Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 11/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de mayo de 2003, por la que se regula, para la campaña 2002-2003, el modelo de solicitud y el procedimiento de concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa para las explotaciones agrícolas ubicadas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

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En el Marco de la Política Agraria Común, el Reglamento

136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre, establece una Organización Común de Mercados en el Sector de Materias Grasas.

En lo que a aceite de oliva se refiere, el citado reglamento en su artículo 5 prevé la concesión de la ayuda a la producción. Las normas generales relativas a la concesión de dicha ayuda se establecen en el Reglamento (CEE) 2261/84 del Consejo, de 17 de julio, mientras que en el Reglamento (CEE) 2262/84 del Consejo, de 17 de julio se prevén medidas especiales para el control y supervisión de la ayuda. Las modalidades de aplicación de dichas medidas quedan recogidas en el Reglamento (CEE) 27/85 de la Comisión, de 4 de enero.

El Reglamento (CE) 1638/98 del Consejo, de 20 de julio, que modificó al Reglamento 136/66/CEE, introdujo cambios profundos en la organización común de mercados de las materias grasas. El Reglamento (CE) 1513/2001 ha modificado los reglamentos

136/66/CEE y 1638/98 en lo que respecta a la prolongación del régimen de ayudas.

El Reglamento (CE) 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas 1998/1999 a 2003/2004 establece, entre otros aspectos, el régimen de controles a aplicar sobre las solicitudes de ayuda a la producción.

Los citados reglamentos comunitarios han requerido el desarrollo de normativa nacional, tanto para su aplicación en concreto, como para determinar opciones que la reglamentación comunitaria deja a los Estados miembros.

Con este fin, el Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva, actualmente vigente, tiene en consideración los Reglamentos

1638/98 y 2366/98, así como sus posteriores modificaciones por los Reglamentos 1273/1999, 648/2001, 1513/2001 y 2070/2001, sustituyendo la regulación de este régimen de ayuda, anteriormente recogida en el Real Decreto 368/1999, de 5 de marzo, que era de aplicación para las campañas 1998-99 a 2000-

2001.

Por último, y con posterioridad a la publicación del anterior Real Decreto, el Reglamento (CE) 1249/2002 de 11 de julio, modificado por el Reglamento (CE) 1794/2002 de 9 de octubre, establece modificaciones respecto al Reglamento (CE) 2366/98, de cara al cálculo de la producción efectiva susceptible de recibir la ayuda a la producción.

Así pues, en orden a la aplicación de los mecanismos de control establecidos en la legislación recogida en este preámbulo, así como determinar la producción efectiva que puede acogerse a la ayuda a la producción, es preciso implantar determinadas modificaciones en el tratamiento dado a las solicitudes de ayuda, que irán orientadas a alcanzar una mayor exactitud de los datos consignados en ellas, adecuándolos a los nuevos requisitos de indicación de fechas de plantación de los olivares.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y de la normativa estatal y en aras de una mejor comprensión por los interesados, es conveniente ampliar parcialmente determinados aspectos de ambas, así como reproducir otros.

En consecuencia, a propuesta del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en uso de las atribuciones conferidas en relación con la gestión de ayudas al sector agrario, con cargo a la sección Garantía del FEOGA, según el Decreto 178/2000 de 23 de mayo, por el que se regula la estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito.

La presente Orden tiene como objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el modelo de solicitud de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa, así como fijar determinadas normas en relación con el

procedimiento de concesión de la misma para la campaña 2002-

2003.

Artículo 2. Solicitud de ayuda.

1. Los titulares de explotaciones olivareras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que puedan optar al régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva y dispongan de declaración de cultivo en vigor, podrán presentar una solicitud de ayuda y anticipo, conforme al modelo de solicitud que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

A partir de la entrada en vigor de esta disposición, los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Agricultura y Pesca y sus órganos dependientes así como en las organizaciones de productores reconocidas.

2. En la solicitud de ayuda reflejarán la referencia de todas sus declaraciones de cultivo en vigor, con indicación de la totalidad de los olivos que en ellas se declararon, hayan tenido o no cosecha, indicando además sus edades de plantación.

