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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.
Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.
La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.
II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General del Bien Inmueble denominado Castillo y Almadraba de Zahara de los Atunes, en Barbate (Cádiz), con arreglo a la tipología prevista en los artículos 26 y 27.6 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Lugar de Interés Etnológico.
La explotación de las pesquerías del atún en determinados emplazamientos del litoral andaluz, desde la Antig?edad hasta nuestros días, ha generado numerosas manifestaciones de la industria con él asociadas que abarcan desde reducidas factorías hasta la generación de realidades urbanas.
Establecido el régimen señorial en la Baja Andalucía, la casa ducal de Medina Sidonia se significará especialmente en el desarrollo de esta fuente de riqueza, crucial para la economía de sus estados. Las almadrabas de Conil y de Zahara se contaron entre sus elementos más productivos, cobrando especial auge en el siglo XVI, lo que motivó en el caso de la última la construcción en esa centuria de una chanca convenientemente fortificada.
La importancia de esta industria se plasmó en una organización administrativa y funcional que se materializó con eficacia en las estructuras de la Casa Chanca en la que destacan la claridad de su esquema funcional, de una lógica racionalidad y su adaptabilidad durante siglos como contenedor para el armado de la almadraba y la producción de salazones.
A todo ello hay que agregar su impronta urbana en un tejido sin calidades donde su carácter de referente histórico lo convierten en el principal rasgo identitario de la localidad de Zahara de los Atunes.
Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1. y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus, competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, esta Dirección General
R E S U E L V E
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General, del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, a favor del bien inmueble denominado "Castillo y Almadraba de Zahara de los Atunes", en Barbate (Cádiz), cuya identificación,
descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo en la presente Resolución.
Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.
Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley
1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la mencionada Ley, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción
específica.
Cuarto. Concretar, conforme el artículo 29 de la Ley 1/1991, de
3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno provisional, según figura en el Anexo a la presente Resolución.
Quinto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.
Sexto. Comunicar al Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), que según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o
modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.
La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,
independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidos con anterioridad.
La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.
Séptimo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz.
Octavo. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 2003.- El Director General, Julián Martínez García.
A N E X O
Identificación.
- Provincia: Cádiz.
- Localidad: Barbate.
- Entidad Menor: Zahara de los Atunes.
- Dirección: Gobernador Sánchez González.
Denominación.
Denominación: Castillo y Almadraba de Zahara en Barbate (Cádiz).
Descripción.
El conjunto está rodeado por una muralla de sillarejo de ripios de piedra ostionera en la que se encuentran los siguientes elementos construidos y vacíos:
1. Puerta de entrada al patio de la factoría contemporánea, antes nombrada como "entrada de la fortaleza y Casa Chanca", en origen acceso desde tierra al patio grande del recinto.
2. Torre de poniente, antes nombrada como "torre de poniente donde habita el casero".
3. Restos de la torre de levante, antes nombrada como "torre de levante que habita el atajador".
4. Restos de la residencia ducal, antes nombrados como "mirador y cuartos arruinados en que se hospedaban los señores duques".
5. Pozo, antes nombrado "pozo de agua dulce".
6. Naves donde se alojan la discoteca "Los Tarugos" y
almacenes, antes nombradas como "almacén de madera".
7. Presbiterio y nave de la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Carmen, antes nombrados como "atajadizo de la bóveda de la sal en que se almacenan los pertrechos" y como "bóveda de la sal".
7.a. Sacristía y despacho parroquiales, construidos sobre espacios nombrados antes como "cuartos arruinados", que delimitaban, junto con la sala del bastimento, el acceso al patio de las barcas.
8. Restos de naves fabriles correspondientes con los siguientes elementos de la Casa Chanca: "Bóveda que también sirve de sal y pertrechos menores", así como la "bóveda del bastimento", "carnicería", "suelo de las nessarias" ("necessarias" o letrinas), "torre de la vela en que está la campana para tocar los rebatos" y "escalera para los cuartos altos". Dichas naves en planta alta constaron de las siguientes dependencias: "Escalera principal por donde se entra", "paso común a todos los cuartos", "oratorio en que se celebran las misas", "cuarto del capitán de la almadraba", "cuarto del veedor mayor", "cuarto del contador", "cuarto del tesorero", "cuarto del salero", "cuartos de ayudantes y otros", "necessarias", "cocina" además de las "despensas".
9. Antiguas dependencias del Consorcio Almadrabero para dormitorios, almacenes y oficinas (luego cuartel de la Guardia Civil), parcialmente edificadas sobre espacios nombrados antes como "cuartos arruinados" y el "horno y massadero".
10. Antiguas dependencias del Consorcio Almadrabero para portería (actual casa de Francisco Conejo, antes de Antonia "la guardera") y espacios de almacén, construidos sobre la antigua "caballeriza".
11. Restos del comedor y cocina de la factoría contemporánea, construidos sobre anteriores "cuartos arruinados".
12. Patio de la factoría salazonera histórica, conocido antes como "patio de la casa chanca en que se cierran las barcas". Incluye el sitio donde antaño se situaban los denominados "postes para la enramada".
12.a. Zona perimetral del patio, anexa a naves fabriles, donde se labraron las pilas de salazón, conocidas antaño como "pilas en que salan el atún".
12.b. Zona perimetral del patio, anexa al cerramiento exterior, donde se labraron pilas de salazón, conocidas antaño como "pilas en que salan el atún".
13. Nave edificada sobre antiguos "cuartos arruinados", contiguos al almacén de madera.
14. Patio de la factoría contemporánea correspondiente a la antigua zona de entrada al patio grande de operaciones de la Chanca.
15. Patio que constituye el resto del histórico patio grande de la Chanca o patio de la mar.
16. Cerramiento de la Casa Chanca, tradicionalmente considerado como "murallas de la fortaleza".
17. Puertas de la mar.
Delimitación del bien.
La delimitación del bien inmueble, conocido como Castillo y Almadraba de Zahara de los Atunes en Barbate (Cádiz), afectado por la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, incluye la totalidad de la manzana 37296, delimitada por el recinto amurallado tal y como se indica en plano adjunto.
Delimitación del entorno afectado.
El conjunto de bienes inmuebles y vacíos de la Fortaleza o Castillo de Zahara de los Atunes, en Barbate (Cádiz), comprende los espacios privados y públicos siguientes:
Espacios privados.
Manzana 38301:
Parcela 01.
Parcela 02.
Manzana 38294:
Parcela 01.
Parcela 02.
Parcela 03.
Parcela 04.
Parcela 05.
Parcela 06.
Parcela 07.
Manzana 38296:
Parcela 01.
Parcela 02.
Parcela 03.
Parcela 04.
Parcela 05.
Espacios públicos.
C/ Doctor Sánchez Rodríguez.
C/ Gobernador Sánchez Rodríguez.
C/ Almadraba.
C/ Alcarabán.
C/ Zarza.
C/ Nécora.
Espacios públicos afectados por la Zona marítimo-terrestre.
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