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Habiéndose convocado por Orden de 4 de septiembre de 2002 (BOJA núm. 114, de 28.9.2002) las ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante el curso 2002/2003, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo Octavo de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud del artículo Once.1.
HA RESUELTO
Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas a las organizaciones estudiantiles de la provincia de Córdoba relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.18.14.
48900.42.F por valor de 5.670,12 euros y para el curso escolar
2002/2003. Los porcentajes de ayuda respecto al presupuesto aceptado figuran asimismo en el citado Anexo I.
Las cantidades asignadas se abonarán durante el curso académico
2002/2003 mediante los correspondientes libramientos y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas que hayan señalado los beneficiarios. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.
El primer pago se realizará en el primer trimestre del curso académico 2002/2003 por un importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el resto una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a
6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 14/2002, para poder efectuar el pago de las subvenciones, deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:
No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros.
No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa.
Segundo. Las condiciones que se imponen a los beneficiarios son las siguientes:
a) Realizar íntegramente la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información fuera requerida.
d) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.
e) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se
encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público en la forma que se determine por la Consejería de Economía y
Hacienda, que asimismo establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.
f) En caso de que el proyecto o actividad programado no llegara a celebrarse, o el importe obtenido, aisladamente o en
concurrencia, superara el coste de dicho proyecto, o bien se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, se comunicará de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.
g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Ciencia.
h) Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.
i) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las entidades
beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas en un plazo de seis meses.
La justificación de la cantidad total presupuestada, en la que se incluye la ayuda solicitada, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado de los Gestores de la entidad en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que fue concedida la misma y que dicho importe ha sido asentado en su contabilidad.
b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda percibida o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La
documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma y en particular:
- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.
- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.
- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.
- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.
c) Memoria evaluadora del Plan de Actividades.
Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Córdoba, 12 de diciembre de 2002.- La Delegada, M.ª Araceli Carrillo Pérez.
ANEXO 1
- A.A. Monte Ulia.
Centro de Educación de Adultos. Montilla.
Cantidad total presupuestada 625 euros.
Ayuda concedida 625 euros.
Porcentaje respecto al presupuesto aceptado el 11,022%.
- A.A. Cultura Andaluza.
C. de Educación de Adultos de Valdeolleros. Córdoba.
Cantidad total presupuestada 1.320 euros.
Ayuda concedida 1.320 euros.
Porcentaje respecto al presupuesto aceptado el 23,279%.
- A.A. Lestonnac.
C.C. Compañía de María. Puente Genil.
Cantidad total presupuestada 3.090 euros.
Ayuda concedida 1.170 euros.
Porcentaje respecto al presupuesto aceptado el 20,634%.
- A.A. Aben Calez.
C.C. Greguerías. Fernan Núñez.
Cantidad total presupuestada 1.098,92 euros.
Ayuda concedida 859 euros.
Porcentaje respecto al presupuesto aceptado 15,149%.
- A.A. Dinamis.
C.C. San Francisco de Sales. Córdoba.
Cantidad total presupuestada 1.803,04 euros.
Ayuda concedida 656 euros.
Porcentaje respecto al presupuesto aceptado el 11,569%.
- A.A. Flumen.
I.E.S. Sta. Rosa de Lima. Córdoba.
Cantidad total presupuestada 820 euros.
Ayuda concedida 820 euros.
Porcentaje respecto al presupuesto aceptado el 14,461%.
- A.A. Ideales.
C.C. Espíritu Santo. Baena.
Cantidad total presupuestada 282 euros.
Ayuda concedida 220,12 euros.
Porcentaje respecto al presupuesto aceptado el 3,882%.
El total de las cantidades asignadas asciende a 5.670,12 euros.
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