3. Asimismo, en la solicitud de ayuda se reflejará la cantidad de aceite certificada por la almazara y la cantidad de

aceitunas entregadas a una empresa de transformación de aceituna de mesa, indicando todos los datos de referencia para identificar a las empresas en cuestión. Del mismo modo, se reflejarán las cantidades de aceitunas vendidas a operadores de aceituna, así como la referencia de los mismos para su

identificación, con base en las facturas de venta recibidas.

4. Todo oleicultor que, durante la campaña 2002-2003, no haya necesitado de la presentación de una declaración de cultivo sustitutiva o de alta para la campaña, deberá ratificar en la solicitud de ayuda, que los datos de su declaración de cultivo no se han visto modificados respecto de la anterior campaña.

Artículo 3. Excepciones.

1. Los solicitantes que posean parcelas en distintas

Comunidades Autónomas, sólo presentarán solicitud de ayuda en la Comunidad Autónoma Andaluza, por las producciones obtenidas de aquellas parcelas de olivar declaradas en municipios de Andalucía, independientemente de la Comunidad donde realicen la molturación de esa producción.

2. Cuando la totalidad o una parte de la producción de

aceitunas de un oleicultor con explotación en Andalucía, se triture en una almazara o se transforme en una industria autorizada situada en un Estado miembro diferente de España, la solicitud de ayuda se presentará al organismo competente del Estado miembro en que se haya producido el aceite o se haya transformado la aceituna.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación.

1. Los oleicultores podrán presentar la solicitud de ayuda y anticipo a partir de que dispongan de los certificados de molturación o transformación del total de su producción de aceituna, así como los recibos de entrega de la aceituna vendida a operadores. En cualquier caso, las solicitudes de ayuda se presentarán siempre antes del 1 de julio de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la presente Orden.

2. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Ilmo. Sr. Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, debiendo presentarse:

a) Los oleicultores que pertenezcan a una organización de productores, en el Registro de la Organización de Productores Reconocida (OPR), para la totalidad de la superficie integrada en dicha organización.

b) Los oleicultores que no estén integrados en OPR,

preferentemente en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en que radique la mayor parte de su explotación de olivar, sin perjuicio de que puedan presentarse en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el punto 2 del artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Documentación a adjuntar.

1. Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:

a) Copia del Documento identificativo del titular de la solicitud de ayuda: CIF o DNI en vigor.

b) En el caso de que el titular solicite la ayuda a través un representante legal; copia del Documento identificativo del Representante Legal (DNI en vigor), junto con la documentación válida acreditativa de la representación.

c) Original del Certificado Bancario de la cuenta corriente en que desee domiciliar los pagos y de la que es titular el solicitante. En el caso de solicitante integrado en una OPR que no cambie su cuenta corriente respecto de la campaña anterior, podrá presentarse el documento de ratificación de cuenta corriente según el modelo recogido en el Anexo 2 de esta Orden.

d) Original del Certificado de molturación en Almazara.

e) Original del Certificado Resumen de Entrega de cantidades de aceituna, expedido por una Industria de Transformación.

f) Copia de la factura de venta o recibo de entrega de aceituna a operadores. Deberá ir adjunto al certificado que incluya las aceitunas a las que haga referencia el documento de venta.

2. Para el caso de solicitudes de ayuda que incluyan

producciones de parcelas situadas en municipios recogidos en la relación del Anexo 3 de la presente Orden, los productores no asociados o en su caso las OPRs o Uniones respecto de sus asociados, tendrán a disposición de la Autoridad competente:

a) Para olivos indicados en la solicitud de ayuda como

plantados antes de 1 de mayo de 1998: Declaraciones de cultivo presentadas con anterioridad al 1 de mayo de 1998, donde figuren declarados esos olivos.

b) Para olivos indicados en la solicitud de ayuda como

plantados entre 1 de mayo de 1998 y 31 de octubre de 1998: Declaraciones de cultivo presentadas para la Campaña 1999-00, con fecha de presentación anterior a 1 de abril de 1999, donde figuren declarados esos olivos.

c) Para los olivos indicados en la solicitud de ayuda como plantados entre 1 de noviembre de 1998 a 31 de octubre de 1999 o plantados posteriormente a 1 de noviembre de 1999, ya sean sustituyendo a arranque o no: Todos los documentos de

declaración previa de intención de plantar y resolución favorable donde se recojan los olivos así incluidos en la solicitud de ayuda.

