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La Disposición Adicional Primera de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, establece que en el plazo de tres meses desde la proclamación definitiva a que se refiere el artículo 23.4 de dicha Ley, el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía elevará, a la Consejería de Economía y Hacienda, propuesta de Reglamento de Régimen Interior.
Culminado el proceso de renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía en cumplimiento de las determinaciones de la referida Ley 10/2001, aprobada la propuesta de Reglamento de Régimen Interior por el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y comprobada la adecuación de la propuesta a la referida Ley/2001, procede la aprobación del referido Reglamento por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de dicha Ley.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
D I S P O N G O
Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, que se inserta como Anexo a la presente Orden.
Segundo. Ordenar la publicación del referido Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 20 de diciembre de 2002
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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