Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 11/06/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DEL ALCOR

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE UNA PLAZA VACANTE DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO

DE VILLALBA DEL ALCOR

Conforme a la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el 2003, inserta en el "Boletín Oficial del Estado" núm.

51 de 28 de febrero de 2003, se promueve concurso-oposición libre para cubrir en propiedad una plaza vacante de personal funcionario de la plantilla de este Ayuntamiento, de la Escala Administración General, Subescala: Auxiliar, con arreglo a las siguientes bases, aprobadas por Resolución de esta Alcaldía del día de la fecha, de conformidad a lo previsto en el apartado IV del preámbulo y art. 39 de la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por cuanto se tiende a transformar empleo temporal en estructural y permanente, y se valora en la fase de concurso el tiempo de servicio prestado a la Administración.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo de la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar; Grupo D.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

a) Ser español/a o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del art. 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la UE.

b) Tener cumplida la edad de 18 años y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente o superior.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, la Comunidad Autónoma o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, debiendo manifestar los aspirantes que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones que se requieren de tiempos y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar el certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, que deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

Se deberán adjuntar fotocopias debidamente compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos indicados en la base 2.ª, a excepción de los reseñados en los apartados d) y e) que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:

Fotocopias, debidamente compulsadas, u originales del Documento Nacional de Identidad y de la titulación escolar.

La acreditación de los méritos del concurso se hará mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada o certificación expedida por el órgano competente que acredite fehacientemente que aquéllos se poseen el día en que finaliza el plazo de presentación de instancias. En lo relativo a los méritos consistentes en "Tiempo de servicio prestados en la Administración" habrá de acreditarse mediante contrato de trabajo o certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentación.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de esta Corporación o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinta. Derechos de examen.

Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 30 euros en la la C.c. de este Ayuntamiento que tiene abierta en la Sucursal de El Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla en esta localidad, con núm. 2098 0014 51 0108755357 en concepto de derechos de examen.

Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, en el supuesto de no ser admitidos/as.

En el documento de ingreso se consignará el nombre del

interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.

El justificante de haber efectuado el ingreso deberá

acompañarse a la instancia.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, fijando la fecha de comienzo de la prueba y haciendo pública la composición del Tribunal de la misma. En su caso, en dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, se recogerá que se concede un plazo de subsanación de errores de diez días naturales. La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

El resto de resoluciones y actos administrativos que guarden relación con esta convocatoria sólo se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y, en su caso, en el del local en que se celebren las pruebas de este procedimiento de selección.

Séptima. Procedimiento de selección de los aspirantes/as.

A) Fase de Concurso.

Será previa a la oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar aquélla.

En esta fase la puntuación máxima que cada aspirante puede obtener es de 10 puntos.

Se valorarán los méritos concurrentes en los aspirantes hasta el último día en que sea posible la presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:

a) Por poseer titulación académica, aparte de la exigida para acceder a la misma hasta un máximo de 1 punto, en la siguiente forma:

- Título Universitario Superior: 1,00 punto.

- Título Universitario Grado Medio o Diplomado Universitario y FP, Rama Administrativa: 0,75 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,50 puntos.

- Graduado Escolar, FP o equivalente: 0,25 puntos.

b) Tiempo de servicios:

Los tiempos de servicios, en régimen laboral o estatutario, prestados en la Administración, con la categoría de Auxiliar Administrativo se valorarán de la forma siguiente, hasta un máximo de 7 puntos, en atención al siguiente baremo:

- Por cada mes efectivo o fracción superior a quince días de servicios prestados, en régimen laboral o estatutario en el Ayuntamiento de Villalba del Alcor, con la categoría de Auxiliar Administrativo: 0,08 puntos.

- Por cada mes efectivo, o fracción superior a quince días, en régimen laboral o estatutario, prestados en otras

Administraciones Públicas, con la categoría de Auxiliar Administrativo: 0,04 puntos.

c) Cursos:

Por la asistencia a cursos, seminarios o jornadas siempre que su contenido guarde relación con las funciones asignadas a las plazas de Auxiliares Administrativos, impartidos por Organos de la Administración Pública, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, no valorándose más de un curso por materia específica, en la forma siguiente:

- Cursos de 20 a 40 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 20 a 40 horas con aprovechamiento: 0,40 puntos.

