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La Consejería de Educación y Ciencia en el desarrollo de sus competencias promueve, a través del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, diversos programas y acciones para la formación permanente del profesorado con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza. En este sentido, el Decreto/1997, de 29 de julio, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, en su artículo 17, recoge que la Consejería de Educación y Ciencia podrá establecer las vías de colaboración necesarias con otras entidades con incidencia en la formación del profesorado y cuya participación sea considerada de interés para el desarrollo de las finalidades del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado.
De otro lado, la Asociación Descubre y Comparte. Sociedad Andaluza para la Divulgación de la Ciencia, dentro del proyecto "Ciencia viva, ciencia compartida", ha programado la organización de una Feria de la Ciencia, que se celebrará en Sevilla los próximos días 15, 16 y 17 de mayo de 2003. En dicha Feria se darán cita centros escolares, institutos, universidades y centros de investigación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de difundir y compartir la cultura científica con toda la población.
En la muestra van a participar de forma activa, como divulgadores científicos, profesorado y alumnado de treinta y cinco centros escolares. La cita reunirá además a las universidades de Andalucía, al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a una representación de museos y empresas, y a las administraciones públicas que exponen en el recinto ferial sus planes para fomentar la investigación y la cultura de la ciencia.
Teniendo en cuenta el interés social y la finalidad pública de dicho proyecto, tal como establece el artículo 15.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y la posibilidad de que la actividad propuesta, tras su realización, pudiera ser adaptada y extrapolada a otros ámbitos territoriales de nuestra Comunidad Autónoma, y en función de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, HE RESUELTO
Primero. Conceder una subvención excepcional a la Sociedad Andaluza para la Divulgación de la Ciencia para la realización de la actividad Feria de la Ciencia Sevilla 2003.
Segundo. El presupuesto total de la actividad asciende a
196.800 euros, concediéndose una subvención por importe de
121.800 euros, lo que equivale al 61,89% del presupuesto aceptado. Dicho gasto irá con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.01.00.489.00.54C.3.
Tercero. El abono de la subvención se efectuará en dos pagos: primer pago, por el 75% del total, tras la publicación de la presente Orden; segundo pago, por el 25% restante tras la justificación ante la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado del primer pago.
Cuarto. El plazo para la realización de la actividad y justificación del primer pago será de 12 meses, y para la justificación del segundo, de 3 meses. La forma de justificación de las cantidades percibidas se realizará mediante la presentación de las correspondientes facturas y documentos acreditativos de los gastos efectuados.
Quinto. La Asociación Descubre y Comparte. Sociedad Andaluza para la Divulgación de la Ciencia como beneficiaria de esta subvención queda obligada a la aceptación de las obligaciones establecidas en los artículos 105 de la Ley General de Hacienda Pública y 18.1, 18.2, de la Ley 9/2002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.
Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía (artículo 108.h de la LGHP).
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes normas reguladoras de la concesión de subvenciones (artículo 110 de la LGHP).
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la LGHP, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley 9/2002 y artículo 11, de la LGHP.
Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido en la forma que reglamentariamente se establezca (artículo 18.11, de la Ley 9/2002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003).
Sexto. Se faculta a la Directora General de Evaluación
Educativa y Formación del Profesorado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las
actuaciones contenidas en la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los
artículos, 14, y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de mayo de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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