CAPITULO II

CONTROLES DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA

Artículo 6. Gestión y control.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus propias competencias, realizará la gestión y control de las solicitudes de ayuda que se regulan en la presente Orden.

La competencia sobre la tramitación, control y custodia de cada expediente radica:

a) Productores no asociados a OPR: En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, perteneciente a la provincia donde el productor disponga de mayor número de olivos referidos en las declaraciones de cultivo de olivar de su solicitud de ayuda.

b) Productores asociados a OO.PP.RR. no adscritas a Unión: En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia en la que se encuentre su sede social.

c) Productores asociados a OO.PP.RR. adscritas a Unión: En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, perteneciente a la provincia en la que radique la sede social de cada una de las OO.PP.RR. que componen la Unión.

2. Se podrá desistir, en cualquier momento, de la solicitud de ayuda presentada, siempre que el titular lo solicite por escrito ante la Delegación Provincial que le corresponda conforme al apartado anterior. En el caso de que haya sido dictada resolución sobre la solicitud de ayuda, el

desistimiento no será admitido.

No obstante, no se aceptarán desistimientos de los interesados, cuando la Administración haya informado a los productores de la existencia de irregularidades en su solicitud de ayuda.

Artículo 7. Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la información consignada en las solicitudes de ayuda, así como la contenida en la documentación que acompaña a las mismas, será incorporada a un fichero automatizado cuya finalidad es la gestión, tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a solicitudes de ayuda presentadas. El Organismo

responsable del fichero es la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Controles sobre la solicitud de ayuda a realizar por las OO.PP.RR.

1. Las OO.PP.RR. realizarán sobre la totalidad de solicitudes de ayuda de los oleicultores integrados en ellas:

a) Comprobación de que el productor cumple todos los requisitos para solicitar la ayuda y dicha solicitud de ayuda es única dentro de la O.P.R.

b) Comprobación de la cumplimentación de la solicitud de ayuda en todos sus datos.

c) Comprobación de la presencia y validez de la documentación adjunta a la solicitud de ayuda.

2. Dicha comprobación, una vez realizada, deberá quedar reflejada en la solicitud de ayuda y deberá comunicarse a la Consejería de Agricultura y Pesca en el tiempo y forma que ésta defina.

3. En el caso de solicitudes de ayuda que las OO.PP.RR. indiquen que no han superado los controles especificados, la Delegación Provincial correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la presente Orden, procederá a dar trámite de subsanación y mejora al solicitante.

Artículo 9. Controles a realizar por las Uniones de OO.PP.RR.

1. Las Uniones realizarán una comprobación adicional sobre las solicitudes de ayuda de sus OO.PP.RR. adscritas, verificando que los controles indicados han sido superados. Dicho muestreo será del 5% de las solicitudes de ayuda presentadas por sus OO.PP.RR. adscritas.

2. Dicha comprobación, una vez realizada, deberá quedar reflejada en la solicitud de ayuda y deberá comunicarse a la Consejería de Agricultura y Pesca en el tiempo y forma que ésta defina.

3. En el caso de solicitudes de ayuda que las Uniones indiquen que no han superado los controles especificados, la Delegación Provincial correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la presente Orden, procederá a dar trámite de subsanación y mejora al solicitante.

Artículo 10. Controles a realizar por Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

1. Sobre los productores no asociados a O.P.R., las

Delegaciones Provinciales verificarán:

a) Comprobación de que el productor cumple todos los requisitos para solicitar la ayuda y que dicha solicitud es única como productor no asociado.

b) Comprobación de la cumplimentación de la solicitud de ayuda en todos sus datos.

c) Comprobación de la presencia y validez de la documentación adjunta a la solicitud de ayuda.

2. En el caso de solicitudes de ayuda que no superen los controles especificados, la Delegación Provincial

correspondiente procederá a dar trámite de subsanación y mejora al solicitante.

Artículo 11. Controles a realizar por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

1. Sobre las solicitudes de ayuda comprobadas por las Uniones, realizarán un 1% como control adicional sobre la totalidad de solicitudes.

