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NIG: 51001 1 0200656 /2001
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 339/2001.
Sobre Otras Materias.
De: Don José Carlos Navas Martínez.
Procuradora: Sra. María Cruz Ruiz Reina.
Contra Adela Monfillo Moya, Manuel Pineda Zas, Guillermo Auñón Rominguera, Agromi Asesoría de Empresas y Juan Ronda Santana.
Don Manuel Ponte Fernández, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de Ceuta.
Hace saber: Que en este juzgado de mi cargo se tramita procedimiento de Juicio Ordinario bajo el número 339/01, a instancias de don José Carlos Navas Martínez contra doña Adela Monfillo Moya, don Manuel Pineda Zas, don Guillermo Auñón Rominguera, don Juan Ronda Santana y "Agromi Asesoría de Empresas", sobre reclamación de cantidad, habiendo recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo. Que, desestimando la demanda interpuesta por la procuradora doña M.ª Cruz Ruiz Reina, en representación de don José Carlos Navas Martínez contra doña Adela Monfillo Moya, don Manuel Pineda Zas, don Guillermo Auñón Domínguez y la entidad Agromi Asesoría de Empresas S.A. y contra don Juan Ronda Santana, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados por la actora, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.
Contra la presente cabe interponer, ante este mismo Juzgado, recurso de apelación que habrá de prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." Y en atención al ignorado paradero del actual domicilio o residencia del demandado don Guillermo Auñón Rominguera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación acordada, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dado en Ceuta a diecinueve de marzo de dos mil tres.- El Magistrado-Juez.- El Secretario Judicial.
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