Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 10/06/2003

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 22 de mayo de 2003, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan Becas para la Formación de Personal Informático y Bibliotecario, en la Universidad, Sedes Iberoamericana Santa María de La Rábida y Antonio Machado de Baeza.

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La Universidad Internacional de Andalucía tiene asignadas, entre otras, como actividades fundamentales, en la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, las de impartir enseñanzas especializadas y de postgrado, desarrollar actividades científicas y culturales, cursos de verano, así como promover convenciones científicas en colaboración con el resto de las Universidades; así como, según el art. 21.1 del Decreto 253/1997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de Funcionamiento, aprobar los criterios y la distribución de becas y ayudas para los distintos programas docentes y de investigación así como para los servicios universitarios.

Para el desempeño de estas funciones, se considera de utilidad la incorporación, con carácter de formación en las áreas de competencia de la Universidad Internacional de Andalucía, de titulados medios y superiores para la formación de personal informático y bibliotecario.

En consecuencia, este Rectorado

RESUELVE

Primero. Convocar procedimiento de selección de 2 becas conforme a las normas contenidas en los Anexos I y II de esta Resolución.

Segundo. Las becas a que se refiere la presente Resolución se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Tercero. Las becas que se regulan en la presente Resolución tendrán como finalidad la formación de personal en las áreas de competencia de la Universidad Internacional de Andalucía.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (artículo 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relación con el art. 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de esta Universidad en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso- administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de Reposición.

Sevilla, 22 de mayo de 2003.- El Rector, José María Martín Delgado.

ANEXO I

NORMAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BECA PARA LA FORMACION DE PERSONAL INFORMATICO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA, SEDE IBEROAMERICANA SANTA MARIA DE LA RABIDA

(PALOS DE LA FRONTERA, HUELVA)

1. Requisitos de los solicitantes.

1.1. Poseer nacionalidad española, tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca, según establece el art. 48 del R.D. 2.2.1996.

1.2. Estar en posesión del título de Licenciado en informática, Ingeniero Superior en informática, Diplomado en informática, Ingeniero Técnico en informática, FP II especialidad

informática.

1.3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán ser convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

1.4. Los requisitos anteriores deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca y posibles prórrogas.

1.5. Se deberá estar en posesión de los requisitos anteriores en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

1.6. El disfrute de esta beca al amparo de la presente

Resolución es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Dotación de las beca.

2.1. La dotación de las becas será de 785,00 euros brutos mensuales, y se abonará todo el período de disfrute de las mismas por mensualidades vencidas, así como un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica,

hospitalización y asistencia médica.

2.2. Podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, que deberán ser autorizados de forma expresa por el Rector de la Universidad.

2.3. La asignación mensual de la beca que sea objeto de prórroga experimentará la correspondiente revisión con arreglo al IPC.

3. Duración de la beca.

3.1. La beca tendrá una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse por otros dos períodos consecutivos de doce meses como máximo, siempre que lo permitan las

disponibilidades presupuestarias (y con arreglo a las

previsiones del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras).

3.2. La solicitud de prórroga se presentará en el Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía dentro del décimo mes correspondiente a la primera anualidad. Deberá dictarse Resolución al efecto, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y los informes procedentes.

4. Carácter de las becas.

4.1. Al becario le será asignado un tutor, que será responsable del seguimiento del trabajo de formación del becario.

4.2. La concesión de esta beca no supone la existencia de relación contractual ni laboral ni compromiso alguno de la Universidad Internacional de Andalucía en cuanto a la

incorporación de los becarios a la plantilla de la Universidad.

4.3. La renuncia de la beca deberá presentarse ante la Sede Iberoamericana Santa María de La Rábida, dirigidas al Rector.

4.4. El Rector podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado/a, previo informe de la Dirección del Centro. Dicha suspensión no supondrá una pérdida de todos los derechos adquiridos como becario/a. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4.5. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y su posible renovación. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos que establezcan las Resoluciones por las que se autorizan las mismas.

5. Condiciones del disfrute.

5.1. El disfrute comienza con la integración del becario en la Sede, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación, produciéndose los efectos económicos y

administrativos con referencia a la situación de derecho del becario en el mismo momento de la incorporación.

5.2. El horario será de siete horas diarias, de lunes a viernes, fijado por el tutor.

6. Solicitudes y documentación.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta Resolución en BOJA y finalizará a los veinte días naturales.

