Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 13/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 27 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Lebrija, de la provincia de Sevilla, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de nuevo depósito de agua y conducciones de la citada localidad.

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El Ayuntamiento de Lebrija, de la provincia de Sevilla, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión celebrada el día 27 de junio de 2002, aprobó el proyecto de nuevo depósito de agua y conducciones en Lebrija, así como el inicio del expediente expropiatorio, sometiendo dicho proyecto y la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por el mismo a información pública, siendo organismo beneficiario de la expropiación El Consorcio de Aguas del Huesna. Al mismo tiempo, se solicita del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los mismos.

La declaración de utilidad pública se entiende implícita, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto- Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en el que se establece que la aprobación de los proyectos de obras hidráulicas de interés general llevará consigo la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.

La urgente ocupación que se solicita viene motivada por la necesidad de solucionar los graves problemas de presión y regulación del agua en su abastecimiento urbano, debido al mal estado de sus instalaciones de cabecera y en gran medida por la creciente expansión urbana que se está produciendo actualmente y de forma masiva en la vertiente oriental de su suelo urbano, siendo asimismo muy ambiciosos los planes urbanísticos cuyos avances fueron ya aprobados en 1995.

La ubicación geográfica, tanto de las nuevas zonas edificables del suelo urbano como de la ampliación de recursos, corresponden a los sectores oriental y sur del actual núcleo urbano de Lebrija. El sector oriental está situado sobre una cota superior a 50 metros, siendo la cota de los actuales depósitos superior a 90 metros, por lo que el suministro de agua a estas edificaciones no sería viable por falta de presión. El segundo, el sector sur, tiene infraestructuras terminales de escaso diámetro que actualmente no garantizan el desarrollo urbano sostenido.

Por ello se solicitó la construcción de nuevas instalaciones de almacenamiento de agua que garanticen la reserva de veinticuatro horas, así como la presión mínima de 20 m.c.a en toda la población.

La solución adoptada consiste básicamente en dotar de dos nuevos depósitos de regulación y reserva para veinticuatro horas, así como las conducciones de conexión a la red existente y el comienzo del nuevo cinturón de distribución, con lo que se solucionarían los problemas de garantías de suministro y presión en todo el núcleo urbano.

Se ha previsto que las conducciones que se proyectan en zonas de nuevo planeamiento urbano discurran siempre en los viales y zonas de equipamiento de entidad pública; en los tramos de suelo no urbano, se ha estudiado la correspondiente constitución de servidumbre de acueducto y la relación de bienes y derechos afectados de cada propietario. De esta forma se facilita la construcción de la obra, así como el mantenimiento y explotación de esta red.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 232, de 5 de octubre de 2002, y en el Diario de Sevilla, de 26 de agosto del mismo año, fueron presentadas alegaciones por doña María José González Vidal de Torres, don José Miguel Castillo Rodríguez y don Manuel Salguero García.

Posteriormente, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lebrija celebrado el 31 de octubre de 2002, se estimaron las citadas alegaciones, rectificando los datos y aprobando definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la

Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de mayo de 2003,

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Lebrija, de la provincia de Sevilla, de los bienes y derechos afectados por la realización del proyecto de nuevo depósito de agua y conducciones de Lebrija y cuya descripción es la siguiente:

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de mayo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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