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En el recurso núm./1997, Sección tercera, interpuesto por la Confederación Sindical Independiente y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), se ha dictado sentencia con fecha 19 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo núm./97, interpuesto por el sindicato CSI-CSIF, contra el Acuerdo de Bases hacia un pacto por la Educación, firmado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, el 8 de septiembre de
1997. Se imponen las costas a la parte recurrente." Contra la citada Sentencia se interpuso por Confederación Sindical Independiente y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), recurso de casación núm./1998 ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en Madrid, que con fecha 27 de septiembre de 2002 ha dictado sentencia, por la cual:
"FALLAMOS:
Debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación núm./98, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María José Corral Losada, en nombre de la Confederación Sindical Independiente y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla de 19 de marzo de 1998, procediendo hacer los siguientes pronunciamientos:
1.? Casar, anular y dejar sin efecto la sentencia de 19 de marzo de 1998, en cuanto declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo núm./97, interpuesto por el sindicato CSI-CSIF contra el Acuerdo de Bases hacia un pacto para la educación firmado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores el 8 de septiembre de
1997.
2.? Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso- administrativo y restablecer el derecho constitucional vulnerado, que es el artículo 28.1 de la Constitución, retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a la suscripción del Acuerdo de Bases hacia un pacto por la educación, al objeto de que sea tenido en cuenta el Sindicato CSI-CSIF en la negociación del mencionado pacto al vulnerar la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía los derechos a la igualdad ante la ley y la libertad sindical.
3.? Procede imponer las costas a la Administración demandada en la primera instancia jurisdiccional y respecto de este recurso, cada parte pagará las suyas."
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 27 de mayo de 2003.- El Secretario General Técnico, José Manuel Martín Rodríguez.
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