6.2. Las solicitudes se dirigirán al Rector y se ajustarán al modelo que figura como Anexo III a estas bases. Se presentarán en el Registro General de esta UnIversidad (C/ Américo

Vespucio, 2, Monasterio de Sta. M.ª de las Cuevas, Isla de la Cartuja, Sevilla, 41092), en la Sede Sta. M.ª de La Rábida (Paraje de La Rábida, s/n, Palos de la Frontera, Huelva,

21819), y en la Sede Antonio Machado de Baeza (Pza. de Sta. María, s/n, Baeza, Jaén, 23440), así como en las oficinas y registros que correspondan con arreglo a lo previsto en el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

6.3. A las solicitudes acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente para los

ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en el caso de naturales de otros países.

b) Título Universitario exigido o resguardo de haberlo

solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. En caso de haber obtenido la titulación por una Universidad no española, deberán aportar el certificado de homologación.

c) Currículo vitae del solicitante en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañada de copia autentificada de los documentos que acredite los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

d) Declaración expresa de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados

nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado.

Estas declaraciones expresas se realizarán en el modelo del impreso Anexo a esta Resolución.

6.4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el apartado anterior, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que

deberá ser dictada en los términos del art. 43.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta notificación se realizará mediante la publicación de los tablones de anuncios de la Universidad Internacional de Andalucía.

7. Comisión de Selección.7.1. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Vicerrector de Investigación y Nuevas

Tecnologías.

Vocales:

- La Gerente de la Universidad Internacional de Andalucía.

- La Jefa de Servicio de Control Interno de la Universidad Internacional de Andalucía.

- El Jefe de Sección de Biblioteca y Documentación de la Sede Iberoamericana Santa María de La Rábida.

- El Jefe de Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad Internacional de Andalucía.

Secretaria: La Jefa de Administración General del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía.

7.2. La Comisión de Selección se regirá por las normas

contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3. Selección y valoración de las solicitudes. La Resolución de la convocatoria, tendrá en cuenta los criterios siguientes:

a) Expediente académico en su conjunto, hasta 3 puntos.

b) Nivel de formación previo en las materias de las becas convocadas, derivado del expediente académico, hasta 2 puntos.

c) Participación en proyectos, estudios o trabajos directamente relacionados con la materia objeto de la beca, hasta 2 puntos.

d) Cursos y seminarios impartidos y/o recibidos directamente relacionados con la materia objeto de las becas, hasta 1 punto.

e) Otros méritos, hasta 2 puntos. Podrán ser valorados mediante la realización de una entrevista personal a los siete

candidatos mejor puntuados según la suma de los apartados anteriores.

8. Resolución, publicación y notificación.

8.1. Concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por orden de puntuación y notificará a los candidatos con mayor puntuación para que presenten, en el plazo máximo de siete días desde la

notificación, la renuncia, en su caso, a otras becas.

Transcurrido dicho plazo sin presentar la certificación de renuncia, el candidato quedará excluido del proceso selectivo.

A la vista de la relación definitiva el Presidente de la Comisión de Selección la elevará al Rector para su resolución procediéndose la notificación a los interesados, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. En la Resolución de concesión se indicará la fecha de incorporación del becario, que no excederá de 1 mes desde la fecha de notificación de la Resolución a los interesados, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. Quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo previsto de la Resolución de concesión, salvo que medie causa justificada. Si quedara sin efecto la adjudicación, se resolverá a favor del candidato que figure a continuación en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección.

8.4. De conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las

Resoluciones se notificarán mediante su publicación en los tablones de anuncios del Rectorado de esta Universidad (C/ Américo Vespucio, 2, Monasterio de Sta. M.ª de las Cuevas, Isla de la Cartuja, Sevilla, 41092), de la Sede Sta. M.ª de La Rábida (Paraje de La Rábida, s/n, Palos de la Frontera, Huelva,

21819), y de la Sede Antonio Machado de Baeza (Pza. de Sta. María, s/n, Baeza, Jaén, 23440).

8.5. De conformidad, asimismo, con la propuesta de la Comisión de Selección, en el supuesto de que por alguna de las personas seleccionadas no se hiciera uso de la beca, o renunciaran a ella, se designarán como suplentes de las mismas a las personas seleccionadas en los siguientes lugares, según figuren

ordenadas por orden de puntuación en el listado definitivo aprobado y publicado por la Comisión de Selección.

9. Obligaciones del becario.

9.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implicará la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las de las señaladas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Realizar las actividades que se determinen por el Director o Tutor, ejecutándose en el plazo y forma establecidos y contando con su asesoramiento y orientación.

b) En el último mes de duración de la beca, presentará al Director o Tutor una memoria de las actividades realizadas.

c) Se someterán a las actuaciones de comprobación que efectúa la Universidad Internacional de Andalucía y a las del control financiero que correspondan al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía.

d) Comunicará la obtención de otras becas o ayudas procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca.

