Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 16/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 141/2003, de 27 de mayo, por el que se modifica la delimitación del entorno de la Ermita de Santa Eulalia, declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y se declara y delimita el Yacimiento Arqueológico de Santa Eulalia, con la categoría de Zona Arqueológica, sitos en el término municipal de Almonaster la Real, provincia de Huelva.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Por Decreto 1005/1976, de 2 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de mayo de 1976, se declaraba Monumento Histórico-Artístico de carácter Nacional a la Ermita de Santa Eulalia y su entorno. La Ermita de Santa Eulalia y su entorno pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Las características arqueológicas del área patrimonial donde la propia Ermita asienta su ábside en un muro de sillares de época romana, perteneciente, con toda probabilidad, a los restos de una torre funeraria, aconsejan declarar y delimitar una Zona Arqueológica, que englobe y proteja, además de la necrópolis, las dos áreas de época romana hasta ahora identificadas tras las prospecciones realizadas en 1992, una al sur de la Ermita y otra al norte.

Asimismo, la advocación de la referida Ermita a Santa Eulalia, Patrona de Almonaster la Real, ha originado un área de culto y devoción que congrega en numerosas ocasiones a romeros y visitantes, que ha propiciado un incremento de edificaciones de segunda residencia de carácter privado, que requieren establecer un equilibrio entre la conservación y el disfrute de esta importante área monumental y arqueológica y sus valores paisajísticos, lo que hace necesario establecer una delimitación que determine los límites del área monumental y arqueológica a proteger, fijando sus relaciones con el espacio territorial a que pertenece y protegiendo los distintos elementos y valores que conforman su entorno, de conformidad con cuanto dispone el artículo 11.2 de la Ley/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 27 de junio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 7 de agosto de 2001 y en el Boletín Oficial del Estado núm., de 3 de agosto de 2001, acordó incoar procedimiento de modificación de la delimitacíón del entorno de la Ermita de Santa Eulalia, declarada Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento y de declaración y delimitación del yacimiento de Santa Eulalia, con la categoría de Zona Arqueológica, sitos en el término municipal de Almonaster la Real, provincia de Huelva, según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación vigente se cumplimentaron los trámites preceptivos, informando favorablemente la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión de 14 de febrero de 2002. Igualmente, se abrió un período de información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 16 de mayo de 2002, y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados, por medio de notificación personal y a los interesados cuyos datos se desconocen mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 16 de mayo de 2002 y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almonaster la Real, provincia de Huelva.

En el expediente se ha presentado escrito de alegaciones por doña María y doña Mercedes Sánchez Sánchez, doña Rocío Sánchez Romero y don Jacinto Díaz Sánchez. En la primera de las alegaciones se manifiesta por los interesados que el área de delimitación es muy extensa al considerar que lo que se está protegiendo es la Ermita de Santa Eulalia, toda vez que en ninguna de las excavaciones realizadas para la construcción de las casas existentes en la zona, ni en las prospecciones realizadas en el año 1992 han aparecido restos o vestigios pertenecientes a otras civilizaciones, proponiendo en el mismo escrito otra área de delimitación más reducida. Tal alegación debe ser desestimada ya que, en primer lugar, las edificaciones existentes se han llevado a cabo sin control arqueológico por parte de técnicos habilitados al efecto, por lo que la

afirmación sobre la inexistencia de restos o vestigios no ha podido ser constatada fehacientemente por los mismos, y en segundo lugar, la existencia de yacimiento arqueológico está fuera de toda duda, quedando justificado en el expediente, así como en la propia Resolución de incoación de la Dirección General de Bienes Culturales, de 27 de junio de 2001.

Asimismo, hay que manifestar que las prospecciones

superficiales llevadas a cabo en 1992 proporcionaron la información suficiente como para identificar dos áreas de habitación pertenecientes a época romana y probablemente vinculadas a la minería, una al sur de la Ermita y otra al norte, ésta última con evidentes muestras de actividades metalúrgicas.

