentará acompañada de la siguiente documentación en original y copia para su cotejo en el correspondiente registro:

1. Declaración responsable de la empresa o agente tecnológico de no estar afectada por resolución administrativa o judicial firme de reintegro o acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

2. Proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o

innovación al que se vincula la contratación del doctor o tecnólogo. Dicho proyecto deberá ir acompañado de un planning de ejecución.

3. Memoria justificativa de la necesidad del doctor o tecnólogo en el desarrollo del proyecto presentado.

4. Declaración responsable, de la empresa o agente tecnológico de no haber tenido contratado en el momento de la publicación de la Orden al doctor o tecnólogo objeto de la subvención.

5. Declaración responsable del solicitante relativa a otras ayudas concedidas y/o solicitadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

6. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o equivalente en el caso de ciudadanos/as de la Unión Europea, o tarjeta de residente permanente del solicitante en el caso de naturales de otros países, del doctor o tecnólogo propuesto, acompañada de:

a) Currículum vitae justificativo de la experiencia solicitada en el caso de tecnólogos.

b) Título académico o resguardo de haberlo solicitado, en original o fotocopia compulsada.

c) Declaración del doctor o tecnólogo que acredite su

conformidad con la solicitud.

7. Documentación acreditativa de la personalidad del

solicitante:

a) Si se trata de persona física: DNI y Tarjeta de

Identificación Fiscal del solicitante y, en su caso, del representante. En el caso de representación, ésta deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley

30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Si se trata de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal, estatutos y escritura de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente así como del DNI y escritura de poder del representante.

c) Si se trata de una comunidad de bienes o sociedad civil: Contrato o, en su caso, escritura de la comunidad o de la sociedad, CIF y DNI de los partícipes, que quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante con poder bastante.

d) Si se trata de una entidad: CIF, norma fundacional, DNI del representante y acreditación de la representación que ostenta.

8. Alta del IAE.

9. En el caso de PYME, declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de dicha condición incluyendo el número de trabajadores a la fecha de la solicitud.

10. Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, detallando nombre y domicilio y número de cuenta corriente completo de 20 dígitos.

Los solicitantes calificados como Agentes Tecnológicos por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrán sustituir la presentación de la documentación del epígrafe 7 por una declaración responsable en la que se indique que la

documentación presentada para la calificación de agente tecnológico permanece inalterable.

Artículo 8. Admisión.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se

acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Completada la documentación por el Servicio de Cooperación Económica y Desarrollo Tecnológico, se remitirá la misma a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. La concesión de la ayuda se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva y el procedimiento se substanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del organismo concedente de la subvención, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la

solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en la presente Orden.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 10. Valoración de las solicitudes.

1. El procedimiento de concesión se tramitará por la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos y se resolverá por el titular de dicha Dirección General, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y

notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos.

2. A los efectos de lo previsto en el punto anterior, se constituirá una Comisión de Valoración de los proyectos presentados que será nombrada por el titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos y tendrá la siguiente composición:

a) El titular de la Dirección General.

b) El titular del Servicio de Desarrollo Tecnológico.

c) Un representante de la Secretaría General de Universidades e Investigación nombrado por ésta.

d) Tres vocales, designados por la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

3. Por la Comisión de Seguimiento y Valoración, una vez examinados y valorados los proyectos estudiados en la sesión correspondiente, se levantará Acta de todo lo tratado, en la forma exigida en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión emitirá para cada proyecto, según su apreciación y criterio, propuesta de resolución con la calificación de apto o no apto, en función del cumplimiento o no de los requisitos del art. 4 de esta Orden y la valoración correspondiente según anexo 2.

4. Los proyectos calificados como aptos recibirán las ayudas en concurrencia no competitiva.

Artículo 11. Resolución.

1. Por Delegación del Titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la ayuda, (artículo 42 Ley

30/92), la cual deberá notificarse al interesado, de

conformidad con los artículos 58 y 59 de la citada Ley y contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar, el proyecto objeto de ayuda y del plazo de

ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la ayuda concedida, la valoración obtenida, el importe de los conceptos objeto de ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, y, si procede su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de

20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, el presupuesto objeto de ayuda y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, forma y cuantías de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

2. Asimismo, la resolución de concesión podrá establecer, además, condiciones técnicas y económicas conexas al

cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda, de observancia obligatoria por parte de los beneficiarios de la ayuda, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

4. La notificación de la resolución de concesión o denegación se practicará a los interesados en la forma y plazos

establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito

presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La resolución deberá ser aceptada en el plazo de quince días por el interesado. En el supuesto de no aceptación por el interesado, la resolución que se dicte perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado, de acuerdo con el artículo 13.4 del Decreto 254/2001.

6. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el

beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de la ayuda, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 12. Justificación de la ayuda.

Además de los requisitos de seguimiento y control de los proyectos previstos en esta Orden, para la justificación, se deberá acreditar la realización, con aprovechamiento

suficiente, de las tareas previstas. Para ello deberá remitir trimestralmente a la Dirección General de Desarrollo

Tecnológico e Incentivos certificación al respecto del

responsable de la empresa, siempre en los treinta días

siguientes a la finalización del último mes a justificar, acompañando dicha certificación con:

1. Nóminas mensuales del doctor o tecnólogo así como los TC1 y TC2 correspondientes al período justificado, así como los correspondientes justificantes de su abono.

2. Memoria informativa de progresos y resultados del proyecto conforme a lo previsto en el artículo 7 punto C.

Artículo 13. Forma de pago.

1. Se llevará a cabo mediante pagos parciales coincidentes con el final de cada trimestre de un año natural.

2. Los pagos, que se realizarán ajustándose estrictamente al cumplimiento del calendario del proyecto objeto de la ayuda, requerirán la previa presentación de la justificación del gasto correspondiente, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad objeto de la ayuda, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico la aplicación de los fondos en la forma establecida en el artículo 12, y en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2. El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo

110 de la LGHP de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está siendo ayudada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

6. Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. De conformidad con el artículo 21 y 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su régimen jurídico, y el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza procederá el

reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento total o parcial, por parte del beneficiario, de los requisitos y condiciones que deben cumplir las

inversiones objeto de la ayuda, así como de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de concurrencia de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los límites máximos

establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la

Resolución de concesión procediendo el reintegro del exceso obtenido sobre el límite máximo de ayuda permitido.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por encima de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de la concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

Las incidencias relativas al expediente de concesión de beneficios pueden basarse en los siguientes supuestos:

a) Transformación, cambio de nombre o titularidad de la empresa o entidad. Esta circunstancia sólo será admisible

hasta la fecha de vigencia señalada en la resolución de concesión.

b) Cambio de ubicación del proyecto objeto de la ayuda.

c) Cambio en la forma de cobro de la subvención.

d) Modificación de los plazos de ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.

e) Modificación por cuantía dentro del +/- 20% de dos o más partidas presupuestarias de la inversión aprobada sin que se produzca variación de la inversión total.

f) Modificación del proyecto objeto de la ayuda aprobado cuando tal modificación no supere el +/- 20%.

3. La solicitud de modificación deberá presentarse de forma inmediata a la aparición de circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y dirigida al titular de la misma, acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado estime conveniente para fundamentarla.

La Delegación Provincial examinará la solicitud y, tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime

necesarias, emitirá Informe que será remitido a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, siendo

competente para emitir la resolución pertinente el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.

Artículo 17. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones o ayudas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Decreto Legislativo

1091/88 de 23 de septiembre.

Artículo 18. Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Las ayudas concedidas en virtud de lo establecido en la presente Orden se harán constar en la Base de Datos de

Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía regulada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2002.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO 2

CRITERIOS DE VALORACION

AYUDAS PARA LA CONTRATACION DE EXPERTOS Y DOCTORES EN EMPRESAS Y AGENTES TECNOLOGICOS

PLAN DIRECTOR DE INNOVACION Y TECNOLOGIA (PLADIT 2001-2003)

1. Tecnología e innovación en producción.

a) Desarrollo de nuevas tecnologías en procesos, productos y/o servicios.

b) Mejora en tecnología de producción.

c) Desarrollo innovador de tecnología de producción o producto.

d) Repercusión de la innovación en la calidad del producto.

2. Sistema Ciencia-Tecnología-Industria.

a) Implantación concertada con participación de OPIA (Organismo Público de Investigación de Andalucía).

b) Efecto de arrastre de tecnologías del sector.

c) Aplicación de resultados de investigación.

d) Potencialidad del uso científico de la innovación.

e) Creación de modelos pre-competitivos o plantas piloto.

f) Vinculación con programas o redes de innovación

empresariales del programa marco I+D.

g) Vinculación con programas o redes de innovación

empresariales fuera del marco ID.

3. Consumo de inputs regionales.

4. Tipología de la empresa.

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