Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 16/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de junio de 2003, sobre nombramiento de Organos de Gobierno de los Centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, para el curso 2003/2004.

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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, ha modificado el procedimiento para la elección y nombramiento de los Directores y Directoras de los centros docentes públicos no universitarios. Los actuales fueron nombrados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, y normativa que la desarrolló.

Por otra parte, la disposición transitoria primera.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, establece que las Administraciones educativas podrán prorrogar por un período máximo de un año el mandato de los Directores y Directoras y demás miembros del equipo directivo de los centros docentes públicos cuya finalización se produzca en el año natural de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica. Igualmente, la disposición transitoria quinta de la misma contempla que en las materias cuya regulación remita a disposiciones reglamentarias posteriores, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

Por todo ello, hasta tanto se regule el procedimiento de selección y nombramiento de Directores y Directoras de centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, de conformidad con la referida Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, se hace necesario prorrogar el mandato de los actuales, que fueron nombrados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

Asimismo, es necesario resolver las situaciones que se produzcan en los centros en los que los actuales Directores o Directoras cesen en su cargo, antes de la finalización de su mandato, por alguna de las causas contempladas en la normativa de aplicación, así como en aquellos otros que por ser de nueva creación requieran del nombramiento de un Director o Directora.

Por todo ello y en su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en aquellos centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y los universitarios, en los que se produzca alguna de las situaciones a las que se refiere la presente Orden.

Artículo 2. Prórroga del mandato.

1. A los Directores y Directoras de los centros a los que se refiere el artículo 1 anterior cuyo mandato concluya a la finalización del presente curso académico 2002/03, les será prorrogado su nombramiento, por un año.

2. Asimismo, se prorroga por un año el mandato del resto de miembros del equipo directivo en los que el mismo concluya a la finalización del presente curso académico 2002/03.

3. Las prórrogas a las que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, se llevarán a cabo al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera.2 de la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y tendrán efectos económicos y administrativos desde el 1 de julio de 2003 hasta el 30 de junio de 2004.

Artículo 3. Nombramiento de Director o Directora en funciones.

1. Cuando el Director o Directora del centro no continúe en su cargo por motivo de renuncia aceptada, destitución o

revocación, o cuando por cualquier circunstancia deje de prestar servicios efectivos en el centro, el Delegado o Delegada

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia

correspondiente nombrará, oído el Consejo Escolar, un Director o Directora en funciones hasta la primera convocatoria

ordinaria de selección y nombramiento de los mismos conforme a lo establecido en los artículos 86 al 94 de la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, y normativa que los desarrolle.

2. Asimismo, cuando cese alguno de los miembros del equipo directivo existente, el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia nombrará, a propuesta del Director o Directora en funciones, a un profesor o profesora para cubrir el puesto vacante, notificándolo al Consejo Escolar.

Artículo 4. Designación de Director o Directora en centros de nueva creación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, en los centros docentes públicos de nueva creación, los Delegados y Delegadas

Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia nombrarán como Director o Directora, con carácter extraordinario y por un período de tres años, a un profesor o profesora funcionario de alguno de los niveles educativos y régimen de los que imparta el centro de que se trate, que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener una antig?edad de al menos cinco años en el cuerpo de la función pública docente de procedencia.

b) Haber sido profesor o profesora, durante un período de cinco años, en un centro docente público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

2. Asimismo, los Delegados o Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia nombrarán, a propuesta del Director o Directora, al resto de los miembros del equipo directivo. La duración del mandato de los mismos será también de tres años.

3. En el caso de que el centro de nueva creación fuera

específico de Educación Infantil, incompleto de Educación Primaria, de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, o imparta enseñanzas artísticas o de idiomas con menos de ocho profesores o profesoras, los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán eximir a los candidatos y candidatas de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.

Disposición adicional única. Vigencia de nombramientos

anteriores.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, todos los miembros de los equipos directivos de los centros docentes públicos, nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica por un período que no finalice el 30 de junio de 2003, continuarán desempeñando sus cargos hasta el término del período para el que fueron nombrados en virtud de la normativa en vigor en ese momento.

Derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Garantías para el cumplimiento de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección de Educación, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y asesorarán a los centros docentes a los que sea de aplicación.

Disposición final segunda. Interpretación y aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y

Ordenación Educativa a interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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