Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 11/06/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de aprobación definitiva de modificación de elementos del PGOU. (PP. 1603/2003).

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ANUNCIO

Acuerdo plenario de aprobación definitiva de Modificación de Elementos de PGOU en el sector sur del yacimiento arqueológico de la Tosca, sita en finca la Gamera, C/ Portales del Popo de Churriana.

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2003, se han adoptado los siguientes acuerdos: "El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Tráfico y Desarrollo Territorial, de fecha 24 de marzo de 2003, cuyo texto a la letra es el siguiente: "La Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Desarrollo Territorial y Tráfico, conoció el informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 17 de marzo de 2003, el cual copiado a la letra dice:

Se da cuenta de expediente relativo a la Modificación de Elementos del PGOU en el sector sur del yacimiento arqueológico de la Tosca, sita en finca la Gamera, C/ Portales del Popo de Churriana, promovido de oficio, con el objetivo de modificar las determinaciones del PGOU, relativas a la protección arqueológica integral y delimitación del bien arqueológico identificado como 11-A La Tosca en el art. 10.5.2.1 de la Normativa del PGOU. Al no ser el presente caso un Bien de Interés Cultural, se entiende los límites expresados en los planos como provisionales, "mientras no se realicen los estudios correspondientes que delimiten con exactitud la zona", en base al artículo 10.2.2.3.a) de dicha Normativa. A este respecto, con fecha 14 de octubre de 2001 la Sección de Arqueología de esta Gerencia Municipal de Urbanismo propone, en base a inspecciones, estudios y visitas realizadas, nueva delimitación del ámbito arqueológico indicado y con fecha 21 de febrero de 2002 la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Málaga considera viable la Modificación planteada.

La citada Modificación recibió la aprobación inicial por acuerdo plenario de 22 de marzo de 2002, y sometido al trámite de información pública, no ha tenido entrada ninguna alegación al mismo, según Certificación de la Vicesecretaria Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras obrante en el expediente de fecha 8 de julio de 2002.

Con fecha 2 de agosto de 2002 tuvo lugar la aprobación provisional del presente expediente mediante acuerdo Plenario Municipal. Como resultado de este acuerdo se remite el expediente a la Diputación Provincial y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía. La primera informa favorablemente con fecha 12 de diciembre de 2002. Respecto a la segunda, informa favorablemente en su sesión 2/03 de 4 de marzo de 2003.

Visto el informe jurídico elaborado por este Departamento de fecha 14 de marzo de 2003, por el que no aprecia inconvenientes para la aprobación definitiva de la presente modificación, y que la presente Modificación no supone modificación de sistemas generales ni cambio de clasificación de suelo, por lo que no es modificación sustancial, ni diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos, por lo que no nos encontramos ante un supuesto de modificación cualificada del planeamiento según lo dispuesto por el art.

128.1, constituido por los arts. 114 con las observaciones recogidas en el art. 129, todos ellos del Real Decreto Legislativo 1/1992, aplicable en virtud de la Ley 1/1997, de la Junta de Andalucía.

Este Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, propone a la Comisión Informativa, eleve propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno de adopción de los siguientes acuerdos: Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU en el sector sur del yacimiento arqueológico de la Tosca, sita en finca la Gamera, C/ Portales del Popo de Churriana, con el objetivo de modificar las determinaciones del PGOU, relativas a la protección arqueológica integral y delimitación del bien arqueológico identificado como 11-A La Tosca, donde se distinguirán distintos niveles de protección:

a) Redefinición del ámbito actual de Protección Integral 11-A La Tosca, segregando aquellas partes que carecen de yacimiento consolidado.

b) Sector que queda desafectado, correspondiendo básicamente al ED-CH.1.

c) Sector que aun careciendo de yacimiento consolidado, continuará con nivel de Protección C con vigilancia 13-C Casco Antiguo de Churriana.

d) Sector con nivel de Protección B que obliga a la realización de sondeos preceptivos: 27-B La Tosca.

Todo ello, conforme a la documentación técnica que tuvo aprobación inicial fechada en febrero 2002, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, y de conformidad con los artículos 10.2.2. y 10.5.2 de la Normativa del PGOU y con lo dispuesto en los arts. 114, 124 y 131 del Real Decreto

Legislativo 1/1992, aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía.

Segundo. Disponer se publique el presente acuerdo en el BOJA en cumplimiento de los arts. 124 y 131 del citado texto legal, y del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, como requisito necesario para la ejecutoriedad del mismo.

Tercero. Dar cuenta del acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística y Autoconstrucción, para su conocimiento y efectos".

Sometido a votación el informe-propuesta transcrito, el resultado de la misma fue el siguiente:

La Comisión, por unanimidad de los Sres. miembros asistentes a la votación del presente punto, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde prestar su aprobación a la propuesta contenida en el mismo".

Consta en el expediente informe de Secretaría General, de fecha

24 de marzo de 2003, acerca de los aspectos jurídico-formales.

El resultado de la votación fue el siguiente:

"El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros de la Corporación asistentes a la votación el presente punto, y con el quórum suficiente, dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos."

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándole que contra el acuerdo transcrito podrá

interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, se comunica que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición, podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos al tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 9 de abril de 2003.- El Alcalde-Presidente, Francisco de la Torre Prados.

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