Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 13/06/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N?7 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de medidas sobre hijos de uniones de hecho núm. 103/2002. (PP. 3841/2002).

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Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho

103/2002. Negociado: 3L.

Sobre: Unión de Hecho.

De: Doña Macarena Angeles López Navarro.

Procuradora: Sra. Adela María Gutiérrez Rabadán. Contra: Don Cesar Dos Santos.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho

103/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de Macarena Angeles López Navarro contra Cesar Dos Santos sobre Unión de Hecho, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 820/02

En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil dos.

Vistos por el Ilmo. Magistrado Juez de Juzgado de Primera Instancia Núm. Siete de Sevilla, don Francisco Serrano Castro, los presentes autos de Medidas sobre hijos de uniones de hecho

103/2002, instados por la Procuradora doña Adela María Gutiérrez Rabadán, en nombre y representación de doña Macarena Angeles López Navarro, con asistencia Letrada, contra don César Dos Santos declarado en situación legal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Adela María Gutiérrez Rabadán en representación de doña Macarena Angeles López Navarro, presentó escrito de fecha veinticinco de enero de dos mil dos por el que formulaba demanda de Medidas sobre hijos de uniones de hecho 103/2002 contra don Cesar Dos Santos en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el escrito de demanda, y terminaba suplicando se dictara Sentencia conforme a los pedimentos del indicado escrito.

Segundo. Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar por cédula y copias a la parte demandada por término de veinte días hábiles para personarse y contestarla, bajo apercibimiento de rebeldía. Transcurrido dicho término sin haberse personado ni contestado a la demanda, se declaró la situación legal de rebeldía de don César Dos Santos y seguir los autos su curso sin más oírlo ni citarlo, y haciéndosele las notificaciones en los estrados de este Juzgado. Por S.S.ª se acordó citar a las partes a una comparecencia, practicándose conforme al resultado obrante en autos.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por doña Macarena Angeles López Navarro contra don César Dos Santos debo adoptar las siguientes medidas que regulan las relaciones de ambos litigantes con sus hijas Yolanda y Macarena:

1. Se atribuye la guardia y custodia a la madre, quien compartirá el ejercicio de la patria potestad con el padre.

2. No procede fijar un régimen de visitas de las niñas con el padre dado que se encuentra en paradero desconocido.

3. El padre, habrá de satisfacer mensualmente a la madre en concepto de alimentos a las hijas el 40% de los ingresos que perciba en cada momento, dentro de los cinco primeros días de cada mes, con las variaciones experimentadas por el IPC del INE.

Notifíquese esta sentencia al demandado don César Dos Santos por Edictos que se insertará en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por término legal.

Llévese testimonio de la presente a los autos principales.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de Apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Cesar Dos Santos, extiendo y firmo la presente en Sevilla a ocho de noviembre de dos mil dos.- La Secretaria.

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