Sobre las solicitudes de ayuda comprobadas por OO.PP.RR. no adscritas realizarán un 5% de control adicional.2. Sobre el total de solicitudes de ayuda de Andalucía se realizarán los controles adicionales necesarios para garantizar que el productor cumple los requisitos para tener derecho a la ayuda y determinar la cuantía de la misma. Estos controles se aplicarán para:

a) Verificar la correcta identificación del productor y su explotación, así como de su domicilio a efectos de

notificación.b) Verificar la validez de las declaraciones de cultivo consignadas en la solicitud de ayuda, así como la adaptación al Sistema de Información Geográfica Oleícola (SIG Oleícola), de acuerdo a lo indicado en el artículo 11, apartado

2 del Real Decreto 286/2002: Se comprobará la coincidencia de los datos de la solicitud de ayuda con los de la declaración de cultivo y los del SIG Oleícola.

c) Verificar la correcta declaración de cosecha de los

productores, así como que las declaraciones de cultivo

existentes garantizan que dicha cosecha puede ser obtenida de los olivares declarados.

d) Verificar la existencia, validez y coincidencia de los datos de certificados consignados en la solicitud de ayuda,

confrontándolos con los validados por la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca, responsables de su gestión y control. Dicha comprobación se realizará frente a los certificados de molturación (almazara) o resumen de entrega de aceituna (industria de transformación), existentes y validados a partir de de julio de 2003.

e) Verificar que, en caso de productores que presentan su solicitud de ayuda a través de una OPR, las declaraciones de cultivo incluidas en la solicitud de ayuda, se encuentran debidamente afiliadas a fecha 30 de junio de 2003.

CAPITULO III

RESOLUCION Y PAGO DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA

Artículo 12. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda, en virtud a lo establecido en el Decreto 332/1996, de 9 de julio, y el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, serán resueltas por el Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de ayuda a que se refiere esta Orden, será de seis meses a contar desde la fecha establecida, en los Reglamentos comunitarios reguladores de la ayuda a la producción de aceite de oliva, para la finalización de los pagos.

3. Transcurridos dichos plazos sin que haya recaído y

notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 13. Periodos de pago.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca abonará el anticipo de la ayuda, recogido en el artículo 12 del Reglamento (CEE)

2261/84, a partir del 16 de octubre de 2003, siempre que se certifique que sobre las solicitudes de ayuda se han realizado y superado, los controles recogidos en la presente Orden.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca abonará el saldo de la ayuda en los noventa días siguientes a la fijación, por parte de la Comisión Europea, de la producción efectiva de la campaña

2002-2003, así como del importe unitario de la ayuda a la producción prevista en el apartado 2 del artículo 17 bis del Reglamento (CEE) 2261/84.

Artículo 14. Cálculo del pago de la cosecha con derecho a ayuda.

1. Una vez realizados los controles reseñados en la presente Orden y teniendo en cuenta sus resultados, se procederá a la determinación, en cada solicitud de ayuda, de la producción certificada que tiene derecho a ayuda.

Para ello, previamente se comprobará el reparto de olivos por edad de plantación que se recoge en cada solicitud de ayuda, frente a los datos que obran en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Una vez determinado el reparto admisible de olivos se procederá al cálculo de la producción con derecho a ayuda, según se indica en el Reglamento (CE) 1249/2002, modificado por el

1794/2002. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se obtendrá el rendimiento medio de un olivo en plena producción, de la explotación, mediante el siguiente cálculo:

- Producción total: Suma de producción certificada que ha superado los controles de la solicitud de ayuda.

- Olivos a rendimiento medio: Suma de:

- Olivos plantados antes 1.5.98 por 1,0.

- Olivos plantados entre 1.5.98 y 31.10.98 por 0,7.

- Olivos plantados entre 1.11.98 y 31.10.99 por 0,35.

- Rendimiento medio de la explotación: Producción total dividido entre olivos a rendimiento medio.

b) Se obtendrá la producción certificada con derecho a ayuda como producto del rendimiento medio de la explotación, por el producto del número de olivos suma de:

- Olivos plantados antes 1.5.98 por 1,0.

- Olivos plantados (sustituye a arranque) entre 1.5.98 y

31.10.98 por 0,7.

- Olivos plantados (sustituye a arranque) entre 1.11.98 y

31.10.99 por 0,35.

Artículo 15. Aplazamientos del pago de la Ayuda.

