Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE LA SIERRA

ANUNCIO de bases.

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1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Vigilantes Municipales.

1.2. La plaza citada, adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se encuadra en el Grupo E.

2. Legislación aplicable.

La plaza citada se convoca para cubrir una plaza de Vigilante Municipal regulada en el art. 6 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local; R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de quince años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la Administración del Estado, de la Administración Autonómica o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud conforme al Anexo IV, manifestando que reúnen todos los requisitos de la base 3.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá adjuntarse fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derecho a examen, que asciende a 6,01 E, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras del Ayuntamiento, o remitido por giro postal a la Tesorería Municipal, debiendo hacer constar en estos giros el nombre del aspirante.

4.4. La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extractadas en el Boletín Oficial del Estado.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,

concediéndose un plazo de 10 días a efectos de subsanación para los aspirantes excluidos, que serán resueltas en el plazo de cinco días, en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, determinándose en la misma el lugar, fecha y hora de los ejercicios, así como la

composición de Tribunal Calificador; dicha lista será publicada en la forma antes descrita.

6. Tribunal examinador.

6.1. El tribunal Calificador estará compuesto por los

siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

- Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

2. Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

3. Un Teniente de Alcalde de la Corporación designado por el Presidente de la misma.

4. Un representante del Grupo Popular de la Corporación.

5. Un Funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

6.2. Los Vocales deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso a la plaza convocada.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia del Presidente, el Secretario y cuatro Vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo de proceso selectivo, calificar las pruebas selectivas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de

24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio por llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con al menos veinticuatro horas de antelación.

7.4. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de treinta días naturales.

8. Proceso selectivo.

1. Primera fase: Concurso.

8.1. La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud con arreglo a lo recogido en el Anexo III. En ningún caso la valoración de los méritos será superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

2. Segunda fase: Oposición.

8.2.1. Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que supere todas las demás, condicionada a que superen las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán asistir provistos de atuendo deportivo adecuado para su realización.

8.2.2. Segunda prueba.

Primer ejercicio: Conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario que se determina en el Anexo II de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Resolución de un supuesto práctico cuya contenido estará relacionado con el temario contenido en el Anexo II de esta convocatoria.

La realización de ambos ejercicios será el mismo día, la duración de los mismos será de tres horas como mínimo.

Ambos ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en el cuestionario y 5 puntos en el supuesto práctico. La

calificación final será la suma de ambos dividida por dos.

Los ejercicios de la segunda fase tendrán carácter

eliminatorio.

9. Relación de aprobados en la fase de oposición.

9.1. Una vez finalizada la fase de opusición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que

contravenga esta precepto.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la segunda fase del proceso selectivo presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la relación de

aprobados, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.c).

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de la Administración del Estado,

Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin

perjuicio de lo dispuesto en el D. 196/1992, de 24 de

noviembre.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos están exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que corstituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicio.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10.4. El plazo para tomar posesión será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación a los interesados del nombramiento de funcionarios de carrera, debiendo prestar previamente promesa o juramento de conformidad con lo establecido en R.L.D.L. 707/1979, de 5 de abril.

11. Recursos.Las bases del convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS FISICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están

relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a la siguiente.

1. Carrera de velocidad (60 metros).

Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachada, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Ejecución: La propia de este tipo de carreras.

Intentos: 2.

Medición: Manual, tomándose el tiempo más favorable de las dos mediciones.

Marcas mínimas: 9 segundos para hombres y 10 segundos para mujeres.

2. Carrera de resistencia (2.000 metros).

Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado.

Ejecución: La propia de este tipo de carreras.

Intentos: 1.

Medición: Manual.

Marcas mínimas: 8 minutos y 30 segundos para hombres y 9 minutos y 30 segundos para mujeres.

3. Lanzamiento de balón medicinal (5 kg para los hombres y 3 kg para las mujeres).

Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga, paralela a la zona de lanzamiento.

Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

Intentos: 2, contabilizándose el mejor de los dos.

Medición: Se efectuará desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída más cercana a dicha línea.

Invalidaciones: Será lanzamiento nulo:

- Cuando el aspirante pise la línea.

- No tenga los pies paralelos y a la misma altura.

- Sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo una vez ejecutado el lanzamiento. Haga el lanzamiento saltando.

- Efectúe el lanzamiento con una sola mano.

Marcas mínimas: 5 metros para los hombres y 3 metros para mujeres.

ANEXO II

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenidos. Derechos y deberes fundamentales; su garantía y suspensión. El Tribunal Ccnstitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey; sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales; composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autonómica, Local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas; constitución y competencia. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

5. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. Los recursos administrativos: Conceptos y clases.

6. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio. Principios constitucionales de la Administración Local.

7. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

8. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

9. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

10. La actividad de las Policías Locales. Funciones, según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

11. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

ANEXO III

BAREMOS PARA EL CONCURSO

A) Méritos académicos.

- Diplomado universitario, 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente, 0,5 puntos. No se tomarán en consideración más de una titulación.

B) Méritos profesionales.

- Por cada mes de servicio prestado en la Administración Local en puesto igual al de la plaza convocada, 0,10 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas; 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de méritos profesionales, 4 puntos.

C) Formación.

La realización de cursos de manifiesto interés policial serán valorados cada uno con arreglo a los siguientes tramos: - Entre 20 y 30 horas lectivas, 0,20 puntos.

- Entre 35 y 65 horas lectivas, 0,40 puntos.

- De más de 65 horas lectivas, 0,50 puntos.

Puntuación máxima del apartado de formación, 2 puntos.

ANEXO IV

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

Dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

1. Plaza a la que se aspira.

2. Convocatoria (fecha de BOE).

3. Datos personales:

- Apellidos y nombre.

- Fecha de nacimiento.

- Lugar y provincia de nacimiento.

- DNI.

- Teléfono.

- Domicilio a efectos de notificaciones.

4. Derechos de examen:

- Fecha y forma del ingreso.

5. Méritos alegados para la fase de concurso: El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, así como que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ............, a .... de ........ de 200 .

Higuera de la Sierra, 2 de diciembre de 2002.- El Alcalde- Presidente, Francisco Javier Garzón López.

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