10. Incidencias, renuncias o reintegros de cantidades.

10.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

10.2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicado por escrito con, al menos, siete días de antelación a la fecha en que se solicite sea aceptada su renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el período restante, al candidato siguiente por orden de puntuación. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento en su renuncia.

10.3. Procederá declarar la perdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase en el plazo y forma las tareas asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

10.4. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y desde el momento del pago de la beca en los casos previstos en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO II

NORMAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BECA PARA LA FORMACION DE PERSONAL BIBLIOTECARIO EN LA UNIVERSIDAD

INTERNACIONAL DE ANDALUCIA, SEDE "ANTONIO MACHADO" DE BAEZA (JAEN)

1. Requisitos de los solicitantes.

1.1. Poseer nacionalidad española, tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca, según establece el art. 48 del R.D. 2.2.1996.

1.2. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por Facultad o Escuela Técnica Superior, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto por Escuela Universitaria o Escuela Técnica Superior.

1.3. No haber transcurrido 5 años desde la fecha de obtención del título.

1.4. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán ser convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. Los requisitos anteriores deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca y posibles prórrogas, excepto el de no haber transcurrido cinco años desde la finalización de estudios universitarios.

1.6. Se deberá estar en posesión de los requisitos anteriores en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

1.7. El disfrute de esta beca al amparo de la presente

Resolución es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Dotación de la beca.

2.1. La dotación de la beca será de 785,00 euros brutos mensuales, y se abonará todo el período de disfrute de las mismas por mensualidades vencidas, así como un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica,

hospitalización y asistencia médica.

2.2. Podrá comprender gastos de carácter extraordinario por la actividad, que deberán ser autorizados de forma expresa por el Rector de la Universidad.

2.3. La asignación mensual de las becas que sean objeto de prórroga experimentarán la correspondiente revisión con arreglo al IPC.

3. Duración de la beca.

3.1. La beca tendrá una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse por otros dos períodos consecutivos de doce meses como máximo, siempre que lo permitan las

disponibilidades presupuestarias (y con arreglo a las

previsiones del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras).

3.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en el Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía dentro del décimo mes correspondiente a la primera anualidad. Deberá dictarse Resolución al efecto, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y los informes procedentes.

4. Carácter de las becas.

4.1. Al becario le será asignado un tutor, que será responsable del seguimiento del trabajo de formación del becario.

4.2. La concesión de esta beca no supone la existencia de relación contractual ni laboral ni compromiso alguno de la Universidad Internacional de Andalucía en cuanto a la

incorporación de los becarios a la plantilla de la Universidad.

4.3. La renuncia de la beca deberá presentarse ante la Sede Iberoamericana Santa María de La Rábida, dirigidas al Rector.

4.4. El Rector podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado/a, previo informe de la Dirección del Centro. Dicha suspensión no supondrá una pérdida de todos los derechos adquiridos como becario/a. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4.5. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y su posible renovación. Las interrupciones se producen con los efectos económicos y administrativos que establezcan las Resoluciones por las que se autorizan las mismas.

5. Condiciones del disfrute.

5.1. El disfrute comienza con la integración del becario en la Sede, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación, produciéndose los efectos económicos y

administrativos con referencia a la situación de derecho del becario en el mismo momento de la incorporación.

5.2. El horario será de siete horas diarias, de lunes a viernes, fijado por el tutor y asignado según las necesidades de la Sede.

6. Solicitudes y documentación.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los veinte días naturales.

6.2. Las solicitudes se dirigirán al Rector y se ajustarán al modelo que figura como Anexo III a estas bases. Se presentarán en el Registro General de esta Universidad (C/ Américo

Vespucio, 2, Monasterio de Sta. M.ª de las Cuevas, Isla de la Cartuja, Sevilla, 41092), en la Sede Sta. M.ª de La Rábida (Paraje de La Rábida, s/n, Palos de la Frontera, Huelva,

21819), y en la Sede Antonio Machado de Baeza (Pza. de Sta. María, s/n, Baeza, Jaén, 23440), así como en las oficinas y registros que correspondan con arreglo a lo previsto en el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

6.3. A las solicitudes acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente para los

ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en el caso de naturales de otros países.

b) Título Universitario exigido o resguardo de haberlo

solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. En caso de haber obtenido la titulación por una Universidad no española, deberán aportar el certificado de homologación.

c) Currículo vitae del solicitante en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañada de copia autenticada de los documentos que acredite los méritos

alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

d) Declaración expresa de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados

nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado.