1. De acuerdo a lo expresado en el artículo 11, punto, apartado

b), en el caso de resultar discrepantes los datos, no se procederá a efectuar el pago hasta que el oleicultor haya tramitado la debida corrección del SIG Oleícola, de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas establecidas para la verificación y constitución del SIG Oleícola. En caso de que una declaración cuya cosecha se incluya en la solicitud de ayuda, no estuviese ajustada al SIG, no se considerará válida ni se procederá al abono de la parte correspondiente de ayuda, en tanto que el productor no presente una nueva declaración ajustada al SIG o las alegaciones correspondientes.

2. De conformidad con el punto 3 del artículo 11 del Real Decreto 286/2002, se aplazará el pago de, al menos el 25 por

100 del anticipo de la ayuda:

a) Del productor que haya presentado una solicitud de ayuda por una producción que:

- Sea más del doble de la cantidad que se obtenga multiplicando el número de olivos declarado por el rendimiento medio de la zona homogénea en que se encuentre principalmente la

explotación, y

- Proceda en más de un 75 por 100 de una zona homogénea en la que las solicitudes de ayuda correspondan a una producción total que rebase en más del 30 por 100 la cantidad que se obtenga multiplicando el rendimiento medio de la zona por el número de olivos de las explotaciones que estén situadas principalmente en ellas;

b) De los productores cuya producción proceda en más de un 75 por 100 de almazaras con respecto a las cuales se haya

presentado una propuesta de retirada de la autorización por un período comprendido entre uno y cinco años.

3. Estos aplazamientos del pago del anticipo de la ayuda se aplicarán hasta el 1 de abril de 2004, para los casos recogidos en el párrafo a) del apartado anterior o hasta que se tome una decisión sobre las propuestas a que se refiere el párrafo b) del mismo apartado anterior.

4. No obstante lo indicado, se podrá no suspender el pago del anticipo de la ayuda o reducir la duración de la suspensión en aquellos casos en que un análisis complementario demuestre que el nivel de rendimiento que se desprende de las declaraciones del interesado tiene una explicación objetiva.

Artículo 16. Reducciones y penalizaciones a la cantidad de aceite y al importe de la ayuda solicitada.

1. Excepto en casos de fuerza mayor, debidamente acreditada, cualquier solicitud de ayuda presentada con retraso, respecto de la fecha recogida en el artículo 4 de esta Orden, dará lugar a una reducción del 1 por 100 por cada día laborable del importe de la ayuda a la que tendrían derecho los oleicultores en caso de presentación en el plazo fijado. En caso de retraso superior a veinticinco días laborables, la solicitud de ayuda no será admitida.

2. En los casos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 15 del reglamento (CEE) 2261/84 en los que la cantidad para la que se solicita ayuda no pueda ser confirmada por la cantidad que certifique la industria o almazara autorizada, la cantidad de aceite que podrá optar a la ayuda, procedente de la almazara en cuestión, por cada uno de los oleicultores de que se trate, será determinada por la Consejería de Agricultura y Pesca, teniendo en cuenta principalmente los rendimientos en aceitunas y aceites fijados para las zonas homogéneas de producción.

No obstante, sin perjuicio de los derechos que los oleicultores en cuestión puedan tener frente a la almazara, dicha cantidad no podrá sobrepasar ni la cantidad solicitada ni la cantidad que resulte de multiplicar el número de olivos del oleicultor por el rendimiento medio de la zona homogénea en que estén situados los olivos en cuestión y por un coeficiente que represente la relación entre la producción fijada por España como la producción definitiva y la producción que resulte de las estimaciones de los rendimientos y el número de olivos.

El número de olivos se determinará proporcionalmente a la cantidad de aceite de que se trate en caso de que la ayuda se solicite por aceite obtenido en varias industrias.

3. En el caso de que el número total de olivos indicado en cada declaración de cultivo que figuren en una misma solicitud de ayuda sea superior al que figura en la base gráfica del SIG Oleícola o al que resulte de las comprobaciones al efecto según lo establecido en los artículos 12 y 13 del Real Decreto

286/2002, la determinación de la cantidad que podrá optar a la ayuda y, en su caso, de otras sanciones, se realizará en función del porcentaje del exceso de olivos declarados

contemplado en el apartado 4 del artículo 28 del Reglamento (CE) 2366/98:

a) En caso de que el porcentaje de excedente sea inferior o igual al 55 por 100, la ayuda se concederá por la cantidad contemplada en el párrafo primero del apartado 1 del artículo

