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En el recurso contencioso-administrativo número 271/2000, interpuesto por don Peter Klaus Mrotzek contra Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 1 de enero de 2000 resolutoria del recurso ordinario interpuesto contra las dos resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de julio de
1997, así como contra la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 12 de junio de 1997, recaída en expediente por el que se autoriza un parque eólico en los términos municipales de Vejer de la Frontera y Barbate núm. E-CA-07/97, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 18 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por don Peter Klaus Mrotzekn contra la resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes." Mediante providencia de fecha 9 de mayo de 2003 se ha declarado firme la sentencia anterior.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.? 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propio términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 27 de mayo de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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