Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 10/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 12 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se anuncia la delegación de competencias en materia de autenticación de documentos en los directores/as de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico.

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Al objeto de facilitar la descentralización, mayor eficacia en la gestión de los servicios y posibilitar el acercamiento de las políticas y competencias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a los ciudadanos se constituyen los Consorcios para las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico.

Para hacer efectivas las funciones de recepción y entrega de documentación que se encomiendan a dichos Consorcios en localidades distintas a la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Córdoba, y de conformidad con el art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos, se otorga potestad a esta Secretaría General para delegar en los Directores de los respectivos Consorcios la facultad de autenticar las copias de la documentación recibida.

En base a lo que antecede, de conformidad con el art..1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 23 in fine del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos.

RESUELVO

Primero. Delegar en los Directores de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico que figuran en el Anexo de esta Resolución, las facultades reseñadas en el art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Segundo. En las copias autenticadas en las que se estampe la correspondiente diligencia de compulsa, en virtud de la presente delegación, se indicará expresamente esta circunstancia.

Tercero. La presente delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

CONSORCIOS

Consorcio de la utedlt del Guadajoz y Campiña Este. Consorcio de la utedlt de la Campiña Sur Cordobesa. Consorcio de la utedlt de la Vega del Guadalquivir. Consorcio de la utedlt de la Zona de Hinojosa del Duque. Consorcio de la utedlt de la Zona de Pozoblanco. Consorcio de la utedlt de la Subbética Cordobesa. Consorcio de la utedlt de la Comarca del Guadiato. Consorcio de la utedlt del Alto Guadalquivir.

Córdoba, 12 de mayo de 2003.- El Secretario General, Miguel Rivas Beltrán.

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