14 del Reglamento (CE) 2366/98, a la que se habrá restado un importe corrector; este importe corrector será igual a la citada cantidad multiplicada por el porcentaje de excedente y por un coeficiente determinado según el siguiente baremo:

Porcentaje de excedente Coeficiente

Superior a 0 e inferior o igual a 5 0

Superior a 5 e inferior o igual a 15 0,005

Superior a 15 e inferior o igual a 25 0,0075

Superior a 25 e inferior o igual a 35 0,010

Superior a 35 e inferior o igual a 45 0,0125

Superior a 45 e inferior o igual a 55 0,015

b) En caso de que el porcentaje de excedente sea superior al 55 por 100 e inferior al 75 por 100, el oleicultor y las parcelas en cuestión no podrán acogerse al régimen de ayuda en la campaña de que se trate;

c) En caso de que el coeficiente de excedente sea superior al

75 por 100, el oleicultor y las parcelas en cuestión no podrán acogerse al régimen de ayuda en la campaña de que se trate ni en la campaña siguiente.

Artículo 17. Pagos indebidos.

Cuando se determine la improcedencia de un pago realizado sobre una solicitud de ayuda, el productor deberá reintegrar dicha cantidad, más los interese a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

CAPITULO IV

SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

Y UNIONES

Artículo 18. Custodia de los expedientes de solicitudes de ayuda.

Adicionalmente a la presentación de las solicitudes de ayuda y su documentación adjunta, ante el organismo responsable de su tramitación, control y custodia, las OO.PP.RR. o Uniones en su caso, deberán custodiar una copia completa de la totalidad del expediente de solicitud de ayuda de sus oleicultores asociados.

Artículo 19. Presentación de solicitudes de ayuda ante la Administración.

1. Las OO.PP.RR. o en su caso, las Uniones, presentarán una vez al mes, ante el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, las

solicitudes de ayuda y de anticipos presentadas durante el mes anterior, por los miembros que hayan finalizado su producción de aceite y que, realizadas las verificaciones previstas en los artículos 8 y 9 de esta Orden, hayan resultado de conformidad.

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse antes del de agosto de 2003, con el formato y los datos recogidos en el modelo de solicitud de ayuda del Anexo 1 de esta Orden. Asimismo, deberán informatizarse, conteniendo dichos datos, de acuerdo al diseño lógico que designe el Fondo Andaluz de Garantía Agraria. No obstante, este plazo se prolongará hasta el 14 de agosto de 2003, para aquellas solicitudes de ayuda que hayan sido presentadas con retraso.

3. Las OO.PP.RR. y Uniones, tal como se indica en los artículos

8 y 9 de esta Orden, deberán remitir en el plazo y formato que establecerá el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, los

resultados de los controles efectuados sobre sus productores asociados. Dichos controles en caso de verificarse alguna irregularidad, podrán originar la apertura del correspondiente expediente sancionador mediante acuerdo del órgano competente y previo control de la Autoridad administrativa o de la Agencia para el Aceite de Oliva.

Artículo 20. Transferencia del importe de la Ayuda.

Las OO.PP.RR, y en su caso las Uniones, transferirán el importe correspondiente a cada uno de los beneficiarios, en el plazo máximo de quince días, contados desde la fecha del abono en la cuenta de la Unión o de la O.P.R.

Artículo 21. Corresponsabilidad en pagos indebidos.

En el caso de que las OO.PP.RR y/o Uniones no hubiesen

realizado los controles indicados en esta Orden como parte de sus responsabilidades, o los hubiesen hecho de forma

incorrecta, serán responsables solidarios de la recuperación del pago indebido que pudieran originar, si éste se ha

producido por una negligencia en el cumplimiento de las citadas obligaciones, de acuerdo a lo expresado en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) 2262/84.

Dicha corresponsabilidad podrá llevar a la recuperación del importe del pago indebido detrayéndose de aquellos pagos de financiación a que tuviese derecho la OPR o Unión como

consecuencia de sus labores de gestión.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes de ayuda para la campaña 2002-03 presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dispondrán de 15 días naturales para adaptarse a las normas recogidas en ésta, debiendo presentar una nueva solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria y al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 3

Listado de Municipios de Andalucía en los que el SIG Oleícola ha empleado un catastro renovado, posterior a 1998

730 Municipios con SIG oleícola en Andalucía

138 Municipios con catastro posterior a 1998

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