Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 11/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de mayo de 2003, por la que se modifica la de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 9 de septiembre de 1997 (BOJA de 9) ha regulado determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como desarrollo del Reglamento Orgánico de los citados centros aprobado por el Decreto 201/1997, de 3 de septiembre.

Por otro lado, la Consejería de Educación y Ciencia ha previsto un conjunto de medidas de mejora de las condiciones de trabajo del profesorado que, al incidir en la organización y el funcionamiento de los referidos centros, hacen necesario modificar la citada Orden.

Por todo ello y en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Artículo único. Se modifica la Orden de 9 de septiembre de

1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos que se establecen a continuación:

1. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

"2. En el horario del tutor se incluirán tres horas a la semana de las de obligada permanencia en el Centro educativo, salvo en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria que serán cuatro. Una hora se dedicará a actividades con el grupo de alumnos que, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, se incluirá en el horario lectivo. Otra se dedicará a las entrevistas con los padres y madres del alumnado, previamente citados o por iniciativa de los mismos; esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde. Otra hora se dedicará a las tareas administrativas propias de la tutoría.

La cuarta hora en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, que se incluirá en el horario lectivo del tutor, se dedicará a la atención personalizada del alumnado y de su familia."

2. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Tendrá la consideración de horario lectivo el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos para el desarrollo del currículo, así como las dos horas de tutoría contempladas en el horario del tutor en Educación Secundaria Obligatoria y las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente."

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 en su letra e) y se añade una letra h), que quedan redactados de la siguiente forma:

"e) Los Jefes de Departamento tendrán una reducción de 3 horas lectivas semanales.

h) Aquellos Institutos que impartan enseñanzas de Formación Profesional y sean autorizados para implantar el Sistema de Gestión de la Calidad en centros públicos basado en las Normas ISO de Calidad, contarán con una reducción de 6 horas lectivas semanales."

Disposición transitoria primera. La aplicación del artículo

14.2 de la Orden de 9 de septiembre de 1997 con la redacción dada en el artículo único.1 de la presente Orden, se llevará a cabo de forma progresiva y de acuerdo con el siguiente calendario:

- Curso 2003/04: Segundo y tercer cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

- Curso 2004/05: Cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

- Curso 2005/06: Primer curso de Educación Secundaria

Obligatoria.

Disposición transitoria segunda. La aplicación del artículo

19.1, en su letra e), de la Orden de 9 de septiembre de 1997, con la redacción dada en el artículo único.3 de la presente Orden, se llevará a cabo de forma progresiva y de acuerdo con el siguiente calendario:

Curso 2003/04:

- Institutos que sólo imparten Educación Secundaria

Obligatoria, con menos de doce unidades: Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza, Inglés o Francés (Primer Idioma) y Tecnología.

- Institutos que sólo imparten Educación Secundaria

Obligatoria, con doce o más unidades: Además de los anteriores, Educación Plástica y Visual, Educación Física y Deportiva y Música.

- Institutos que imparten Educación Secundaria Obligatoria y postobligatoria: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química, Inglés, Francés, Tecnología, Dibujo y Artes Plásticas,

Educación Física y Deportiva, Música, Filosofía, Latín y Griego.

Curso 2004/05: Todos los Departamentos unipersonales existentes en los Institutos de Educación Secundaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos a partir del curso 2003/04.

Sevilla, 26 de mayo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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