La segunda y la tercera de las alegaciones se oponen a la limitación del derecho de propiedad y de posesión, en este caso coincidentes, debiendo señalarse que la finalidad de este expediente no es otro que la modificación de la delimitación de un Bien de Interés Cultural ya declarado, Ermita de Santa Eulalia y la declaración y delimitación de la Zona Arqueológica de Santa Eulalia, como Bien de Interés Cultural. Debe

recordarse, a este respecto, que el derecho de propiedad reconocido constitucionalmente no es un derecho absoluto, como reiteradamente ha mantenido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y su contenido está delimitado por su función social, de acuerdo con las Leyes, como en este caso por la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la modificación de la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, Ermita de Santa Eulalia, con la categoría de Monumento y la

declaración y delimitación de la Zona Arqueológica de Santa Eulalia, sitos en el término municipal de Almonaster la Real, provincia de Huelva, así como y de conformidad con el artículo

8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que se inscriban la modificación del entorno del Monumento Ermita de Santa Eulalia y la declaración y

delimitación de la Zona Arqueológica de Santa Eulalia, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de mayo de 2003

ACUERDA

Primero. Modificar la delimitación del entorno de la Ermita de Santa Eulalia, declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y declarar como Bien de Interés Cultural el yacimiento de Santa Eulalia, con la categoría de Zona Arqueológica, sitos en el término municipal de Almonaster la Real, provincia de Huelva.

Segundo. Delimitar la Zona Arqueológica declarada conforme se detalla en el Anexo al presente Decreto.

Tercero. Inscribir la modificación de la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural Ermita de Santa Eulalia y la declaración y delimitación de la Zona Arqueológica de Santa Eulalia, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de mayo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Ermita de Santa Eulalia.

Zona Arqueológica de Santa Eulalia.

II. Localización.

Provincia: Huelva.

Municipio: Almonaster la Real.

III. Descripción y análisis.

III.1. Ermita de Santa Eulalia: Descripción General.

La Ermita de Santa Eulalia, dedicada a la mártir de Mérida, se encuentra en el término municipal de Almonaster la Real, a unos veinte kilómetros de la villa y a tres kilómetros al nordeste de la aldea de El Patrás. Situado en el centro de un valle, el edificio se encuentra exento y en torno a él ha surgido un pequeño núcleo de casas. La Ermita de Santa Eulalia responde al tipo de las iglesias mudéjares de arcos transversales de una sola nave, muy frecuente en la Sierra de Aracena y posee la particularidad de que su ábside perteneció a un mausoleo romano de época imperial.

El templo consta de una nave formada por tres espacios

rectangulares abovedados, separados mediante arcos ojivales que descansan sobre pilastras ochavadas adosadas al muro.

El ábside, de planta rectangular, se cubre con bóveda gótica de nervios diagonales, mientras que los otros dos tramos se cubren con bóveda de aristas.

A la Ermita se accede a través de un porche barroco de arcos mixtilíneos situado en el mismo eje que los espacios antes descritos y que se prolonga por los costados del edificio.La fachada se remata con una pequeña espadaña de dos cuerpos, también barroca.

Al exterior, Santa Eulalia presenta una volumetría clara, remarcada por su situación exenta, siendo claramente

perceptible la composición interna del templo, a excepción del costado derecho en el que sobresale la Sacristía, a la que se accede por el segundo tramo de la nave. Su fachada principal, situada a los pies de la iglesia, se caracteriza por un gran atrio delimitado por un pequeño muro corrido en el que se abren tres entradas. La fachada primitiva de la iglesia desapareció en la remodelación que el edificio sufrió en el siglo XVIII, momento en el cual se añade el porche que conocemos. La fachada es muy sencilla y no posee elementos decorativos. La fachada lateral del muro del evangelio comparte de igual modo la sencillez de la principal apreciándose en ella la continuidad de los arcos mixtilíneos de la principal. En cuanto a la fachada de la epístola repite el mismo esquema con el recurso del porche, sobresaliendo en ella la sacristía.

