Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BERJA

ANUNCIO del Patronato Municipal de Deportes, sobre bases.

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El Sr. Presidente del Patronato Municipal de Deportes, por Resolución de fecha 23 de mayo de 2002, ha resuelto aprobar las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TECNICO DEPORTIVO DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BERJA

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico Deportivo de la plantilla de Funcionarios de Carrera del Patronato Municipal de Deportes del Berja, encuadrada conforme al art. 25 de la Ley 30/1984 en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo C.

1.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria, y supletoriamente el Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Comunidad Autónoma Andaluza, y el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

1.3. La adjudicación de la plaza al aspirante aprobado se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida por éste, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.ª

1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en el tablón de anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Berja, careciendo de validez los que se lleven a cabo en lugares distintos.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de función pública.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Instancias y documentación a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo 2, en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes, sito en C/ Geranios, s/n, de lunes a viernes, de 9,30 a 14 horas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Berja, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias, con la excepción del título académico exigido en la base 2.1.c), o documento oficial de la solicitud del mismo, del que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y, además, una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

La fotocopia del título académico, o documento de su solicitud, y del DNI deberá estar compulsada por los organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes que no presenten su instancia en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Berja habrán de anunciar la presentación de la instancia de participación en las pruebas selectivas mediante copia de la misma y del resguardo de haber abonado los derechos de examen por fax enviado el mismo día de su presentación en el registro administrativo u Oficina de Correos de que se trate.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los derechos de examen serán de 30,05 euros, (5.000 ptas.), que se ingresarán en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta:

- La Caixa: Núm. 2100-2662-48-0210008598.

- Cajamar: Núm. 3058-0013-57-2732000105.

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado expedido por el órgano competente.

3.6. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán, junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.

3.7. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Berja, en el término de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de la exclusión. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la base 1.4 de la presente convocatoria.

4.2. De conformidad con lo establecido en el art. en relación con el art. 59.5.b) de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, si la instancia no reuniera los requisitos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten reclamación, subsanen la falta, o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si, así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Berja dictará Resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,

resolviendo, así mismo, las reclamaciones presentadas frente a la lista provisional, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio. La publicación de dicha Resolución se efectuará en la forma prevista en la base 1.4.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el art. 33.1 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Como titular, el Sr. Presidente del Patronato Municipal de Deportes y como suplente el Sr. Concejal Delegado de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Berja.

Vocales:

1. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

2. Dos miembros titulares y dos suplentes propuestos por la Corporación Municipal.

3. Un miembro titular y uno suplente propuesto por la Junta de Personal en representación de ésta.

4. Un miembro titular y otro suplente por el Patronato

Municipal de Deportes de Berja.

Secretario: El Secretario del Patronato de Deportes y otro suplente propuesto por el Ayuntamiento de Berja.

Observadores: Podrán asistir como observadores con voz y sin voto, en representación de los distintos grupos políticos, un Concejal por cada uno de ellos.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Los interesados podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

6.2. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4.ª de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

6.3. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas, en el tablón correspondiente ubicado en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior, debiendo exponerse además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berja.

6.4. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, realizándose anteriormente un sorteo entre todos los aspirantes.

6.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.6. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.7. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

6.8. Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios, obligatorios y que se desarrollarán por escrito para todos los aspirantes:

a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de sesenta minutos, elaborado por el Tribunal, en relación con los temas contenidos en los Bloques I y II del Anexo I de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos

preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente. Cuando resulten contestadas

correctamente el 50% del total de las preguntas del

cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 2,5 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio. Esta prueba tendrá un valor máximo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas sobre materias propias de las plazas, que se convocan, cuyo contenido y duración será fijado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización por los aspirantes. Esta prueba tendrá un valor máximo de 5 puntos, superándola aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 2,5 puntos.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará

mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

6.9. Fase de concurso.

Unicamente se valorarán en la fase de concurso los méritos de los aspirantes que superen la fase de oposición. Una vez concluida la fase de oposición, el Tribunal procederá a la evaluación de los méritos alegados por los candidatos con arreglo al siguiente baremo:

Méritos profesionales:

a) Por cada mes completo de servicios prestados de igual contenido acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,08 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados de similar contenido acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,06 puntos.