- Cursos de 41 a 60 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de 41 a 60 horas con aprovechamiento: 0,65 puntos.

- Cursos de 61 a 100 horas o más: 0,75 puntos.

- Cursos de 61 a 100 horas con aprovechamiento o más: 0,90 puntos.

B) Fase de Oposición:

Constará de dos ejercicios eliminatorios. El aspirante que no alcance 5 puntos en cada uno de ellos queda eliminado de este procedimiento de selección.

1. Ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Este ejercicio consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, un cuestionario de

50 preguntas, con varias respuestas, sobre el contenido del temario comprendido en el Anexo I.

La puntuación máxima para este ejercicio será de 10 puntos.

2.? Ejercicio de carácter igualmente obligatorio y

eliminatorio.

Consistirá en copiar en el ordenador que se le proporcione un texto que facilitará el Tribunal para su transcripción literal en un tiempo máximo de 15 minutos.

En esta prueba se calificará la velocidad, la extensión de lo copiado, la limpieza, el orden y la exactitud con el texto original.

La puntuación máxima para este ejercicio será de 10 puntos.

El resultado de la fase de oposición vendrá determinado por el cociente de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta dividida por dos.

La mejor puntuación que resulte de la suma de los puntos de la fase de concurso y oposición determinará el aspirante que propondrá el Tribunal para ser nombrado funcionario de carrera. El número de propuestos no podrá exceder de uno. Caso de empate, se deshace mediante la celebración de una entrevista que verse sobre el trabajo a desarrollar y las funciones del mismo.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la realización de este proceso de selección.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan.

Novena. Tribunal calificador.

Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales: Todos habrán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para tomar parte en este proceso selectivo:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario de carrera nombrado por el Sr. Alcalde.

- Un Concejal del Ayuntamiento nombrado por el Sr. Alcalde.

- Un Técnico designado por el Sr. Alcalde.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. La Presidencia podrá recabar asesoramientos técnicos para el mejor desarrollo del procedimiento de selección.

Décima. Relación de aprobado, presentación de documentación y designación.

En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados ni proponer para su nombramiento, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, no procediendo la calificación como

aprobados sin plaza u otra similar.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante

propuesto no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

El aspirante seleccionado deberá someterse, previamente a la obtención de la condición de funcionario público, a un

reconocimiento médico por los servicios que se le designen por el Ayuntamiento de Villalba del Alcor, a fin de comprobar que el mismo no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido propuesto/a.

Los funcionarios públicos o contratados laborales con más de dos años de servicio, en activo, están eximidos de dicho reconocimiento.

Undécima. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en la convocatoria se estará en lo

establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Duodécima. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recursos contencioso-

administrativos ante el Juzgado de lo Contencioso de Huelva, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano del que emane el acto administrativo que se impugna.

Cláusula adicional.

El titular del puesto de trabajo vendrá obligado a la

realización de las actividades que guarden relación con la actividad administrativa del puesto de trabajo obtenido, y cualesquiera otras que le recomiende el Presidente de la Corporación y estén en coherencia con el nivel de titulación exigido para participar en este proceso selectivo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villalba del Alcor, 25 de abril de 2003.- El Alcalde, Felipe Pérez Pérez.

ANEXO I

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales.

2. La Corona. El Poder Legislativo.

3. El Gobierno y la Administración del Estado.

4. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

5. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración Autónoma.

Administración Local. Administración Institucional.

6. La Comunidad Autónoma: Organización y competencias. El Estatuto de Autonomía: Estructura y disposiciones generales.

7. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

8. El Municipio. Organización Municipal. Competencias.

9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

10. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

11. El acto administrativo. Principios generales del

procedimiento administrativo.

12. Fases del procedimiento administrativo general.

13. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

14. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

15. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de

acuerdos.16. Los bienes de las Entidades Locales.

17. Haciendas locales: Clasificación de los ingresos.

Ordenanzas Fiscales.

18. Los Presupuestos Locales: Estructura, tramitación. Régimen jurídico del gasto público local.

19. Derechos y deberes de los funcionarios.

20. Conceptos de documento y archivo: Funciones del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión.

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