Estas declaraciones expresas se realizarán en el modelo del impreso Anexo a esta Resolución.

6.4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el

apartado anterior, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos, con la indicación de que, sin no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 43.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta notificación se realizará mediante la publicación de los tablones de anuncios de la Universidad Internacional de Andalucía.

7. Comisión de Selección.7.1. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Vicerrector de Investigación y Nuevas

Tecnologías.

Vocales:

- La Gerente de la Universidad Internacional de Andalucía.

- La Jefa de Servicio de Control Interno de la Universidad Internacional de Andalucía.

- El Jefe de Sección de Biblioteca y Documentación de la Sede Iberoamericana Santa María de La Rábida.

- El Jefe de Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad Internacional de Andalucía.

Secretaria: La Jefa de Administración General del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía.

7.2. La Comisión de Selección se regirá por las normas

contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3. Selección y valoración de las solicitudes. Las Resolución de la convocatoria, tendrá en cuenta los criterios siguientes:

a) Expediente académico en su conjunto, hasta 3 puntos.

b) Nivel de formación previo en las materias de las becas convocadas, derivado del expediente académico, hasta 2 puntos.

c) Participación en proyectos, estudios o trabajos directamente relacionados con la materia objeto de la beca, hasta 2 puntos.

d) Cursos y seminarios impartidos y/o recibidos directamente relacionados con la materia objeto de las becas, hasta 1 punto.

e) Otros méritos, hasta 2 puntos. Podrán ser valorados mediante la realización de una entrevista personal a los siete

candidatos mejor puntuados según la suma de los apartados anteriores.

8. Resolución, publicación y notificación.

8.1. Concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por orden de puntuación y notificará al candidato con mayor puntuación para que presente, en el plazo máximo de siete días desde la notificación, la renuncia, en su caso, a otras becas. Transcurrido dicho plazo sin presentar la certificación de renuncia, el candidato quedará excluido del proceso selectivo.

A la vista de la relación definitiva el Presidente de la Comisión de Selección la elevará al Rector para su resolución procediéndose la notificación a los interesados, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. En la Resolución de concesión se indicará la fecha de incorporación del becario, que no excederá de 1 mes desde la fecha de notificación a los interesados, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

8.3. Quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo previsto de la Resolución de concesión, salvo que medie causa justificada. Si quedara sin efecto la adjudicación, se resolverá a favor del candidato que figure a continuación en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección.

8.4. De conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las

Resoluciones se notificarán mediante su publicación en los tablones de anuncios del Rectorado de esta Universidad (C/ Américo Vespucio, 2, Monasterio de Sta. M.ª de las Cuevas, Isla de la Cartuja, Sevilla, 41092), de la Sede Sta. M.ª de La Rábida (Paraje de La Rábida, s/n, Palos de la Frontera, Huelva,

21819), y de la Sede Antonio Machado de Baeza (Pza. de Sta. María, s/n, Baeza, Jaén, 23440).

8.5. De conformidad, asimismo, con la propuesta de la Comisión de Selección, en el supuesto de que por alguna de las personas seleccionadas no se hiciera uso de la beca, o renunciaran a ella, se designarán como suplentes de las mismas a las personas seleccionadas en los siguientes lugares, según figuren

ordenadas por orden de puntuación en el listado definitivo aprobado y publicado por la Comisión de Selección.

9. Obligaciones del becario.

9.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implicará la de las normas fijadas en este convocatoria, así como las de las señaladas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Realizar las actividades que se determinen por el Director o Tutor, ejecutándose en el plazo y forma establecidos y contando con su asesoramiento y orientación.

b) En el último mes de duración de la beca, presentará al Director o Tutor una memoria de las actividades realizadas.

c) Se someterán a las actuaciones de comprobación que efectúa la Universidad Internacional de Andalucía y a las del control financiero que correspondan al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía.

d) Comunicará la obtención de otras becas o ayudas procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca.

10. Incidencias, renuncias o reintegros de cantidades.

10.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

10.2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicado por escrito con, al menos, siete días de antelación a la fecha en que se solicite sea aceptada su renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el período restante, al candidato siguiente por orden de puntuación. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento en su renuncia.

10.3. Procederá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase en el plazo y forma las tareas asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

10.4. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y desde el momento del pago de la beca en los casos previstos en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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