En el interior destacan sus pinturas murales de época medieval que decoran tres lienzos del presbiterio. En ellos se

representa a la Virgen con el Niño, a Santa Eulalia, San Jorge, Santa Julia, Santa Leocadia, San Miguel y San Sebastián. En el muro del Evangelio se representa un caballero y un grupo inmediato formado por dos damas. En el lado de la Epístola, sin duda el más importante de todos, se representa a Santiago a caballo y a San Sebastián, a cuyos pies hay dos orantes, que algunos identifican con los Reyes Católicos. Estas pinturas, de notable valor histórico y artístico, pertenecen al estilo gótico de la escuela sevillana del siglo XV. Debe hacerse mención también de las pinturas barrocas que decoran la bóveda del ábside, que constituyen un buen ejemplo del arte popular del siglo XVIII. En ellas se representan a San Tadeo, a Sor Juana de la Cruz, San Ildefonso y el Calvario.

La Ermita de Santa Eulalia es un claro exponente de la

superposición de estilos. Se trata de una obra tardomedieval con añadidos barrocos, con la particularidad de incorporar a su fábrica los restos de un mausoleo romano. Todo ello la

convierte en un caso excepcional que aconsejó en su día su declaración como Monumento Histórico.

III.2. La Zona Arqueológica de Santa Eulalia: Descripción General.

El yacimiento de Santa Eulalia se encuentra a unos 4 kilómetros de la aldea de El Patrás. Está constituido por una zona de hábitat de época romana, que se extiende por el sur de la Ermita hasta la Rivera de Santa Eulalia y el Barranco de Zacolín y los restos de una necrópolis.

La necrópolis debe situarse en los alrededores de la torre funeraria, que sirve de ábside a la Ermita. Este sepulcro turriforme está levantado con sillares de granito. El podio consta de dos hiladas de sillares a soga y tizón; sobre él, tras una pequeña moldura, el paramento superior se levanta sobre tres hiladas de sillares y el resto de mampostería. Las esquinas de la torre, al igual que el marco de los vanos se refuerzan con bloque de piedra granítica.

Puede apreciarse en los sillares de la torre el sistema utilizado por los canteros para extraer los bloques de granito; en un sillar del lado norte se ven una serie de agujeros realizados en línea donde se introducían los tacos de madera que abrían la roca. En todo el término de Almonaster la Real se han encontrado canteras de granito explotadas según este sistema, como las de Borona y Casa Rubio.

A esta necrópolis pertenecería la tumba de incineración de un romano llamado L.Iulius Campanus Tarmestinus, del siglo I d.C., hallada en las obras de acondicionamiento del carril de acceso a la ermita.

En 1992, se llevaron a cabo prospecciones superficiales en la zona arqueológica, que han proporcionado la información suficiente como para identificar dos áreas de habitación pertenecientes a época romana y probablemente vinculadas a la minería, una al sur de la Ermita y otra al norte, ésta última con evidentes muestras de actividad metalúrgica.

IV. Delimitación.IV.1. La Ermita de Santa Eulalia.

X Y

1 705.466 187.400

2 705.462 187.394

3 705.450 187.396

4 705.446 187.398

5 705.442 187.404

6 705.456 187.414

7 705.462 187.408

IV.2. La Zona Arqueológica de Santa Eulalia.

Las propias características del yacimiento y los cambios que se están produciendo en el entorno, con alteración del parcelario y la continuada construcción de viviendas en los alrededores de la Ermita, hace que se adopte como criterio de delimitación el de las coordenadas U.T.M. que configuran una figura poligonal que se adapta al entorno, y que puede perdurar ante los citados cambios, protegiendo tanto al yacimiento como a su entorno.

La Zona Arqueológica queda gráficamente representada por una figura poligonal de 6 vértices cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

X Y

1 705.465 187.690

2 705.620 187.600

3 705.705 187.320

4 705.450 187.220

5 705.290 187.420

6 705.330 187.585

IV.3. Delimitación del entorno de los Bienes de Interés Cultural.

Se establecen como entorno de las distintas categorías que conforman el Bien de Interés Cultural los siguientes:

a) El entorno del Monumento Ermita de Santa Eulalia será el área geográfica de la Zona Arqueológica.

b) La Zona Arqueológica no contempla entorno.

V. Parcelas afectadas.

La delimitación establecida para el Bien de Interés Cultural afecta totalmente a la parcela 24 y parcialmente a la 22, 23,

25, 26, 27, 29 y 30, todas ellas pertenecientes al polígono del Mapa Nacional Parcelario, término municipal de Almonaster la Real (Huelva).

La superficie total afectada supone un total de 124.575 metros cuadrados.

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