Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 16/06/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA

ANUNCIO de bases.

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RESOLUCION Por dada cuenta y Resultando: Que con fecha 13 de noviembre de 2002, se aprobó por Resolución de la Alcaldía la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2002.

Considerando: Los arts. 91 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y arts. 127 y 128 del Texto Refundido sobre Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo

781/86, de 18 de abril.

Esta Alcaldía, por las atribuciones que me confiere el art.

21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar las Bases correspondientes a seis plazas de Policía Local incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2002. Seguidamente se transcriben las bases, que han de regir la provisión en propiedad, por el sistema de concurso- oposición libre, de seis plazas de Policía Local, incluidas en la citada oferta pública de empleo del año 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo. Publicar las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y posteriormente publicar un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero. Convocar las pruebas en la forma establecida en las Bases.

La Carolina, 12 de mayo de 2003.- El Alcalde.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE SEIS PLAZAS DE AGENTES DE LA POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, la presente convocatoria tiene por objeto la provisión como funcionario de carrera, mediante sistema de turno libre, por el procedimiento de concurso- oposición para los Policías de este Municipio con nombramiento en régimen de interinidad y por oposición para el resto de los aspirantes, de seis (6) plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2002.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo C del art. 19 de Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, pero sólo a efectos retributivos de acuerdo con el punto 3 de la Disposición Transitoria 1.ª de la citada Ley 13/2001.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o de sus actuales equivalentes A, B y BTP.

f) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordia con el apartado anterior.

g) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta años. De este requisito quedan exentos aquellos funcionarios interinos del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de La Carolina, con nombramiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001 citada, de acuerdo con lo establecido por su Disposición Transitoria Quinta.

h) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. De este requisito están exentos tanto aquellos funcionarios interinos del Cuerpo de Policía Local del

Ayuntamiento de La Carolina como los funcionarios de carrera de cualquier Cuerpo de Policía Local de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley 13/2001, en su artículo 42.5 y en la antedicha Disposición Transitoria Quinta.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Solicitudes.

3.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de La Carolina, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, el resguardo de pago conforme han satisfecho la tasa de 18,03 euros, para tomar parte en el proceso selectivo. Este ingreso se realizará en la cuenta corriente número 2103-

0320-48-0230254230, de Unicaja, con la indicación "Pruebas selectivas para la plaza de Policía Local del Ayuntamiento de La Carolina".

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos.

4.2. Terminado el plazo de subsanación de errores, y mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose dónde están expuestas al público las listas completas certificadas de los aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Una vez definitivas las listas de admitidos, los sucesivos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estará constituido por seis vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro y el presidente. De los seis vocales, uno será representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y otro de la Junta o delegado de personal, y deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza. Será

secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. Junto a los titulares se nombraran

suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

5.2. Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

5.3. Los Tribunales en su calificación final, no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

Sexta. El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

6.1. Fase de concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. Dicha fase de concurso está reservada a los Policías Locales con

nombramiento interino anterior a la entrada en vigor de la Ley/2001, y pertenecientes al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de La Carolina.

El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a) Antig?edad:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,50 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4 puntos.

b) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

c) Formación complementaria. Los cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 9 y

19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos. Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial de las mismas y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 3 puntos.

El resultado final del concurso será la suma de las

puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos, siendo la puntuación máxima acumulable de 4,5 puntos.

6.2. Fase de oposición. La oposición constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

a) Primera: Teórica.

Consistirá en contestar un test de preguntas con respuestas alternativas sobre el temario del programa de esta convocatoria y que figura como Anexo 3 de las presentes Bases y en la resolución de un caso práctico, con respuestas alternativas, cuyo contenido estará relacionado también con el temario. Se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar tener cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por dos.

b) Segunda: Reconocimiento médico.

Se exigirá a los aspirantes certificado médico acreditativo de no hallarse incurso en algunas causas de incapacidad

establecidas en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local de Andalucía. Quedan exentos aquellos funcionarios interinos del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de La Carolina. Se calificará de apto o no apto.

c) Tercera: Pruebas de aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la

Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo 1.? de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas. Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. Los funcionarios interinos que hayan superado la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física, en función de la edad de los aspirantes, y de acuerdo con el cuadro de marcas recogido en la Orden de 14 de noviembre de 2000.

Las aspirantes en estado de embarazo, parto o puerperio, tendrán derecho al aplazamiento para la realización de las pruebas físicas que establece la Orden de 14 de noviembre de

2000 en su Anexo II. Asimismo, podrán obtener un aplazamiento, sometido a criterio del Tribunal, aquellos que mediante certificado médico aleguen una indisponibilidad temporal.

d) Cuarta: Prueba Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme. Se calificará de apto o no apto.

Séptima. Relación de aprobados y presentación de documentos. Finalizada la calificación de la fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento, así como la propuesta de nombramiento del funcionario que hubiera obtenido mayor puntuación, teniendo en cuenta que la puntuación máxima en la fase de Concurso, supondrá el 45% respecto a la fase de Oposición, siendo la nota de referencia la de la prueba teórica. El opositor propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la propuesta, los siguientes documentos acreditativos de reunir los requisitos de la base segunda de la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base Segunda, apartado c) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Local, Autónoma o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o no

reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad. En este caso el señor Alcalde resolverá el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y justificante de los restantes requisitos.

Octava. Segunda fase del proceso selectivo: Período de

prácticas.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde procederá mediante resolución al nombramiento de funcionario en prácticas del aspirante propuesto. Una vez nombrado funcionario en práctica, deberá realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, o escuelas municipales de Policía Local. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública o escuelas municipales de Policía Local tendrá la condición de funcionario en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.Novena. Nombramiento de funcionario de carrera.

Una vez realizado el curso en la Escuela de Seguridad Pública o escuelas municipales de Policía Local, y teniendo en cuenta el informe que remite al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos, el Sr. Alcalde le nombrará definitivamente como funcionario de carrera, si el informe es favorable, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se le notifique el nombramiento. Si no tomarán posesión en tal caso, sin causa justificada, quedarán en situación de cesante.

ANEXO 1

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos por encima de la barra sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa en las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las

aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical.

Hombres y mujeres: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros). El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8 para los hombres y 9 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

A continuación se establece el cuadro de pruebas y marcas por edades, recogido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, para aquellos aspirantes con edad superior a la máxima.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

- Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres. De dicho requisito están exentos tanto los funcionarios interinos del Cuerpo de Policía Local del

Ayuntamiento de La Carolina con nombramiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, como cualquier funcionario de carrera de cualquier Cuerpo de Policía Local de Andalucía.

- Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

- Exclusiones definitivas.1. Ojo y visión.

Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones.

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm Hg en presión sistólica, y los 90 mm Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina ...).

ANEXO 3

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo, Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, autónoma, local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado, la provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de la Policía Local. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

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