Se entenderá por servicios de igual contenido los prestados en plaza o puesto de un Ayuntamiento con el mismo contenido funcional de la plaza que se opta; se entenderá por servicios de similar contenido los prestados en cualquier Administración Pública, en plaza o puesto con similar contenido funcional al de la plaza que se opta.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos u homologados por entidades,

instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta:

a) Por cursos de duración hasta 15 horas: 0,1 punto.

b) Cursos de 16 horas a 30 horas: 0,2 puntos.

c) Cursos de 31 horas a 60 horas: 0,3 puntos.

d) Cursos de 61 horas a 90 horas: 0,4 puntos.

e) Cursos de más de 91 horas: 0,5 puntos.

En aquellos cursos en que la duración no viniese consignado de puntuará con 0,1 punto. Si se reflejara por días, se computarán 5 horas por día; si se reflejara por meses, se computará 100 horas por mes.

La participación como Director, Coordinador o Ponente por cursos será puntuada con 0,2 puntos.

La participación en una misma actividad docente como Director o Coordinador y como Ponente o como Ponente en varias materias sólo será objeto con una única puntuación.

Superación de pruebas selectivas.

Haber aprobado todos los ejercicios y pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos similares al que se pretende acceder: 1 punto por cada selección.

Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder: 0,50 puntos por cada selección.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso será el siguiente:

Méritos profesionales: 6 puntos.

Cursos, seminarios, congresos y jornadas: 3 puntos.

Superación de pruebas selectivas: 1 punto.

6.14. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la del concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición; si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berja la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las

calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso.

7.2. La relación definitiva de aprobados será elevada al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

7.3. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Patronato Municipal de Deportes de Berja los documentos que acrediten los requisitos y

condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán dispensados de aportar aquellos documentos que

justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de

posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente nombrará funcionarios de carrera al aprobado en el proceso selectivo.

9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la

resolución.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

Contra la convocatoria y sus bases contenidas en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

A N E X O I

Bloque I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Características y estructura.

Tema 2. Régimen Local español. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

Tema 5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

Tema 6. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Motivación. Eficacia. Validez de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 7. El procedimiento administrativo local. Recepción y registro de documentos. Comunicación y notificaciones.

Tema 8. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación. Ejecución presupuestaria. Control y fiscalización.

Bloque II

Tema 1. La Ley del Deporte 10/90, de 15 de octubre. Aspectos generales.

Tema 2. Distribución de competencias en el ámbito del deporte: La Administración Central y las Comunidades Autónomas.

Tema 3. Competencias de la Junta de Andalucía en materia deportiva.

Tema 4. Organos y entidades en materia de deporte en Andalucía.

Tema 5. Los clubes deportivos andaluces. Las federaciones deportivas andaluzas.

Tema 6. Competencias de las Corporaciones Locales en materia de deportes. Las Diputaciones Provinciales.

Tema 7. La Carta Europea del Deporte.

Tema 8. Deporte para todos. Programas para el fomento del deporte.

Tema 9. Instalaciones deportivas convencionales y no

convencionales.

Tema 10. Deporte de base. Concepto, principios, objetivos y desarrollo.

Tema 11. El Deporte municipal en medianos municipios.

Tema 12. Mujer y Deporte. Programa para integración de la mujer en la práctica deportiva.

Tema 13. Actividades y programas municipales en el ámbito de la competición.

Tema 14. Actividades y programas deportivos municipales en el ámbito de la recreación y la naturaleza.

Tema 15. Actividades y programas deportivos municipales en el ámbito de la formación.

Tema 16. La gestión deportiva en el Patronato Municipal de Deportes de Berja. Estructura.

Tema 17. Las instalaciones deportivas en Berja. Características y uso.

Tema 18. La gestión de instalaciones deportivas municipales: Aspectos generales.

Tema 19. La coordinación del deporte municipal. Ambito de actuación y características.

Tema 20. Los circuitos provinciales de Pruebas Populares.

Tema 21. Balanegra al sol, justificación programas.

Tema 22. Programas municipales socio festivo.

Tema 23. Programa conoce tu deporte, presentación, objetivos, estructura organizativa, áreas de actuación.

Tema 24. Programa de animación a la tercera edad.

Tema 25. El plan provincial de senderismo.

Tema 26. El programa provincial de formación deportiva.

Tema 27. Juegos provinciales. Concepto, filosofía y objetivos. Organización y diseño.

Tema 28. Juegos deportivos municipales.

Tema 29. Actividades en la naturaleza. Concepto y

clasificación. Desarrollo de programas.

Tema 30. Animador deportivo. Características y funciones.

Tema 31. La Animación deportiva: Concepto y características generales.

Tema 32. Metodología de la Animación deportiva en el campo de las actividades físico-deportivas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Berja, 29 de noviembre de 2002.- El Presidente, Serafín Robles Peramo.

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